La imparcialidad es una de las garantías del debido proceso que asiste a toda persona que busca tutela jurisdiccional. En salvaguarda de este principio, la ley ha previsto mecanismos procesales para garantizar una debida administración de justicia y, al mismo tiempo, proteger a los recurrentes.
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Materializar este principio en la práctica supone que el magistrado, al momento de conocer un caso, no debe dejarse llevar por ningún interés ajeno a la debida aplicación de la ley penal, ni tampoco mediar causal que afecte su idoneidad. En caso contrario, el Código Procesal Penal (CPP) regula las figuras procesales de la inhibición y la recusación.
La principal diferencia entre una y otra radica en que la inhibición puede ser declarada de oficio por el magistrado, mientras que la recusación opera siempre a pedido de alguna de las partes. Las causales de ambas instituciones están delimitadas en el artículo 53 del CPP.
Artículo 53.- Inhibición
1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:
a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial.
b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes.
c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil.
d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima.
e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En cuanto al contenido del escrito de recusación, el numeral 1 del art. 54 del CPP señala, como sus requisitos, bajo sanción de inadmisibilidad:
i) se sustente en una de las causales señaladas en el art. 53;
ii) se explique con toda claridad la causal invocada, y
iii) se adjunten, si los tuviera, elementos de convicción pertinentes que sustenten la causal.
Sobre la oportunidad procesal para la presentación de este escrito, los numerales 2 y 3 del art. 54 del CPP señalan que debe ser interpuesto dentro de los tres días de conocida la causal que se invoca. Cuando el proceso sea conocido por un órgano de segunda instancia, la recusación será interpuesta dentro del tercer día del ingreso de la causa a esta jurisdicción superior.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que las mismas causales aplicables a los jueces pueden aplicarse a los secretarios y auxiliares jurisdiccionales. En estos casos, el órgano judicial decidirá su reemplazo previa solicitud de parte.
Finalmente, te recomendamos leer la resolución que declaró fundada la recusación formulada por la defensa de Jaime Yoshiyama contra el juez Richard Concepción Carhuancho, en la que se invocó la causal genérica, también desarrollada en el siguiente modelo.
MODELO
ESCRITO DE SOLICITUD DE RECUSACIÓN
(contra juez de investigación preparatoria)
Expediente:
Especialista:
Sumilla: Interpongo recusación
SEÑOR JUEZ DEL […] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE […]
Joseph […], ejerciendo la defensa técnica de […], en el presente proceso penal por el delito de […], seguido en su contra; a usted, respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Dentro de los tres días de haber tomado conocimiento de los hechos que a continuación expongo, en mi calidad de defensa técnica y al amparo de lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Penal (CPP), interpongo recusación contra el juez […], por haber incurrido en la causal señalada en el inciso e del numeral 1 del art. 53 del CPP, con el objetivo de que se aparte del conocimiento de la investigación preparatoria y, desde luego, se designe a otro magistrado en respeto de la garantía de imparcialidad dentro del debido proceso.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO
2.1. Se ha generado una grave amenaza a la imparcialidad que debe prevalecer en el proceso, ya que los hechos que sustentan esta recusación tienen lugar después de haberse emitido la disposición de formalización de investigación preparatoria y antes de que el fiscal siquiera haya formulado una acusación en contra de mi patrocinado.
SOBRE LA CAUSAL DE RECUSACIÓN INCURRIDA POR EL JUEZ
2.2. El 20 de junio del presente año, a horas 19:00, el juez […] brindó una entrevista en el programa televisivo Las noticias de las 7, que se transmite en el canal […] de señal abierta. En esa entrevista el juez, a partir del minuto 23 con 14 segundos, dijo lo siguiente:
Considero que próximamente deberá presentarse un pedido de prisión preventiva por parte de la Fiscalía, pues las imputaciones que se realizan son claras y tienen respaldo en los diversos elementos de convicción tomados en cuenta al momento de la disposición de formalización. Además, al tener en cuenta que es un caso de robo agravado donde la pena es elevada, casi siempre sucede que las personas escapan, por lo que por parte de la Fiscalía sería razonable dicha solicitud para el éxito de su investigación.
2.3. Como se puede advertir de la entrevista, el juez de investigación preparatoria no se comporta como si se tratara de una disertación académica, sino que emite opiniones de carácter conclusivo sobre los hechos imputados a mi representado, cuando ni siquiera hay una acusación de por medio. Además de dejar entrever su opinión sobre la estrategia fiscal de requerir una prisión preventiva en un futuro, incluso sugiere que la Fiscalía tendría elementos suficientes para solicitar dicho requerimiento.
2.4. Así las cosas, la conducta realizada por el juez […] constituye motivo fundado para dudar de su imparcialidad, por lo que no puede continuar conociendo este proceso al haberse configurado lo dispuesto en el inciso e del art. 53.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
3.1. Inciso e del numeral 1 del art. 53 del Código Procesal Penal
Artículo 53.- Inhibición
1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:
[…]
e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. […]
3.2. Numerales 1 y 2 del art. 54 del Código Procesal Penal
Artículo 54.- Requisitos de la recusación
1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal.
2. La recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. […].
4.3. Art. 5 del Código de Ética del Poder Judicial
Artículo 5.- Imparcialidad judicial
El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial.
4.4. Numerales 2.2 y 2.3 del art. 2 de los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, aprobados en 2006 por Naciones Unidas.
2. Imparcialidad
2.2 Un juez garantiza que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad el juez y de la judicatura.
2.3 Un juez deberá dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.
IV. ANEXOS
– Dos (2) CD-ROM con registro audiovisual de la entrevista a partir del minuto 23:14 al minuto 31:05
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor juez, solicito que se aparte de la presente investigación conforme a ley.
Lugar, […] de […] de […]
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FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO FIRMA DEL RECURRENTE