Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de abril de 2019.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 081-2019/SUNAT
MODIFICAN EL INSTRUCTIVO “DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)”, DESPA-IT-00.04 (VERSIÓN 2)
Lima, 11 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, INTA-IT.00.04 (versión 2), que fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000 como DESPA-IT.00.04;
Que resulta necesario modificar el citado Instructivo, a fin de regular con mayor detalle la declaración de la información referida a la modalidad y al medio de pago utilizado para la cancelación de la compraventa internacional de mercancías;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2)
Modificase el numeral 5.2 del literal A y los incisos a) y c) del rubro “Otros datos” del numeral 4.1 del literal C de la Sección IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), conforme al texto siguiente:
“IV. DESCRIPCION
(…)
A) De la consignación de datos del Formato “A” – Ingreso de Mercancías
(…)
5. TRANSACCIÓN
(…)
5.2. Modalidad de pago – Código. – Se indica la modalidad o forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la oportunidad de la cancelación:
Códigos |
Modalidad |
1 |
Pago al contado |
2 |
Pago a crédito |
6 |
Pago anticipado |
7 |
Otras (especifique) |
8 |
Pago mixto (especifique) |
9 |
Sin pago |
En las declaraciones de importación para el consumo presentadas en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, especificar la forma de pago cuando se consigne el Código 7.
C) De la consignación de datos del Formato “B” – Ingreso de Mercancías
(…)
4. Transacción
4.1 Naturaleza
(…)
Otros datos:
(…)
a) Tipo de medio de pago
Indicar el medio o instrumento de pago utilizado o por utilizar en la transacción, según las opciones que se detallan:
Código |
Descripción |
01 |
Efectivo (sin uso del sistema financiero) |
02 |
Cheques bancarios |
03 |
Orden de pago simple |
04 |
Orden de pago documentaria |
05 |
Remesa simple (cobranza simple) |
06 |
Remesa documentaria (cobranza documentaria) |
07 |
Carta de crédito simple |
08 |
Carta de crédito documentario |
09 |
Transferencias de fondos |
10 |
Depósitos en cuentas |
11 |
Giros |
12 |
Tarjetas de débito |
13 |
Tarjetas de crédito |
14 |
Sin pago (especificar) |
Para efectos de lo dispuesto en este Instructivo, se entiende por:
– Efectivo: Es el pago efectuado en billetes o monedas.
– Cheque bancario: Es una orden escrita que va de la parte del girador al girado, normalmente un banco, requiriendo pagar una suma especificada a pedido del girador o de un tercero especificado por el girador.
– Orden de pago: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe para ser entregado, sin utilizar las cuentas abiertas en las Empresas del Sistema Financiero, a un beneficiario en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien ésta le encargue su realización. Puede ser simple o documentaria.
– Remesa simple (cobranza simple): Es una cobranza de documentos financieros que no va acompañada de documentos comerciales. Se entiende por “documentos financieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por “documentos comerciales” a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
– Remesa documentaria (cobranza documentaria): Es una cobranza de documentos financieros acompañados de documentos comerciales o de documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Se entiende por “documentos financieros” a las letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago y por “documentos comerciales” a las facturas, documentos de transporte, documentos de título u otros documentos análogos; o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
– Carta de crédito: Es un documento emitido por una institución financiera o afianzadora a favor de un comprador para que lo presente ante su vendedor, concediéndole el privilegio y respaldo financiero de la empresa emisora. Puede ser simple o documentaria.
– Transferencia de fondos: Es la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
– Depósito en cuenta: Es la acreditación de dinero en una cuenta determinada, sea que provenga de la entrega de dinero en efectivo o de la liquidación de un instrumento financiero. No comprende los instrumentos financieros entregados en custodia o garantía.
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– Giro: Es la entrega de dinero a la Empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas abiertas en dicho sistema, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibió la orden o por otra a quien esta le encargue su realización.
– Tarjeta de débito: Es la tarjeta que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la Empresa del Sistema Financiero que la emitió.
– Tarjeta de crédito: Es la tarjeta que permite a su titular realizar compras o retirar efectivo hasta un límite previamente acordado con la empresa que la emitió.
Asimismo, se entiende por Empresa del Sistema Financiero a las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, así como a las empresas bancarias o financieras no domiciliadas en el país.
Se declara el código 14 (sin pago) únicamente cuando la transacción no genera pago alguno; en este caso se debe especificar el motivo.
Cuando se haya consignado pago a crédito (pago diferido) en la casilla 5.2 modalidad de pago del formato A, se declara el medio de pago que será utilizado de acuerdo con lo negociado en la transacción. En este caso no corresponde consignar el código 14 (sin pago).
Cuando se utiliza más de un tipo de medio de pago, se declara:
a) El código del tipo de medio de pago de mayor valor con relación al valor total, de haberse utilizado medios de pago distintos al pago en efectivo y en la casilla 5.20 “observaciones” el otro u otros tipos de medios de pago utilizados.
b) El código 01 (efectivo), de haberse utilizado efectivo y otro medio de pago, cualquiera sea el monto del pago en efectivo.
La compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. La no utilización de los citados medios de pago trae como consecuencia la aplicación de lo establecido en los artículos 3-A y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, según corresponda, de acuerdo a los siguientes supuestos:
Supuesto |
Consecuencias |
Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, antes del levante |
Reembarque o multa, a elección del importador, y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
Mercancías con valor FOB superior a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, después del levante |
Multa y aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500 pero menor o igual a US$ 2000 o S/ 7000, destinadas a importación para el consumo, en cualquier momento |
Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
Mercancías con valor FOB superior a US$ 1000 o S/ 3500, destinadas a regímenes aduaneros distintos a importación para el consumo, en cualquier momento |
Aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194. |
(…)
c) Datos de identificación del medio de pago
Indicar el número de operación o número de documento asignado por la entidad financiera para identificar el medio de pago empleado para pagar la mercancía importada en la transacción comercial.
Ejemplos:
– Para el medio de pago “cheque bancario” con número de documento N° CH3208629105178480000, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el código: CH3208629105178480000.
– Para el medio de pago “Orden de pago” con número de operación N° 00474185, se declara en la casilla dato de identificación del medio de pago el número: 00474185.”
Artículo 2.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el tercer día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional