Modifican validez y vigencia de los cursos de ascenso y PROFA de la Academia de la Magistratura

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura que modifica el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicada en el portal web del CNM el 15 de noviembre de 2017.


Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 526-2017-CNM

Lima, 15 de noviembre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 112-2017-AMAG/CD-P del Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura recibido el 08 de noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución N° 228-2016-CNM se aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, modificado por Resoluciones Nos. 397-2016-CNM, 050-2017-CNM, 146-2017-CNM y 358-2017-CNM del 28 de setiembre de 2016, 18 de enero de 2017, 09 de marzo de 2017 y 10 de julio de 2017 respectivamente.

El último párrafo del artículo 37°, numeral 2, literal a) del citado reglamento establece que, para efecto de la calificación curricular, se otorga puntaje a los Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA) dictados por la Academia de la Magistratura, si el postulante obtuvo una nota igual o mayor a 14 y corresponde al nivel al que postula, siempre que no hayan transcurrido más de siete años de culminación del curso respectivo.

La Academia de la Magistratura solicita se deje sin efecto el párrafo antes citado a fin de que dichos cursos tengan validez y vigencia, sin considerar la fecha en que hayan culminado.

Al respecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 151° de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para efecto de su selección, siendo requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que aquella requiera. Asimismo la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura no establece un límite temporal para la validez y vigencia de los cursos de Ascenso y PROFA, y siendo estos cursos distintos a otros certámenes académicos, resulta necesario modificar el artículo 37 numeral literal a) del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.

Estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión de 15 de noviembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo 37° numeral 2, literal a) del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 228-2016-CNM, con el texto siguiente:

N° 526-2017-CNM

“Articulo 37°.-

(…)

2. CAPACITACIÓN

Se considera la capacitación en disciplina jurídica relacionada al desempeño de la labor jurisdiccional y fiscal e idiomas:

a) Calificación de cursos de la Academia de la Magistratura. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 14 y corresponde al nivel al que postula.

• Ascenso: Para aquellos magistrados titulares postulantes al cargo inmediato superior.

• Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA): Para aquellos postulantes que se presenten en condición de abogado y docente.

Tratándose de magistrados titulares que postulen a una plaza de su mismo nivel en el mismo u otro Distrito Judicial o Fiscal, pueden presentar para su calificación respectiva el Curso de Ascenso o PROFA.

En todos los supuestos antes mencionados, el puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran decimales”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Magistratura del portal institucional: www.cnm.gob.pe, la que entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Guido Aguila Grados
PRESIDENTE

Descargue aquí en PDF la resolución del CNM

Comentarios: