Mujer denunció a expareja por contagio de VIH: ¿cómo acreditar que desconocía su diagnóstico? ¿autopuesta en peligro? [Sentencia 690-2019]

Jurisprudencia compartida por el Tribunal Supremo español

En 2004, Luciano fue diagnosticado por infección de VIH y ocho años más tarde, en 2012, inició una relación sentimental con Clemencia, quien recibió el mismo diagnóstico en septiembre de 2013.

Un año más tarde, Clemencia lo denunció por el delito de lesiones agravadas. Ella dijo que Luciano le negó ser portador de la enfermedad y por eso mantuvo relaciones sexuales sin protección.

Sin embargo, la sentencia aclara que su cuñada le advirtió que se protegiera, una amiga suya que conocía a Luciano también le comentó «que todo el barrio sabia que Luciano era portador del virus, incluso lo llamaban ‘Luciano, cebollero’».

Además, un informe forense dejó constancia que Luciano presentaba lesiones en el pene que Clemencia pudo haber detectado; sin embargo, consintió mantener relaciones sexuales con riesgo de transmisión, asegura la sentencia. Finalmente, cuando Clemencia conoció su diagnóstico de VIH positivo, tuvieron que pasar tres meses para que denuncie.

Por estas consideraciones, el Tribunal Supremo español desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia en segunda instancia y confirmó la absolución del investigado que desarrolló la autopuesta y heteropuesta en peligro de la denunciante.


Fundamento destacado: 3.1. […] Así, aunque la denunciante rotundamente niega conocer que su pareja era portador del VIH, reconoció en el plenario que en el barrio (Pozo de Tío Raimundo, Entrevías) donde vivían y se había criado, se comentaba que él era portador de dicha enfermedad, si bien aduce que él lo negaba, cuando ella le interpelaba sobre tal extremo. Reconoció que era conocido en el barrio como “Luciano, Cebollero”. También, afirmó que el marido de su prima le comentó tal circunstancia, que conocía la condición de ex toxicómano de Luciano e incluso, que consumían conjuntamente, cuando podían, cocaína y hachís y, por último, que la hermana de Luciano, Vicenta, la advirtió de que se protegiera.

Es más, sobre tal conversación, la hermana del procesado, Vicenta, en la convincente y sincera declaración que realizó en el plenario, expuso que cuando se enteró que Clemencia iniciaba la relación con su hermano, le advirtió o aconsejó que se “protegiera,… que tomará medidas…”, si bien reconoce que no le indicó de que se tenía que proteger, pero que del contexto de la conversación que mantuvieron, a su juicio quedaba claro, pues explicó que cuando una chica habla con otra chica de protegerse, implícitamente se entienden. Llegó incluso a manifestar “… poco más había que decir a una persona como Clemencia…”, contestándole ella “que no pasaba nada”; relatando que tenía la impresión de que sabía todo, máxime cuando ella era amiga de una relación anterior de su hermano.

Hay que resaltar que Adelaida, persona que se encontraba el día 21 de junio en el domicilio de Clemencia y de Luciano, amiga de la pareja, relató que “si sabíamos todo el barrio que Luciano era portador del virus, no sé porque ella no lo hubiera sabido”.

También a título ilustrativo hemos de destacar que en el informe médico forense obrante a las actuaciones, folios 522 y siguientes, el procesado fue examinado en el Hospital Infanta Leonor el 28 de mayo de 2013 y de dicho informe hemos de destacar que se hace mención a “relación sexual de riesgo…, desde hace tres meses lesiones en pene, pruriginosas. Empeora cuando tiene relaciones…”, evidencias externas de enfermedad de transmisión sexual que Clemencia tenía percatarse al mantener relaciones, puesto que a la misma le fue diagnosticado el contagio meses después, en septiembre del 2013.


TRIBUNAL SUPREMO-SALA PENAL
SENTENCIA 690-2019

[…]

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 8 de Madrid, incoó sumario ordinario 1/2016 por supuesto delito de lesiones agravadas, maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer y tenencia de arma prohibida, contra Luciano, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimosexta. Incoado el Sumario 1763/2017, con fecha 16 de abril de 2018 dictó sentencia n.º 286/2018 en la que se contienen los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.

1.1. Se declara probado que el procesado, Luciano, cuya circunstancias personales constan en autos, había sido diagnosticado por infección de VIH desde el 15 de julio de 2004. En el año 2012, inició una relación sentimental con Clemencia, con la que convivió un año y medio en la ciudad de Madrid, hasta el mes de septiembre del 2014. En el mes de septiembre del 2013, se diagnosticó a Clemencia que era portadora del VIH, virus que le había transmitido el procesado, en el curso de las prácticas sexuales que como pareja, ambos mantenían.

1.2. No ha quedado acreditado, fuera de toda duda, que Clemencia ignorara la enfermedad de transmisión sexual que padecía su pareja y, en consecuencia, que mantuviera relaciones sexuales con el mismo sin tener conocimiento de tal extremo.

SEGUNDO.

2.1. Sobre las 20,00 horas del día 21 de junio de 2014, en el domicilio familiar de Madrid, se originó una discusión entre el procesado y Clemencia, cuyas causas y circunstancias no han quedado acreditadas.

2.2. Acto seguido, al acudir la policía al domicilio, cuando procedieron a la detención de Luciano, tras el cacheo que le efectuaron encontraron en un bolsillo de su pantalón una navaja de 24 cm de largo y 22cm de filo.

TERCERO. Esta relación de hechos que se han declarado probados resulta de la prueba practicada en el acto del juicio, fundamentalmente de la declaración de la denunciante y del procesado, así como de otros elementos de prueba que hemos considerado para verificar si sus respectivas declaraciones se encuentran corroboradas.

La acusación que se sostiene contra el procesado se basa fundamentalmente en el testimonio proporcionado por la denunciante, Clemencia, que por las razones que a continuación se exponen no constituye prueba suficiente para establecer la culpabilidad del mismo.

3.1. Es cierto que en el acto del juicio la denunciante ha ratificado la denuncia formulada contra el procesado, afirmando que Luciano nunca le reconoció ser portador del VIH y que de conocer tal extremo no hubiera mantenido relaciones sexuales “sin protección” con el mismo. También ha confirmado que el día 21 de junio de 2014, fue agredida por Luciano en el curso de una discusión que mantuvieron en su domicilio.

Su testimonio, sin embargo, no es congruente con el resto de las pruebas que se han practicado. Así, aunque la denunciante rotundamente niega conocer que su pareja era portador del VIH, reconoció en el plenario que en el barrio (Pozo de Tío Raimundo, Entrevías) donde vivían y se había criado, se comentaba que él era portador de dicha enfermedad, si bien aduce que él lo negaba, cuando ella le interpelaba sobre tal extremo. Reconoció que era conocido en el barrio como “Luciano, Cebollero”. También, afirmó que el marido de su prima le comentó tal circunstancia, que conocía la condición de ex toxicómano de Luciano e incluso, que consumían conjuntamente, cuando podían, cocaína y hachís y, por último, que la hermana de Luciano, Vicenta, la advirtió de que se protegiera.

[Continúa…]

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