El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1698, que modifica el Código Procesal Penal para regular la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia por extorsión, sicariato y secuestro, así como de equipos detectados dentro de establecimientos penitenciarios.
La norma, emitida en el marco de las facultades delegadas por la Ley 32527, incorpora el artículo 230-A. Este dispone que la Policía, con autorización previa del Ministerio Público, podrá revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en poder del detenido cuando resulte indispensable para esclarecer los hechos. La misma facultad se aplica en operativos inopinados dentro de penales, cuando se encuentren equipos informáticos.
Como mecanismo de control, al finalizar la diligencia el fiscal debe solicitar al juez la resolución confirmatoria correspondiente, con el fin de garantizar los derechos procesales de los investigados.
Decreto Legislativo Nº 1698
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, el numeral 2.1.7 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, para autorizar la revisión de equipos informáticos en flagrancia delictiva por los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como los detectados al interior de los establecimientos penitenciarios y regular el procedimiento inmediato de deslacrado, extracción y análisis de muestras de equipos terminales móviles incautados en intervenciones en flagrancia por los mencionados delitos, con la finalidad de combatir la delincuencia común y la criminalidad organizada, de conformidad con la Ley Nº 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, garantizando los derechos procesales de los investigados mediante el mecanismo procesal de confirmación judicial;
Que, corresponde reforzar el marco regulatorio aplicable a la búsqueda de pruebas y restricción de derechos, para otorgarle a la Policía Nacional del Perú, previa autorización fiscal, la facultad de revisar la información contenida en los equipos informáticos que son hallados en posesión del detenido por la comisión de delito flagrante por extorsión, sicariato o secuestro; así como ejecutar dicha facultad dentro del establecimiento penitenciario, para la generalidad de delitos, cuando, en operativos inopinados, se hallen también equipos informáticos;
Que, en el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, señala que están exceptuados de la obligación de presentar expediente a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) las disposiciones normativas en materia penal o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales); por lo que la aplicación del AIR Ex Ante no resulta exigible en el presente decreto legislativo, toda vez que se trata de una disposición de naturaleza adjetiva que corresponde a modificar el Código Procesal Penal;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.7, del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 957, A FIN DE REGULAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REVISIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS EN CASOS DE FLAGRANCIA DELICTIVA EN LOS DELITOS DE EXTORSIÓN, SICARIATO Y SECUESTRO, ASÍ COMO DE AQUELLOS DETECTADOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto legislativo tiene por finalidad incorporar el artículo 230-A al Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como de aquellos detectados al interior de los Establecimientos Penitenciarios.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 230-A al Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957
Se incorpora el artículo 230-A al Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957; en los siguientes términos:
Artículo 230-A.- Revisión de equipos informáticos
En los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación del presente decreto legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, tales como el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-218x150.png)
![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)
![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-100x70.png)


