A través del Decreto Supremo 011-2022-IN, modifican el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN
DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como, sus regímenes especiales;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267 determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, se implementa la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, se establece que para alcanzar los fines de la citada norma, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú dispondrán, de manera progresiva y sujeto a disponibilidad presupuestal, la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías y divisiones policiales especializados en extinción de dominio, progresivamente en el plazo máximo de un año;
Que, para mejorar la labor operativa de la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia común, el crimen organizado y las diferentes actividades ilícitas, permitiéndole adecuarse a las distintas necesidades de la ciudadanía y a los cambios sociales, políticos y económicos de su entorno; es necesario crear la División de Investigación de Extinción de Dominio, dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN.
Modifícanse los artículos 133, 134, 136 y el 138 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 133.- Dirección de Investigación de Lavado de Activos
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, investigar y combatir los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, actuando bajo la conducción jurídica del fiscal especializado. Asimismo, genera, promueve e investiga procesos por extinción de dominio a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el marco de su competencia funcional.
Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Planear, dirigir, organizar, articular, coordinar, controlar y supervisar las estrategias, operaciones y acciones de prevención, detección, investigación y denuncia de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a nivel nacional; bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, en el marco de la normativa legal sobre la materia;
2) Prevenir, detectar, investigar y denunciar a las personas que intervienen individual o colectivamente en actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, que constituyan actos de lavado de activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o del crimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia;
3) Prevenir, detectar, investigar y denunciar los actos de transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito que constituyan actos de lavado de activos procedentes de la comisión de delitos comunes y/o integrantes de organizaciones criminales; conforme a la normativa sobre la materia;
4) Obtener y procesar información para promover e investigar procesos de extinción de dominio, en el marco de la normativa legal vigente;
5) Planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, bajo la conducción jurídica del fiscal, en concordancia con las leyes de la materia;
6) Participar, consolidar y sustentar la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección a su cargo, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;
7) Dirigir, coordinar, evaluar, controlar y supervisar la formulación de los Planes de Operaciones de la Dirección a su cargo, en el marco del cumplimiento de los Planes Generales dispuestos y aprobados por la Sub Dirección General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; considerando en el planeamiento los documentos de inteligencia que correspondan;
8) Aprobar las Ordenes de Operaciones que deberán desarrollar y ejecutar las diversas unidades orgánicas que componen la Dirección a su cargo; de conformidad con los Planes Generales dispuestos y aprobados por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú y los Planes de Operaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, para el ejercicio operativo de la función policial;
9) Evaluar, actualizar y proponer estrategias y procedimientos para las técnicas de operatoria policial dentro del ámbito de su competencia;
10) Solicitar ante la autoridad competente las medidas limitativas de derechos previstas en la ley, y ejecutar las dispuestas por el Poder Judicial;
11) Dirigir y supervisar la ejecución de los peritajes contables, de valoración de inmuebles, físico-químicos y otros, en el marco de las investigaciones que realiza en el ámbito de su competencia;
12) Acopiar, proteger y mantener la cadena de custodia de todos los medios probatorios con los procedimientos y las garantías previstas en la normatividad legal vigente;
13) Incautar bienes muebles e inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales, implicados en el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y procesos por extinción de dominio, conforme a la legislación de la materia;
14) Planificar, organizar, dirigir coordinar, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de investigación de lavado de activos, tendentes a identificar, ubicar y capturar a personas naturales vinculadas a organizaciones criminales dedicadas a esta actividad delictiva a nivel nacional;
15) Dirigir a nivel nacional las acciones del sistema policial de investigación de lavado de activos; así como, diseñar, implementar y administrar los registros de criminalidad en lavado de activos;
16) Coordinar con la Comisión Ejecutiva Multisectorial de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; así como, con las demás entidades públicas y privadas del ámbito nacional e internacional;
17) Coordinar con los representantes del Poder Judicial y Ministerio Público, sobre aspectos referidos a la función de prevención, investigación y combate del delito de lavado de activos que desarrollan las unidades orgánicas de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y las que ejecutan funciones del sistema policial de investigación de lavado de activos a nivel nacional; así como, elaborar y proponer programas, protocolos y acciones conjuntas para articular la persecución del delito;
18) Coordinar y atender los requerimientos de las autoridades judiciales, Ministerio Público y demás autoridades competentes en el ámbito de sus funciones y de la normativa legal sobre la materia;
19) Promover y proponer la suscripción de convenios especiales con organizaciones nacionales e internacionales que apoyan la lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y extinción de dominio en materia de intercambio de información, capacitación, especialización y equipamiento de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y unidades policiales que ejecutan funciones del sistema policial de investigación de lavado de activos a nivel nacional, en coordinación con el Estado Mayor General o la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia;
20) Dirigir las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales;
21) Coordinar el apoyo necesario de los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú, para el planeamiento y empleo de las fuerzas, en las operaciones conjuntas y simultáneas en la lucha contra el lavado de activos procedente de la delincuencia común y/o criminalidad organizada a nivel nacional;
22) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzca la Dirección a su cargo, para una adecuada toma de decisiones, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú;
23) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú;
24) Coordinar y gestionar ante la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial la capacitación, especialización y actualización permanente del personal policial de la Dirección a su cargo, en materias relacionadas al ámbito de su competencia;
25) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;
26) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;
27) Asesorar al Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,
28) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne.”
“Artículo 134.- Estructura de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos
La Dirección de Investigación de Lavado de Activos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las unidades orgánicas especializadas siguientes:
a. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes de Delitos Comunes;
b. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado;
c. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Terrorismo;
d. División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas;
e. División de Investigación de Extinción de Dominio; y,
f. División de Inteligencia contra el Lavado de Activos”
“Artículo 136.- División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado
La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos de lavado de activos provenientes de la criminalidad organizada a nivel nacional, que por su naturaleza, trascendencia y complejidad del accionar ilícito de las organizaciones criminales requiere de su intervención y participación, con excepción de aquellos que provienen del tráfico ilícito de drogas y financiamiento del terrorismo; en el marco de la normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el marco de sus competencias.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Crimen Organizado de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, a las personas que intervienen individual o colectivamente en el delito de lavado de activos, mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia y transporte de dinero, bienes efectos o ganancias procedentes de la comisión de delitos cometidos por organizaciones criminales a nivel nacional, con excepción de aquellos que provienen del tráfico ilícito de drogas y financiamiento del terrorismo;
2) Ejecutar operaciones policiales tendentes a identificar, ubicar y capturar a las personas naturales y jurídicas implicadas en lavado de activos provenientes del crimen organizado a nivel nacional;
3) Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes;
4) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de personas naturales o jurídicas que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso;
5) Acopiar información y solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación policial por el presunto delito de lavado de activos a personas naturales y jurídicas implicadas en crimen organizado a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia;
6) Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos vinculadas al crimen organizado; de conformidad con la legislación sobre la materia;
7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación;
8) Planificar, organizar, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de incautaciones y/o inmovilizaciones de medios probatorios, bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en el delito de lavado de activos, provenientes de la comisión de delitos vinculados al crimen organizado, observando la cadena de custodia; de conformidad con la legislación sobre la materia;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
10) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.”
“Artículo 138.- División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas
La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, promover, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, cometidos por personas naturales y/o jurídicas o por organizaciones criminales, cuyo origen ilícito se presume que provengan del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional, de conformidad con la normativa sobre la materia.
Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el marco de su competencia funcional.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:
1) Prevenir, promover, combatir, investigar, identificar y denunciar a las personas naturales, jurídicas u organizaciones criminales implicadas en el delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional, mediante actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias, así como dinero títulos o valores procedentes de la comisión de delitos o actividades lícitas o como integrantes de organizaciones criminales vinculadas al tráfico ilícito de drogas;
2) Ejecutar operaciones policiales tendentes a identificar, ubicar y capturar a las personas naturales y jurídicas implicadas o vinculadas a organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
3) Detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito, actuando de acuerdo a los procedimientos legales vigentes;
4) Coordinar con el Ministerio Público las diligencias a realizar con el propósito de fortalecer la investigación, orientada a la identificación de personas naturales o jurídicas que se desprenden dentro de la investigación, solicitando su inclusión en el proceso;
5) Solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación policial por el presunto delito de lavado de activos a personas naturales y jurídicas implicadas en tráfico ilícito de drogas a nivel nacional, en el marco de la normativa legal sobre la materia;
6) Solicitar a través del Ministerio Público las medidas limitativas de derechos orientadas a incautar bienes inmuebles, vehículos, naves, aeronaves y otros bienes patrimoniales de las personas naturales y jurídicas implicadas en operaciones de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos a nivel nacional; de conformidad con la legislación sobre la materia;
7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación;
8) Coordinar con las entidades públicas, privadas y de cooperación comprometidas en la Lucha Contra el Lavado de Activos del Tráfico Ilícito de Drogas, en el ámbito nacional e internacional;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
10) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia; y,
11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.”
Artículo 2.- Incorporación al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN.
Incorpórese al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, el artículo 138-A en los siguientes términos:
“Artículo 138-A.- División de Investigación de Extinción de Dominio
La División de Investigación de Extinción de Dominio es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de generar, promover e investigar los procesos de extinción de dominio a nivel nacional, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, contra todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efecto o ganancia que tenga relación o que se derive de las actividades ilícitas reguladas en la normativa legal de la materia.
Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.
La División de Investigación de Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú tiene las siguientes funciones:
1) Recopilar en la etapa de indagación patrimonial, bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los elementos materiales probatorios y evidencias, que demuestren que los bienes objeto del proceso de extinción de dominio se encuentran dentro de los presupuestos para su procedencia provienen de actividades ilícitas o están destinados a las mismas;
2) Colaborar en la realización de la indagación a fin de establecer y fundamentar la concurrencia de los presupuestos del proceso de extinción de dominio, bajo la dirección del fiscal especializado;
3) Realizar, por iniciativa propia o a requerimiento del fiscal especializado, búsquedas, comparaciones o análisis de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas, informáticas u otras similares, siempre y cuando se trate de información de acceso público, en el marco de la detección de patrimonio ilegal; y cuando se trate de información secreta o confidencial vinculada a los que detentan los bienes ilícitos deberá mediar autorización judicial;
4) Investigar los procesos por extinción de dominio, contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio Público;
5) Ejecutar operaciones policiales tendientes a identificar, individualizar, localizar y ubicar bienes patrimoniales de personas naturales y jurídicas provenientes de actividades ilícitas, las que serán materia de procesos de extinción de dominio a nivel nacional;
6) Acopiar información y solicitar al fiscal especializado la apertura de investigación policial para efectuar la indagación del patrimonio ilegal provenientes de actividades ilícitas materia del proceso de extinción de dominio;
7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación en la etapa de indagación de los procesos de extinción de dominio;
8) Planificar, organizar, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de medidas cautelares, bajo la dirección del fiscal especializado, en el marco del proceso de extinción de dominio seguido contra los bienes patrimoniales provenientes de actividades ilícitas, adoptando las medidas de seguridad correspondientes y de conformidad con los dispositivos legales en vigencia;
9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;
10) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia;
11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.”
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior