Sumario: 1. Introducción; 2. Designación dentro del plazo legal; 3. Designación excepcional fuera del plazo; 4. Presentación de pericia de parte como medio probatorio; 5. Conclusión.
1. Introducción
El artículo 177 del Código Procesal Penal (CPP) establece un plazo de cinco días para que los sujetos procesales designen peritos de parte tras el nombramiento del perito oficial. Tradicionalmente, este plazo ha sido interpretado como preclusivo. Sin embargo, la jurisprudencia reciente —en especial la Casación 1531-2021-Cusco y la Apelación 18-2022-Selva Central— ha instalado una lectura más garantista, distinguiendo entre dos acciones distintas: designar perito de parte (para intervenir en la pericia oficial) y presentar pericia de parte (como medio probatorio autónomo).
2. Designación dentro del plazo legal
El artículo 177.1 del Código Procesal Penal, establece que, una vez nombrado el perito oficial, los sujetos procesales tienen cinco días para designar su perito de parte. Este plazo permite que el perito:
- Presencie las operaciones periciales.
- Realice observaciones técnicas.
- Deje constancia de eventuales discrepancias.
La Casación 1531-2021-Cusco reconoce este momento como el más idóneo para garantizar la participación técnica en la labor pericial oficial. Veamos:
(…) el artículo 177 del Código Procesal Penal fija una regla específica en estos casos, precisamente para garantizar una cumplida reconstrucción de los hechos, aunque esta regla ha de flexibilizarse en su día para que en el curso del sumario o de la etapa intermedia pueda realizarse una prueba pericial de parte alternativa.” (Corte Suprema de Justicia de la República, 2021).
3. Designación excepcional fuera del plazo
La Apelación 18-2022-Selva Central admite que, excepcionalmente, puede designarse un perito de parte fuera del plazo legal si:
- La investigación sigue abierta
- Aún no se ha emitido el informe pericial oficial
- Es material jurídicamente posible realizar la pericia
La Sala Penal Permanente, afirma:
(…) no se trata de una regla absoluta e inflexible. Si las circunstancias materiales de la causa lo permiten —si la investigación continúa abierta, si todavía no se emite el informe pericial y si aún es material y jurídicamente posible practicar la pericia requerida con la intervención del perito oficial y de parte, entre otros supuestos que impliquen la no obstaculización de la labor del perito oficial o de las etapas procesales—, no cabe duda de que, muy excepcionalmente, es posible designar un perito de parte, vencido el plazo a que se refiere la norma procesal, siempre que la demora esté sustentada en razones que revelen algún óbice insalvable que impidiera cumplir el término de ley”(Corte Suprema de Justicia de la República, 2024).
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4. Presentación de pericia de parte como medio probatorio
La Casación 1531-2021-Cusco también reconoce que, al recibir el traslado de la acusación fiscal, el sujeto procesal puede ofrecer una pericia de parte como medio probatorio, incluso si no participó en la pericia oficial:
La posibilidad de ofrecer una pericia de parte no está supeditada a la existencia de una pericia oficial, ni a la participación previa en ella. Puede presentarse como medio probatorio en la etapa intermedia, al momento de absolver el traslado de la acusación fiscal, siempre que se respete el principio de contradicción y se garantice la igualdad de armas entre las partes. (Corte Suprema de Justicia de la República, 2021)
A continuación, se presenta un diagrama que ilustra los momentos para designar perito de parte y presentar pericia de parte:
5. Conclusión
Según la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema, queda claro que el derecho a presentar pruebas no depende solo de cumplir un plazo. Aunque no se nombre un perito dentro de los cinco días que indica la ley, eso no significa que ya no se pueda aportar una opinión técnica válida. La clave está en entender que hay dos caminos distintos: uno es nombrar un perito para que participe en la pericia oficial, y otro es presentar una pericia propia más adelante. Incluso si no se estuvo en la pericia oficial, todavía es posible ofrecer una versión técnica legítima al absolver la acusación.
Referencias bibliográficas
- Corte Suprema de Justicia de la República. (2021). Casación N.° 1531-2021-Cusco. Sala Penal Permanente.
- Corte Suprema de Justicia de la República. (2024). Apelación N.° 18-2022-Selva Central. Sala Penal Permanente. Recuperado de LP Derecho.
- Congreso de la República del Perú. (2004). Código Procesal Penal. Ley N.° 957.




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