Modificarían Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz

El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 158, inciso 7 de la Constitución Política; presentó el miércoles 7 de febrero, el Proyecto de Ley 2406/2017-MP, con el objeto de dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz.

La propuesta, en estricto, busca modificar diversos dispositivos del Código Procesal Penal, así por ejemplo, se trastocarían los artículos 474 inciso 2 literal c y 479 inciso 4 del Código Procesal Penal, a fin de que la colaboración eficaz se aplique para los delitos contra los tipos penales de los artículos 382 al 401 del Código Penal.

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Asimismo, se plantea que el artículo 479 inciso 4 del código adjetivo establezca que la supervisión de las obligaciones impuestas judicialmente al colaborador eficaz no solo corresponda al Ministerio Público, sino que se involucre en esta labor también al juez y a la autoridad penitenciaria de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones impuestas.

Vale resaltar que el proceso por colaboración eficaz tiene como finalidad llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios utilizaron en su ejecución. Es decir, esclarecer lo ocurrido no solo con los medios de investigación comunes, sino también desde la perspectiva penal.

Cabe precisar que el proceso de colaboración eficaz se aplica actualmente para quienes entreguen información valiosa sobre la comisión del delito, a cambio de reducir sus penas o, incluso, eximirles de ella.

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FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 474 INCISO 2 LITERAL C Y 479 INCISO 4 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1301, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA DOTAR DE EFICACIA AL PROCESO ESPECIAL POR COLABORACIÓN EFICAZ

Artículo 1°. Objeto

La presente ley tiene por objeto la modificación de los artículos 474 inciso 2 literal c y 479 inciso 4 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz.

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Artículo 2°. Finalidad

La finalidad de la presente Ley es dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz otorgándole mayores precisiones al texto normativo, en especial su ámbito de aplicación en los delitos contra la Administración Pública y control de las obligaciones.

Artículo 3°. Modificación los artículos 474 inciso 2, literal c y 479 inciso 4 del Código Procesal Penal, cuyos textos serán los siguientes:

«Artículo 474°. Procedencia

1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona debe:

a. Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas

b. Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y,

c. Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

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2. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes:

a. Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.

b. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.

c. Los delitos contra la administración pública en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 382° al 401 ° del Código Penal, en los delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por la pluralidad de personas.

d. Otros que establezca la Ley.

3. No será obstáculo para la celebración del Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo.

Artículo 479.- Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado

«(…) 4. Corresponde al juez, a la autoridad penitenciaria y al Fiscal el control de su cumplimiento de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones impuestas (…)»

Artículo 4. De la vigencia

La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Descargue aquí el texto del Proyecto de Ley 2406-2017-MP en PDF

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