Motivación por remisión en la restricción de derechos en la investigación preliminar [Acuerdo Plenario 02-2019-CSJPE]

Estimados lectores, compartimos las conclusiones del I Pleno Jurisdiccional de 2019, emitido por los jueces superiores de lo penal integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios (CSJPE).

  • Acuerdo Plenario 01-2019-CSJPE

Asunto: Imputación concreta: omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal

  • Acuerdo Plenario 02-2019-CSJPE

Asunto: Motivación por remisión en la restricción de derechos en la investigación preliminar

  • Acuerdo Plenario 03-2019-CSJPE

Asunto: Desvinculación procesal

  • Acuerdo Plenario 04-2019-CSJPE

Asunto: Delito de negociación incompatible y dolo eventual

  • Acuerdo Plenario 05-2019-CSJPE

Asunto: Devolución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia

  • Acuerdo Plenario 06-2019-CSJPE

Asunto: Límites del secreto de la investigación fiscal

Motivación por remisión en la restricción de derechos en la investigación preliminar [Acuerdo Plenario 02-2019-CSJPE]

Fundamentos que constituyen pautas interpretativas: 11°. Un requerimiento de detención preliminar, no exige necesariamente, una motivación exhaustiva o extensa, el juez de Investigación Preparatoria debe dar una repuesta puntual al requerimiento incoado por el Ministerio Público. La doctrina admite que la resolución judicial pueda considerarse suficientemente motivada si es integrada con el informe policial o fiscal, la metodología no se limita a copiar lo descrito en otros documentos, lo importante es que se extraiga lo más importante y que la resolución que contenga esos datos, exprese una decisión suficientemente motivada respecto de los requisitos que impone la Ley. En ese sentido resulta fundamental que la resolución exprese el juicio de proporcionalidad que permita a la defensa conocer los criterios jurídicos esenciales que dan cuerpo a la decisión y al órgano jurisdiccional superior le permita realizar el control jurisdiccional. Debe tenerse presente a efectos de garantizar el control del juicio de proporcionalidad, que una resolución lacónica, no satisface el juicio de proporcionalidad. Si el juez de Investigación Preparatoria se remite íntegramente a los dictámenes policiales o fiscales, para resolver un requerimiento de detención preliminar; esa remisión configura una patología de la motivación, debiendo determinarse si corresponde o no la nulidad.

12°. Un aspecto que diferencia a la detención preliminar judicial con la prisión preventiva es que la primera se adopta en la fase de diligencias preliminares, sin audiencia, más exactamente, sin contradictorio, en ese contexto, el afectado no puede realizar actos de resistencia a lo señalado en el requerimiento fiscal, mientras que en la segunda se adopta en la investigación preparatoria, con posibilidad efectiva de ejercer la resistencia mediante el contradictorio en audiencia. Ambas instituciones en caso de ser declaradas fundadas afecta la libertad locomotora de las personas. Es por esta razón que se exige una motivación reforzada, pues el juez de Investigación Preparatoria en estos casos debe ejercer su rol de juez de garantía en ausencia de una defensa en favor del afectado, según prescripción de nuestro sistema procesal, para ello deberá someter al requerimiento fiscal a un control de motivación en función a los elementos de convicción acompañados al requerimiento, obligaciones del juez que impone el artículo 123 del CPP.

13°. El Pleno sistematiza algunos criterios jurisprudenciales atinentes al caso planteado:

i) El Tribunal Constitucional en el expediente N.º 07165-2013-PHC/TC precisó que:

la debida motivación de las resoluciones judiciales se respeta siempre que exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa o se presenta el supuesto de motivación por remisión. En el caso de autos, en la resolución suprema cuestionada, se expresa que los jueces demandados se encuentran conformes con lo dictaminado por el 1 fiscal supremo, es decir, éstos se han remitido al dictamen fiscal supremo N.º 1784-2003-2°FSP-FN-MP (f 200) Y se han basado en el análisis de los hechos y las pruebas por las que se acredita la responsabilidad (…)

ii) La Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo Plenario N.º 6-2011/CJ-en su fundamento 11, se acerca más al problema planteado en este Pleno:

La motivación, por cierto, puede ser escueta, concisa e incluso -en determinados ámbitos- por remisión. La suficiencia de la misma -analizada desde el caso concreto, no apriorísticamente- requerirá que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación que permita conocer, aún de manera implícita, los criterios fácticos y jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

iii) Igualmente en la Casación N.º 05-2007/Huaura, fundamento 12, contextualiza la motivación por remisión en el marco de una pretensión impugnatoria.

En vía de impugnación, la sentencia de vista o la de casación exige una contestación individualizada a la motivación del recurso o a la pretensión impugnativa, aunque la motivación por remisión o implícita es tolerable en la medida en que la parte de la decisión objeto de remisión esté razonablemente fundamentada.

14°. Un aporte específico de la doctrina especializada fertiliza el terreno de la conceptualización de la motivación por remisión conocida también como motivación per relationem:

Otro caso controvertido es el de la llamada motivación per relationem, cuando el juez no elabora directamente la motivación, sino que se sirve de otra justificación elaborada en un caso análogo. TARUFFO distingue dos tipos de hipótesis distintas en las que se produce motivación per relationem. En primer lugar, cuando el tribunal de apelación o segunda instancia se remite en sus fundamentos a lo señalado en la resolución impugnada del juez inferior. En segundo lugar, cuando en la motivación per relationem se acude a la referencia de fundamentos de otra sentencia dictada en supuesto diverso al que se juzga o bien genéricamente la fundamentación se cubre con la jurisprudencia susceptible de invocarse en la materia. En buena lógica, los límites de la remisión hacen que la misma no pueda ser global en la sentencia remitente, porque entonces no habría justificación ad hoc de la misma y tampoco puede efectuarse una remisión que sirva de fundamento respecto a los extremos señalados por las partes que ha de contener la decisión judicial, porque de lo contrario se vulneraría el principio de congruencia. (Aliste Santos, Tomás-Javier. 2011. La motivación de las resoluciones judiciales. Madrid. Marcial Pons. p. 232)


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

I PLENO JURISDICCIONAL 2019

ACUERDO PLENARIO N.° 02-2019-CSJPE

Base LEGAL: artículo 116° TUO LOPJ

ASUNTO: la motivación por remisión en la restricción de derechos fundamentales en la investigación preliminar

Lima, catorce de noviembre de dos mil diecinueve

Los jueces superiores de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios —en adelante CSJE— reunidos en Pleno Jurisdiccional, de acuerdo con el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante LOPJ—, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1. La Comisión[1] de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios designada mediante Resolución Administrativa N.° 024-2019-PCSJEDDCOyCF-PJ -de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve- y presidida por el señor Sahuanay Calsín, en virtud a la convocatoria de las Salas Penales Permanentes, Transitorias y los Juzgados Penales Especializados Permanentes y Transitorios de la CSJE realizada mediante Oficio Circular N.° 028-2019-P-CSJE-PJ de fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve se reunieron el catorce y quince de noviembre de dos mil diecinueve en el I Pleno Jurisdiccional Penal de la CSJE a tenor de lo previsto en el artículo 116° del TUO LOPJ, a fin de concordar la jurisprudencia penal y establecer criterios hermenéuticos aplicables en esta CSJE. El evento contó con el auspicio del programa EUROsociAL PLUS.

2. Teniendo como referencia el Taller de Socialización de la Guía de Buenas Prácticas para la celeridad procesal en casos de Corrupción y Crimen Organizado, ejecutado dentro del programa del año 2019 diseñado por la Dirección del Área de Capacitación de esta CSJE y auspiciado por el programa EUROsociAL PLUS de la Unión Europea, se realizaron los siguientes eventos;

i) Región Norte en la ciudad de Trujillo —veintiocho y veintinueve de octubre—,

ii) Región Sur en la ciudad de Arequipa —diecisiete y dieciocho de octubre—,

iii) Región Centro en la ciudad de Lima —doce y trece de noviembre—.

En dichas actividades se ha aplicado el sistema del plenario permanente, en el cual se escuchan las ponencias acerca de los temas objeto de la convocatoria e inmediatamente se debate, delibera y vota en un solo ambiente con la participación de todos los jueces participantes, —no existe debate y votación en grupos—. Esta metodología ha permitido fluidez y mayor participación permitiendo abordar mayor cantidad de ejes problemáticos, por estas razones la Comisión acordó ejecutar el I Pleno de la CSJE siguiendo el sistema de Plenario Permanente con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales.

Etapas del I Pleno Jurisdiccional de la CSJE 2019

3. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: convocatoria a los señores jueces de esta Corte para enviar las propuestas de temas problemáticos que serán objeto de análisis y que requieren doctrina jurisprudencial que armonice criterios entre los jueces de esta Corte Superior. Segunda: selección preliminar de los temas alcanzados, designación de jueces superiores ponentes de cada tema y sugerencia e invitación a los señores ponentes respecto a las propuestas alcanzadas.

4. Los temas seleccionados para el debate fueron los siguientes:

1. Imputación concreta: omisión o defectos de estructura y consecuencia procesal.

2. La motivación por remisión en la restricción de derechos fundamentales en la investigación preliminar.

3. Desvinculación procesal.

4. El delito de negociación incompatible y el dolo eventual.

5. La devolución y modificación/sustitución del requerimiento acusatorio en etapa intermedia.

6. Límites del secreto de la investigación fiscal.

∞ Metodología ejecutiva: los tres primeros temas fueron abordados el catorce de noviembre y los tres últimos el quince de noviembre de dos mil diecinueve todos ellos desarrollados siguiendo la modalidad del Plenario Permanente.

5. La segunda etapa consistió en el desarrollo secuencial del Pleno que se realizó el catorce de noviembre de dos mil diecinueve con la ponencia sobre el tema: “La motivación por remisión en la restricción de derechos fundamentales en la investigación preliminar“: a cargo de José de la Mata Amaya (juez de la Audiencia Nacional de España).

6. Culminada la sustentación de la ponencia por el jurista invitado se ejecutó la tercera etapa de carácter reservado contando con la dirección del Equipo Coordinador de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, se deliberó teniendo como referencia las ponencias planteadas por la Comisión, luego se procedió a la votación reglamentaria, por lo que en la fecha se acordó pronunciar el siguiente Acuerdo Plenario que se emite conforme con lo previsto en el artículo 116 de la LOPJ.

Expresa la voluntad del pleno que fluye de las actas respectivas, el señor juez superior SAEIUANAY CALSÍN presidente de la Comisión de Actos Preparatorios del I Pleno de la CSJE.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Planteamiento del problema

7. En los requerimientos de detención preliminar[2] tramitados en esta CSJE, se han presentado dos líneas de interpretación opuestas con relación a la posibilidad de motivar este requerimiento de detención preliminar:

i. Por la urgencia en la evaluación de la medida, se puede emplear la denominada motivación por remisión, consignando únicamente, los fundamentos del requerimiento fiscal, respecto de los presupuestos exigidos por el artículo 261.1.a del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP), acreditación de cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad). Este tipo de motivación está permitida y ha sido autorizada por el Tribunal Constitucional;

ii. Este requerimiento requiere de una motivación reforzada, pues el artículo 261 del CPP exige fundamentar cuáles son las razones plausibles para adoptarla y ello no se puede hacer mediante la fundamentación por remisión. Esta decisión se emite inaudita altera pars —sin escuchar a la parte afectada— y de declararse fundado el requerimiento, se afecta el derecho fundamental a la libertad. Deben aplicarse las pautas previstas en el artículo 253 del CPP.

Problema planteado y alternativa de solución

8. El problema se resume brevemente en la siguiente pregunta ¿en el marco de lo dispuesto por los artículos 261 y 262 del CPP, es suficiente una motivación por remisión a los fundamentos del Requerimiento Fiscal de Detención Preliminar? Al respecto se presentan dos posturas, la primera considera que es suficiente una motivación por remisión a los fundamentos del Requerimiento Fiscal de Detención Preliminar; la segunda postura, argumenta que no es suficiente una motivación por remisión. Para los efectos de dictar una detención preliminar, es imperativo una motivación reforzada.

∞ Producida y registrada la votación, la segunda postura fue aprobada por UNANIMIDAD.

[Continúa…]

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