A través del Decreto Supremo 006-2022-Minedu, publicado en El Peruano, modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO N° 006-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva, y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, se regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 2 de la citada Ley establece que las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable, siempre que se garantice la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad;
Que, mediante Informe N° 00424-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, ha sustentado la necesidad de incorporar en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, un mecanismo que permita el desarrollo de un concurso excepcional de evaluación para los profesores que se desempeñaban en cargos de director y subdirector en instituciones educativas públicas de gestión directa o de gestión privada por convenio, de educación básica y técnico productiva y que fueron retornados al cargo de docentes por disposición de la Resolución de Secretaría General Nº 2074-2014-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED y;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
Incorpórese la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:
“VIGÉSIMA TERCERA: Concurso excepcional para los profesores que se desempeñaron como director o subdirector en instituciones educativas y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la Resolución de Secretaría General N° 2074-2014-MINEDU
Los profesores que ejercieron funciones de director o subdirector en instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica o Técnico Productiva, y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula como resultado de la aplicación de la evaluación excepcional dispuesta en la décima primera disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, pueden postular al concurso excepcional para cargos directivos, convocado por el Ministerio de Educación en el marco de la carrera pública magisterial.
La aprobación de dicho concurso determina la designación en una plaza orgánica vacante presupuestada en el cargo de director o subdirector, por un periodo de cuatro años, el mismo que podrá ser ratificado por un periodo adicional, conforme a la normativa vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se utilizarán en este concurso excepcional serán aprobados por el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
Los profesores que logren superar el citado concurso excepcional, y que se encuentren ocupando cargos de mayor responsabilidad en mérito a haber superado los concursos públicos para acceso a cargos u ocupen cargos directivos por mandato judicial, para los efectos de la adjudicación respectiva, deberán renunciar a dichas designaciones o al cargo que ostentan de manera previa a la adjudicación en mención”.
Artículo 2.- Implementación
La Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Evaluación Docente, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, son responsables, según corresponda, de sustentar y requerir oportunamente los recursos necesarios para la implementación del referido concurso en el año 2023 y el financiamiento de asignación de cargo que corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo a lo dispuesto en el artículo precedente. Asimismo, en el marco de sus competencias, es responsable de proponer el documento normativo que regule el concurso excepcional dentro del marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación