La motivación del acto administrativo sancionador debe sustentarse en medios probatorios obtenidos conforme al procedimiento legalmente establecido, no siendo válido sustituir el acta de inspección por un informe técnico posterior [Casación 30104-2019, Lima, f. j. 3.8]

Fundamento destacado: 3.8 […]  Asimismo, se debe indicar que el referido artículo 16 de la mencionada ordenanza estipula claramente, como se debe proceder ante la constatación de un hecho infractor; esto es, se debe levantar el acta de inspección correspondiente; por ello, no se puede desnaturalizar la finalidad de aquella acta, menos aún, el artículo en comento, no otorga la posibilidad que aquel documentos pueda ser sustituido por un informe técnico; por ello, queda en evidencia, que en el presente caso, no se ha respetado el principio del debido procedimiento administrativo.


SUMILLA: De acuerdo al artículo 16 de la Ordenanza N° 984-MML, la elaboración del acta de inspección tiene por finalidad la constatación de una conducta infractora, por lo que, aquel documento debe ser redactado en el mismo momento de verificado el hecho; en tal sentido, aquella acta no puede ser reemplazada por un informe técnico posterior.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 30104 – 2019, LIMA

Lima, nueve de noviembre
de dos mil veintiuno

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTA; la causa número treinta mil ciento cuatro – dos mil diecinueve, con su acompañado; en Audiencia Pública virtual, llevada a cabo en la fecha; integrada por los señores Jueces Supremos Quispe Salsavilca – Presidente, Yaya Zumaeta, Yalán Leal, Huerta Herrera y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I.1. OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas ciento ochenta y nueve del expediente principal, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve; contra la sentencia de vista emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en la resolución número cuatro, de fecha seis de setiembre de dos mil diecinueve, que revocó la sentencia apelada, contenida en la resolución número seis, de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, obrante a fojas noventa y siete, que declaró infundada la demanda, y reformándola, declara fundada la demanda; en consecuencia, nula la Resolución Gerencial N° 52 1-2017-MML-GFC, de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete; y, nula la Resolución de Sanción N° 01M 360229, de fecha veintidós de diciembre del dieciséis.

[Continúa…]

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