Modifican el Reglamento de placa única nacional de rodaje para incluir nuevas categorías [Decreto Supremo 021-2024-MTC]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2024

Mediante el Decreto Supremo 021-2024-MTC, modifican el Reglamento de placa única nacional de rodaje para incluir nuevas categorías vehiculares (L6 y L7), ampliando la cobertura de identificación para vehículos menores.

Además, se ha optimizado el sistema de codificación con caracteres alfanuméricos para incrementar las combinaciones disponibles, acompañados de mejoras tecnológicas como la incorporación de dispositivos electrónicos verificadores pasivos (RFID), los cuales permitirán facilitar el control de velocidad y registro de infracciones en sistemas inteligentes de transporte.

También se implementará un distintivo especial para vehículos eléctricos e híbridos, quienes contarán con una calcomanía holográfica de seguridad con la inscripción «híbrido o eléctrico». Esta medida busca promover la electromovilidad y resaltar los beneficios medioambientales de estas tecnologías, alineándose con tendencias internacionales. Asimismo, se han revisado los colores, dimensiones y representaciones gráficas de las placas, para garantizar su seguridad y funcionalidad a largo plazo.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 021-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 16 de la Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias, entre otros, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, igualmente, conforme al artículo 32 de la Ley todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, siendo la clasificación, características y procedimiento de obtención de la misma establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y correspondiendo a esta entidad la manufactura y expedición de dicho dispositivo de identificación vehicular;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC (en adelante, el Reglamento de Placas), tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Placas, los vehículos menores de las categorías vehiculares L1, L2, L3, L4 y L5 son identificados para su circulación en las vías públicas terrestres con placas ordinarias o con placas especiales, según corresponda; siendo necesario actualizar dicho artículo, en concordancia con el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incorporando las nuevas categorías vehiculares L6 y L7, lo cual, permitirá que todos los vehículos menores que circulen en las vías públicas terrestres porten la Placa Única Nacional de rodaje;

Que, por otro lado, el Reglamento de Placas comprende disposiciones, entre otros, sobre el sistema de codificación, distribución de colores, representación gráfica, dimensiones y demás características técnicas mínimas de la Placa Única Nacional de Rodaje para los vehículos menores;

Que, al respecto, considerando que la inmatriculación de los vehículos menores ha ido en aumento, corresponde modificar el sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje para dichos vehículos, a fin que este comprenda caracteres alfanuméricos que aumenten la posibilidad de combinaciones para la asignación del respectivo número de matrícula;

Que, igualmente, es necesario optimizar los colores, representación gráfica, y dimensiones de la Placa Única Nacional de Rodaje de los vehículos menores, así como dotarla de una mejora tecnológica, para que, como en el caso de los vehículos livianos y pesados, los vehículos menores cuenten con un dispositivo electrónico verificador pasivo – RFID, el cual, podrá ser utilizado como medio de identificación para la implementación de otros sistemas inteligentes de transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad e identificación de infracciones al tránsito;

Que, a fin de promover la electromovilidad, siendo que los vehículos eléctricos representan una alternativa de solución a distintos problemas relacionados a la salud pública, la contaminación, el aumento de gases de efecto invernadero y la seguridad energética; resulta importante considerar un distintivo que pueda identificar a los vehículos eléctricos e híbridos, tal como se ha generado en otros países, en razón a los incentivos que podrían originarse al respecto. Es por ello que la calcomanía holográfica de seguridad para estos vehículos debe comprender el texto “híbrido o eléctrico”;

Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, con fecha 31 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para propuesta normativa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y, el Texto integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

Modificar el subnumeral 8.1.1 del numeral 8.1 y el subnumeral 8.2.4 del numeral 8.2 del artículo 8; el numeral 9.1 del artículo 9; los artículos 10, 12, 13 y 25; el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31; el artículo 33; el numeral 34.1 del artículo 34; el subnumeral 1.1 del numeral 1 y el texto correspondiente a la cita (1) del numeral 2 del ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE; el ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRIMER Y DEL SEGUNDO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS, ASÍ COMO LA ASIGNACIÓN DEL QUINTO Y SEXTO CARÁCTER PARA LA PLACA DE VEHÍCULOS MENORES; el ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PLANCHAS METÁLICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE; y el ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD (TERCERA PLACA) del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 8.- Clasificación

La Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en:

8.1 Placas ordinarias

(…)

8.1.1. Placas para vehículos menores: Identifica a los vehículos destinados al transporte de pasajeros o de mercancías de la categoría L, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos y se subclasifican en:

a) Placa para vehículos de las categorías L1, L2, L3, L4, L6 y L7.

b) Placa para vehículos de la categoría L5.

(…)

8.2. Placas Especiales

(…)

8.2.4 Placa de exhibición: Identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular.

Los vehículos que portan la placa de exhibición no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público.

Artículo 9.- Número de matrícula de la placa ordinaria

El número de matrícula de la placa ordinaria está conformado por:

9.1 Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de siete (7) caracteres separados en dos grupos, de tres (3) caracteres el primero y de cuatro (4) caracteres el segundo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) El primer carácter, que es siempre una letra del abecedario, identifica la zona registral de inmatriculación del vehículo, conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento.

b) El segundo carácter y el tercer carácter, son letras del abecedario, asignados de acuerdo con el orden correlativo de inscripción tomando las veintisiete (27) letras del abecedario, iniciando en A y finalizando en Z, con excepción de la letra Ñ.

c) Los cuatro caracteres finales, son valores numéricos, asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción, iniciando en 0 y finalizando en 9.

Artículo 10.- Número de matrícula de la placa especial

El número de matrícula de la placa especial está conformado de la siguiente manera:

Tratándose de vehículos menores, por una secuencia de siete (7) caracteres separados en dos grupos, de tres (3) caracteres el primero y de cuatro (4) caracteres el segundo; y, en el caso de vehículos livianos y pesados, por una secuencia de seis (6) caracteres separados por un guion intermedio en dos grupos de tres caracteres cada uno; de acuerdo al siguiente detalle:

10.1 El primer carácter, de dimensiones más pequeñas que el resto de caracteres, será de modo permanente la letra “E”.

10.2 El segundo carácter y el tercer carácter, son letras del abecedario, que identifican el tipo y/o subtipo de placa especial, conforme al Anexo III del presente Reglamento.

10.3 Los cuatro caracteres finales, son expresados en valores numéricos, para el caso de vehículos menores, y; los tres caracteres finales son expresados en valores numéricos, para el caso de vehículos livianos y pesadossalvo la placa de gracia en la que son expresados en valores numérico-alfabéticos.

En todos los casos, los caracteres finales son asignados de acuerdo al orden correlativo de inscripción.

Artículo 12.- Contenido de las planchas metálicas

12.1. Las planchas metálicas contienen lo siguiente:

a) Bandera peruana, la misma que es parte integrante de la lámina retroreflectiva y debe ser no removible por cualquier medio físico o químico sin causar un daño irreparable al sistema retroreflectivo. Está ubicada en la parte superior izquierda de la placa.

b) La palabra “PERÚ”, en letras mayúsculas y en alto relieve, la que está ubicada en la parte superior izquierda de la placa, para el caso de los vehículos menores, y en la parte superior central de la placa, para el caso de los vehículos livianos y pesados.

c) Número de matrícula de la placa, en letras mayúsculas y números arábigos, con todos sus caracteres en alto relieve, el mismo que está ubicado en la parte central de la placa.

d) Holograma de seguridad, ubicado en la parte superior derecha de la placa. Dicho holograma lleva gravado el número de matrícula de la placa, debe ser aplicado en frío y no debe ser posible retirarlo de la placa sin destruirse.

e) Código de seguridad, gravado con láser, el mismo que debe ser único para cada juego de placas; de manera tal que sea imposible removerlo de la lámina retroreflectiva por ningún medio físico o químico sin dañarla irreparablemente y debe ser visible durante la vida útil de la placa.

f) Sello de agua de alta seguridad, que forme parte de la lámina retroreflectiva pero que no se encuentre impreso en ella, el mismo que debe ser producido de tal forma que dificulte o imposibilite su falsificación, por lo que no debe ser posible removerlo mediante el uso de métodos químicos o físicos sin destruir parcial o totalmente el sistema retroreflectivo de la placa. El diseño de dicho sello debe estar uniformemente distribuido sobre la placa.

g) Cuando corresponda, franja de color en la parte superior que identifica la modalidad del servicio de transporte público para la que se encuentra habilitado el vehículo, la que igualmente forma parte integrante del material retroreflectivo.

h) Un dispositivo electrónico verificador pasivo – RFID, ubicado en la parte inferior de la plancha o en otro lugar del vehículo de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga a sus veces, para el caso de los vehículos menores, el cual puede ser utilizado como medio de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye, pero no se limita, al control de velocidad e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga la autoridad competente.

12.2. La ubicación de cada uno de los elementos que constituyen el contenido de las planchas metálicas, así como los colores según el tipo de Placa Única Nacional de Rodaje, se consignan en el Anexo I las dimensiones, así como las características técnicas mínimas se consignan en el Anexo IV del presente reglamento. El detalle de las especificaciones técnicas se establece mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces.

Artículo 13.- Objeto y contenido de la calcomanía holográfica de seguridad

La calcomanía holográfica de seguridad se coloca en el vehículo de manera tal que su retiro produzca automáticamente su inutilización. El objetivo de su uso es garantizar que las planchas metálicas asignadas a cada vehículo no sean utilizadas en otro vehículo.

Para el caso de los vehículos livianos y pesados la calcomanía holográfica de seguridad (tercera placa) contiene un dispositivo electrónico verificador pasivo – RFID, el cual puede ser utilizado como medio de identificación para el cobro de tarifas de peaje electrónico, así como para la implementación de otros Sistemas Inteligentes de Transporte, lo que incluye pero no se limita al control de velocidad, control de pesaje dinámico e identificación de infracciones en los registros administrativos que para tal efecto disponga el órgano competente.

Las características técnicas y contenido mínimos de la calcomanía holográfica de seguridad se consignan en el Anexo V del presente ReglamentoEl detalle de las especificaciones técnicas y contenidos se establecen mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal o la que haga sus veces

Artículo 25.- Usuarias de la placa de exhibición

Pueden ser usuarias de la placa de exhibición las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos, así como aquellas que importen vehículos nuevos para su propio uso.

Artículo 31.- Procedencia de entrega de la placa de exhibición

31.1 (…)

d) Cuando los vehículos son trasladados dentro de la misma ciudad para prueba. En el caso de los vehículos de las categorías vehiculares M2, N2, M3 y N3, las placas de exhibición pueden ser entregadas para traslados de prueba dentro del territorio nacional a las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta o comercialización de vehículos automotores nuevos.

Artículo 33.- Registro de Traslados de Placas de Exhibición

Las usuarias de la placa de exhibición dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos llevan un Registro de Traslados de Placas de Exhibición, que está interconectado con el Registro Central de Placa de Exhibición de la entidad administradora, en el cual se anota los traslados autorizados por ellas de acuerdo a lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento, los datos del vehículo al que se coloca la placa, el número de matrícula de la placa asignada, el número del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda a la placa, el plazo de vigencia de dicho seguro, la fecha de instalación y de retiro de la placa, así como las observaciones, si las hubiere.

Artículo 34.- Plazo de asignación de la placa de exhibición

34.1 La asignación de la placa de exhibición a las usuarias dedicadas a la venta o comercialización de vehículos nuevos es por el plazo de un (1) año, a contarse del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Si alguna usuaria requiriese placas de exhibición en el transcurso del año, se le asigna éstas por los meses que faltan para completar el año.

(…)

ANEXO I: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE COLORES Y REPRESENTACIÓN GRÀFICA DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

(1) Cuando la placa especial deba asignarse a un vehículo de la categoría L (vehículo menor) de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, ésta comprende los colores propios de acuerdo al tipo de la placa especial que dispone el presente Anexo, pero la codificación, las características generales, ubicación, tamaño de los caracteres, dimensiones y demás elementos de la placa son las que corresponden a la placa de un vehículo menor.

ANEXO II: CUADRO DE ZONAS REGISTRALES PARA LA ASIGNACIÓN DEL PRIMER CARÁCTER EN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE ORDINARIA DE VEHÍCULOS MENORES, LIVIANOS Y PESADOS


(*)
 La Zona Registral II – Sede Chiclayo utiliza el carácter “K” después de concluidas todas las combinaciones posibles que se hayan realizado con el carácter “M”.”

ANEXO IV: CUADRO DE DIMENSIONES Y CARACTERíSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS PLANCHAS METÁLICAS QUE CONFORMAN LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE

ANEXO V: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA CALCOMANÍA HOLOGRÁFICA DE SEGURIDAD

Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC

Incorpórese la Novena Disposición Complementaria Final al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Novena. Modificación de Anexo II

El Anexo II del presente Reglamento podrá ser modificado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante Resolución Ministerial

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Consideraciones para el cambio al nuevo número de matrícula de la placa para vehículos menores

1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, asigna el nuevo número de matrícula a los vehículos menores (categoría L) que dispone el citado Reglamento, producto de las modificaciones al mismo realizadas en mérito de las modificaciones realizadas al precitado Reglamento mediante el presente Decreto Supremo; al tramitarse la inscripción registral de cualquiera de los siguientes actos:

a) Nuevas inmatriculaciones.

b) Transferencia de la propiedad vehicular.

c) Modificación de las características vehiculares.

d) Cuando el usuario desee realizar el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje de manera voluntaria.

1.2 Lo dispuesto en la presente disposición, no se encuentra comprendido en el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, establecido en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC.

1.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la asignación del nuevo número de matrícula de la placa ordinaria a los vehículos menores (categoría L) indicados en el citado Reglamento, en mérito a las modificaciones al mismo realizadas a través del presente Decreto Supremo; exceptúa los números de matrículas registrados en sus respectivas Oficinas Registrales que podrían generar duplicidad en dicha asignación.

Segunda.- Modificación de la normativa complementaria

En el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, aprueba la Resolución Directoral que modifica los Anexos I y II de la Resolución Directoral Nº 3076-2009-MTC/15, que aprueba las especificaciones técnicas de detalle de las planchas metálicas que conforman la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Calcomanía Holográfica de Seguridad (tercera placa) que conforma la Placa Única Nacional de Rodaje; para la implementación de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

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Tercera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los de treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, a excepción de lo establecido en su Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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