Compartimos con ustedes un didáctico modelo donde se muestra cómo realizar a través de una carta una solicitud de vacaciones luego de cumplir un año de servicios para la entidad o empresa. Elaborado por el colega José María Pacori Cari.
Modelo de carta de uso de vacaciones
Lima, 19 de octubre de 2023
SEÑOR
[…indicar la denominación o razón social de su empleador…]
Dirección […indicar el domicilio del empleador…]
Presente
De mi mayor consideración
Atento saludo a su persona por medio de la presente, solicito se me otorgue mis vacaciones por treinta (30) días calendario, al haber cumplido un año completo de servicios; asimismo, se disponga el pago de la remuneración vacacional que corresponda antes de hacer uso de mis vacaciones.
El derecho laboral solicitado tiene rango constitucional conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política del Perú que indica “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados”.
Sin otro particular quedo de Ud.
Atentamente,
[…firma del trabajador…]
[…nombres y apellidos del trabajador…]
[…DNI Nro…]
[…domicilio en…]

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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