Modifican normativa para la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero [RM 117-2021-TR]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2021.

1576

Mediante la Resolución Ministerial 117-2021-TR, modifican normativa para la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero.


Modifican R.M. N° 291-2018-TR, que aprobó la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2021-TR

Lima, 2 de julio del 2021

VISTOS: El Informe N° 0239-2020-MTPE/2/14.4 de la Dirección de Seguridad Social y Migración Laboral de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 0384-2021-MTPE/2/14.5 y el Informe N° 0439-2021-MTPE/2/14.5 de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 0230-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0538-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de migración laboral;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros, se establecieron disposiciones que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 014-92-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, se modificó el artículo 1 del citado Reglamento, a fin de establecer que la aprobación, prórroga y modificación de contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, se aprobó la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 008-2018-TR;

Que, mediante el literal a) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, como unidad orgánica de la Dirección General de Trabajo, establece, conduce, administra y supervisa los registros y sistemas de carácter administrativo.

Que, mediante el numeral 5.7 del artículo 5, numeral 6.5 del artículo 6 y numeral 7.5 del artículo 7, de la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, se señala que el pago del derecho de tramitación para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, se realiza a través del Banco de la Nación o de una entidad Bancaria; sin embargo, de acuerdo con los artículos 53 y 55 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cobro de los derechos de tramitación, así como la forma de cancelación son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, debiendo entenderse que el pago a favor de la entidad puede ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos;

Que, en virtud de lo manifestado, resulta necesario modificar la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, que aprueba la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Decreto Supremo N° 014-92-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Contratación de Trabajadores Extranjeros; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019- TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del artículo 2, numeral 5.7 del artículo 5, numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.5 del artículo 7, artículo 9, y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR

Modifícanse del artículo 2, numeral 5.7 del artículo 5, numeral 6.5 del artículo 6, numeral 7.5 del artículo 7, artículo 9, y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Resolución Ministerial N° 291-2018-TR, que aprueba la normativa complementaria para la aprobación, prórroga o modificación de los contratos de trabajo de personal extranjero, a través del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 2.- Administración del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros -SIVICE

La administración del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE” se encuentra a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Artículo 5.- Aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE

(…)

5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación.

(…).

Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero

(…)

6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación”.

(…).

Artículo 7.- Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero

(…)

7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente; en caso de que la cancelación del derecho de tramitación no pueda validarse con la base de datos del Banco de la Nación, se permite adjuntar al SIVICE el comprobante de pago que permita su constatación”.

(…).

Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestrales

La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo realiza las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al SIVICE, así como la información remitida de manera mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente, por parte de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, relativa a la contratación de trabajadores extranjeros en la jurisdicción de su competencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Cuarta. – Articulación del SIVICE con otras entidades públicas

La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo puede articular el SIVICE con la entidad a cargo de la emisión de la calidad migratoria habilitante, a efecto de remitir información sobre la aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero, así como las modificaciones y sus prórrogas, considerando lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2018-TR.

Quinta. – Capacitación

La Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo capacita a los empleadores sobre el uso del “Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE”. A nivel regional y local, la capacitación se realizará en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Descargue la resolución aquí

Comentarios: