El Tribunal Constitucional (TC) podrá imponer multas de 1 hasta 50 unidades de referencia procesal (URP) a cualquier persona, natural o jurídica, investida o no de función pública, e incluso a los abogados patrocinantes, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil.
Así lo establece la Resolución Administrativa N° 008-2024-P/TC, que modifica el artículo 49 del reglamento normativo de la institución, el cual señala también que el TC graduará la imposición de multas en atención a la conducta procesal de la parte y/o su abogado patrocinante. Lo recabado por concepto de multas constituirá recursos propios de la entidad, subraya.
Gratuidad
A la par, se indica que el procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo será para las personas jurídicas sin fines de lucro cuando interpongan demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se pidan copias certificadas, el costo estará a cargo del solicitante.
De acuerdo con el artículo 109 del Código Procesal Civil, las partes, abogados y apoderados tienen el deber de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.
Así también a no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales; abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones; y guardar el debido respeto al juez, a las partes y a los auxiliares de justicia.
Se suma concurrir ante el magistrado cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y prestar al juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta.
Autonomía
De acuerdo con la Carta Magna, el TC, como órgano de control de la Constitución peruana, es autónomo e independiente, por lo que solo se encuentra sometido a esta y a su ley orgánica.
Además, señala que tiene como competencia conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. Asimismo, atiende, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
Lenguas representativas
El TC difundió extractos de la sentencia en lenguas originarias representativas, como el quechua, aimara y asháninka, en el pronunciamiento que precisa que el derecho a la consulta previa constituye fuente de derecho interno conforme al artículo 55 de la Constitución, es de aplicación obligatoria y es un derecho fundamental tutelable mediante el proceso de amparo.
De esta forma, se cumplió lo dispuesto en la sentencia del Expediente N° 03326-2017-PA/TC, la cual señala que la comunicación dirigida a los pueblos indígenas u originarios se debe efectuar con pertinencia cultural y respeto irrestricto a la diversidad lingüista restringida consagrada en el artículo 48 de la Constitución. Los extractos se tradujeron en el Centro de Interpretación y Traducción del Ministerio de Cultura, informó.
El Tribunal Constitucional detalló que en el citado pronunciamiento se reiteró que la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas no requiere de inscripción previa, pues esta última es un acto administrativo declarativo y no constitutivo de ella.
Fuente: El Peruano
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2024-P/TC
Lima, 22 de enero de 2024
VISTA
La comunicación del secretario general de fecha 18 de enero de 2024 que transcribe la parte pertinente del acuerdo de Pleno de fecha 24 de julio de 2023; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que el Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, de fecha 14 de setiembre de 2004, expidió el actual Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;
Que, en la sesión de Pleno realizada el 24 de julio de 2023. la magistrada Luz Imelda Pacheco Zerga plantea modificar el artículo 49 del Reglamento Normativo con la finalidad de que las multas puedan graduarse de 1 a 50 unidades de referencia procesal, sustituyendo el texto actual que regula la imposición de multas entre 10 y 50 unidades de referencia procesal;
Que, con esa finalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, acuerda por unanimidad modificar el artículo 49 de su Reglamento Normativo;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 49.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo es para las personas jurídicas sin fines de lucro cuando interponen demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se solicitan copias certificadas, el costo es de cargo del solicitante.
El Tribunal puede imponer multas de 1 hasta 50 Unidades de Referencia Procesal, a cualquier persona, natural o jurídica, investida o no de función pública, e incluso a los abogados patrocinantes, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil.
El Tribunal gradúa la imposición de multas atendiendo a la conducta procesal de la parte y/o su abogado patrocinante.
Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional.
Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a la señora magistrada, señores magistrados, Secretaría General, Secretaría Relatoría, jefe del gabinete de Asesores, Procurador del Tribunal Constitucional y la Oficina de Asesoría Jurídica.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
FRANCISCO MORALES SARAVIA
Presidente
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