Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes dos modelos de demanda de ejecución de título valor, según la cuantía, la cual se calcula utilizando la Unidad de Referencia Procesal (URP).
Los modelos han sido elaborados por el colega Daniel Reyna Vargas, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado de Código procesal civil y litigación oral. Hasta el 31 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.
En ocasiones, las personas a las que prestamos dinero no cumplen con devolver lo que les entregamos. Si dicha deuda fue contenida en un título valor, como un pagaré, este puede ser llevado directamente a ejecución, sin necesidad de acudir a conciliación previa.
Para ello, es necesario asegurarnos de que el pagaré sea protestado al vencimiento mediante un notario público. Cumplido con ello, puede iniciarse un proceso de ejecución.
Las demandas de ejecución de título valor pueden ser tramitadas por los Jueces de Paz Letrados del distrito del demandado o por los Jueces Comerciales del distrito judicial, según cuál sea el monto de controversia (“cuantía”). Para ello, la cuantía se calcula utilizando la Unidad de Referencia Procesal (URP), que equivale a la décima parte de una UIT.
Los umbrales son los siguientes:
- Si cuantía es menor a 100 URP (S/ 51,500.00), el proceso de ejecución se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde viva el demandado.
- Si cuantía es mayor a 100 URP (S/ 51,500.00), el proceso de ejecución se tramita ante el Juzgado Comercial del distrito judicial donde viva el demandado. De no haber Juzgado Comercial, se tramitará ante el Juzgado Civil.
A continuación, presentamos dos modelos de demanda de ejecución de pagaré para la cobranza de un préstamo, según la cuantía en discusión.
- Para descargar, modelo de demanda de ejecución de pagaré cuya cuantía es menor a 100 URP, clic aquí.
- Para descargar, modelo de demanda de ejecución de pagaré cuya cuantía es mayor a 100 URP, clic aquí.
Los modelos incluyen como hechos el que se haya protestado oportunamente el pagaré, que es un requisito para poder llevarlo a ejecución.