Modifican Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego [Decreto Legislativo 1697]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de enero de 2026.

El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1697, que modifica el artículo 279-G del Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, así como de municiones, accesorios o materiales destinados a su fabricación o modificación, con el objetivo de cerrar vacíos legales y fortalecer la persecución penal frente a la criminalidad común y organizada.

Con el cambio, el tipo penal incluye expresamente que la tenencia puede configurarse de manera individual o compartida, además de sancionar conductas como fabricar, ensamblar, modificar, almacenar, suministrar, comercializar, traficar, usar, portar o tener estos bienes sin autorización.

El nuevo decreto establece una pena de 8 a 12 años de prisión para quien incurra en estas conductas sin estar debidamente autorizado.


Decreto Legislativo 1697

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, ha otorgado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otros aspectos, en materia de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el numeral 2.1.1 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el artículo 279-G del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego en caso de tentativa para la comisión de un delito, flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia presunta;

Que, según el Informe Técnico N° 4 “Estadísticas de Seguridad Ciudadana”, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el 12,8% de la población urbana de 15 años a más a nivel nacional fue víctima de algún hecho delictivo cometido con armas de fuego. Asimismo, la concentración del fenómeno delictivo armado se manifiesta de manera crítica en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, donde el 18,7% de la población ha sido víctima de delitos cometidos con armas de fuego, cifra que supera en 5,9 puntos porcentuales al promedio nacional urbano (12,8%);

Que, en tal sentido, corresponde reforzar el marco regulatorio aplicable a la tenencia ilegal de armas de fuego, prescrita en el artículo 279-G del Código Penal, a fin de ampliar su alcance, esto es, que se configure en el mencionado tipo penal la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, conforme al desarrollo jurisprudencial, a fin de reducir la incidencia delictiva común y organizada que se vincula con la posesión y uso ilícito del arma de fuego, así como el cierre de vacíos de tipificación penal que dificultan la persecución penal;

Que, en el literal j) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, establece que en el supuesto de disposiciones normativas en materia penal, o que regulen los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales), las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); criterio aplicable al presente caso, dado que trata de una disposición que modifica el Código Penal;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 2.1.1 del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 279-G DEL CÓDIGO PENAL, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, A FIN DE TIPIFICAR LA TENENCIA ILEGAL COMPARTIDA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, ACCESORIOS O MATERIALES DESTINADOS PARA SU FABRICACIÓN O MODIFICACIÓN

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto legislativo tiene por finalidad reducir la incidencia delictiva común y organizada, mediante la criminalización de la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

Artículo 3.- Modificación del artículo 279-G del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N°635.

Se modifica el artículo 279-G del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635; en los siguientes términos:

Artículo 279-G. Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

(…).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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