¿Qué son los «Principios de Bangalore» que cita la Junta Nacional de Justicia?

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Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial han cobrado notoriedad en los últimos tiempos, a propósito de los procesos disciplinarios que lleva adelante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) a jueces y fiscales.

En resumen, este catálogo de principios constituyen reglas de conducta para los jueces y la ejecución de sus facultades. Este instrumento desarrolla seis valores éticos fundamentales que debe observar todo magistrado: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia/diligencia.

Antecedentes históricos

En abril del año 2000, en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, se realizó la primera reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial.

El encuentro sirvió para determinar que era necesaria la elaboración de una forma aceptable de evaluar a los jueces, respetando la independencia de los mismos.

La segunda reunión de este grupo tuvo lugar en Bangalore (India), un año después de la asamblea original. Aquí se definió los valores básicos de la propuesta, a la par que se formuló los principios pertinentes y aprobó el borrador los Principios de Bangalore.

Además, se reconoció que esta primera versión había sido elaborada por jueces
principalmente de países de derecho consuetudinario, por lo que resultaba prioritario que jueces de otras tradiciones jurídicas también le dieran un visto bueno.

En el 2002 y luego de múltiples revisiones, el Borrador de Bangalore se sometió a la consideración de la Reunión de Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores  de países del sistema de derecho civil celebrada en la Sala Japonesa del Palacio de la Paz de La Haya.

Finalmente, los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial se incluyeron como anexo del informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados. El 29 de abril de 2003 la Comisión aprobó por unanimidad la resolución 2003/43 que tomó nota de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y señaló esos principios «a la atención de los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, para su consideración».

A continuación puede leer los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial.


PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL, 2002* **

Preámbulo

CONSIDERANDO que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce como fundamental el principio de que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

CONSIDERANDO que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

CONSIDERANDO que los anteriores principios y derechos fundamentales están también reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales sobre derechos humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos nacionales y en las convenciones y tradiciones judiciales.

CONSIDERANDO que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia.

CONSIDERANDO que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.

CONSIDERANDO que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una sociedad democrática moderna.

CONSIDERANDO que es esencial que los jueces, tanto individualmente como de forma colectiva, respeten y honren las funciones jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para aumentar y mantener la confianza en el sistema judicial.

CONSIDERANDO que la judicatura es la responsable en cada país de promover y mantener los altos estándares de la conducta judicial.

CONSIDERANDO que los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura están formulados para garantizar y promover la independencia de la judicatura y están dirigidos principalmente a los Estados.

LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales, que dichas instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los jueces.

Valor 1: INDEPENDENCIA

Principio: La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.

Aplicación:

1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.

1.2 Un juez deberá ser independiente en relación con la sociedad en general y en relación con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.

1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

1.4 Al cumplir sus obligaciones judiciales, un juez será independiente de sus compañeros de oficio con respecto a decisiones que esté obligado a tomar de forma independiente.

1.5 Un juez deberá fomentar y mantener salvaguardas para el cumplimiento de sus obligaciones judiciales, con el fin de mantener y aumentar la independencia de la judicatura.

1.6 Un juez exhibirá y promoverá altos estándares de conducta judicial, con el fin de reforzar la confianza del público en la judicatura, que es fundamental para mantener la independencia judicial.

Valor 2: IMPARCIALIDAD

Principio: La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.

Aplicación:

2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.

2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del juez y de la judicatura.

2.3 Un juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que minimice las ocasiones en las cuales pueda ser necesario que el juez sea descalificado para conocer de, o decidir sobre asuntos.

2.4 Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un juez, el juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El juez tampoco hará ningún comentario en público o de cualquier otra forma, que pueda afectar a juicio justo de una persona o asunto.

2.5 Un juez se descalificará de participar en cualquier proceso en el que no pueda decidir el asunto en cuestión de forma imparcial o en el que pueda parecer a un observador razonable que el juez es incapaz de decidir el asunto imparcialmente. Los citados procesos incluirán, sin ánimo de exhaustividad, situaciones en las que

2.5.1. El juez tenga realmente predisposición o prejuicios para con una parte o posea conocimientos personales sobre los hechos probatorios controvertidos relativos al proceso;

2.5.2 El juez haya actuado previamente como abogado o como testigo material en el asunto controvertido;

2.5.3 El juez, o algún miembro de su familia, tenga un interés económico en el resultado del asunto sujeto a controversia.

Lo anterior teniendo en cuenta que no será necesaria la descalificación de un juez si no puede constituirse otro tribunal para conocer del caso o cuando, por circunstancias urgentes, la no-participación del juez puede producir una denegación de justicia grave.

Valor 3: INTEGRIDAD

Principio: La integridad es esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales

Aplicación: 

3.1 Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable.

3.2 El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza del público en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte.

Valor 4: CORRECCIÓN

Principio: La corrección y la apariencia de corrección son esenciales para el desempeño de todas las actividades de un juez.

Aplicación:

4.1 Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.

4.2 Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.

4.3 Un juez, en sus relaciones personales con miembros individuales de la abogacía que practiquen su trabajo regularmente en su sala de audiencias, evitará situaciones que puedan levantar sospechas razonables o tener apariencia de favoritismo o parcialidad.

4.4 Un juez no participará en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso.

4.5 Un juez evitará que utilice su residencia un miembro de la abogacía, para recibir clientes u otros miembros de la abogacía.

4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.

4.7 Un juez deberá informarse sobre sus intereses personales y fiduciario-financieros y hará esfuerzos razonables para informarse sobre los intereses financieros de los miembros de su familia.

4.8 Un juez no permitirá que su familia, sus relaciones sociales o de otro tipo influyan incorrectamente en la conducta judicial del juez y en su criterio como juez.

4.9 Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dará ni permitirá a otros que den la impresión de que nadie está en situación de influir en el juez de forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales.

4.10 La información confidencial obtenida por un juez en el ejercicio de sus competencias judiciales no será utilizada o revelada por el juez para ningún otro propósito no relacionado con el ejercicio de sus competencias judiciales.

4.11 Sujeto al desempeño correcto de sus obligaciones judiciales, un juez podrá:

4.11.1 Escribir, dar conferencias, enseñar y participar en actividades relacionadas con la ley, el sistema legal, la administración de justicia y asuntos conexos;

4.11.2 Aparecer en una audiencia pública de un cuerpo oficial encargado de asuntos relacionados con la ley, el sistema legal, la administración de justicia o asuntos conexos; y

4.11.3 Servir como miembro de cualquier cuerpo oficial, o de otras comisiones, comités o cuerpos asesores, si tal condición de miembro no es inconsecuente con la imparcialidad percibida y con la neutralidad política de un juez; o

4.11.4 Participar en otras actividades si las citadas actividades no desvirtúan la dignidad de las funciones jurisdiccionales o interfieren de cualquier otra forma en el desempeño de las obligaciones judiciales

4.12 Un juez no ejercerá la abogacía mientras desempeñe funciones jurisdiccionales.

4.13 Un juez podrá formar o unirse a asociaciones de jueces o participar en otras organizaciones que representen los intereses de los jueces.

4.14 Un juez y los miembros de su familia no pedirán ni aceptarán ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa que el juez haya hecho o deba hacer o omitir con respecto al desempeño de las obligaciones judiciales.

4.15 Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o autoridad, que pidan o acepten ningún regalo, legado, préstamo o favor en relación con cualquier cosa hecha, por hacer o por omitir en relación con sus obligaciones o tareas.

4.16 De acuerdo con la ley y con todos los requisitos legales sobre revelación pública, un juez podrá recibir un pequeño regalo, premio o beneficio simbólicos que sean apropiados para la ocasión en que se hayan hecho, siempre no pueda percibirse de forma razonable que tal regalo, premio o beneficio se entrega para pretender influir en el juez durante el desempeño de sus obligaciones judiciales o que pueda tener de cualquier otra forma una apariencia de parcialidad.

Valor 5: IGUALDAD

Principio: Garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.

Aplicación:

5.1 Un juez se esforzará para ser consciente de, y para entender la diversidad de la sociedad y las diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas sin ánimo de exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el nivel social y económico y otras causas similares (“motivos irrelevantes”).

5.2 Durante el desempeño de sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios hacia ninguna persona o grupo por motivos irrelevantes.

5.3 Un juez cumplirá sus obligaciones judiciales con la apropiada consideración para todas las personas, como por ejemplo, las partes, los testigos, los abogados, el personal del tribunal y los otros jueces, sin diferenciación por ningún motivo irrelevante y sin que afecte al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones.

5.4 Un juez no permitirá intencionadamente al personal de los tribunales o a otras personas sobre las cuales el juez pueda tener influencia, dirección o control, que hagan diferencias entre las personas implicadas en un asunto sometido a la decisión del juez, basándose en motivos irrelevantes.

5.5 Un juez pedirá a los abogados que actúan en procesos judiciales que se abstengan de manifestar, mediante palabras o conducta, predisposición o prejuicios basados en motivos irrelevantes, excepto cuando sean legalmente relevantes para un asunto procesal y puedan ser objeto del ejercicio legítimo de la abogacía.

Valor 6: COMPETENCIA Y DILIGENCIA

Principio: La competencia y la diligencia son requisitos previos para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.

Aplicación:

6.1 Las obligaciones judiciales de un juez primarán sobre todas sus demás actividades.

6.2 Un juez dedicará su actividad profesional a las obligaciones judiciales, que no sólo incluyen el desempeño de obligaciones judiciales en el tribunal y la pronunciación de resoluciones, sino también otras tareas relevantes para las funciones jurisdiccionales o las operaciones de los tribunales.

6.3 Un juez dará los pasos razonables para mantener y aumentar sus conocimientos, habilidades y cualidades personales necesarias para el correcto desempeño de las obligaciones judiciales, aprovechando para ese fin los cursos y facilidades que puedan estar a disposición de los jueces, bajo control judicial.

6.4 Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho internacional, incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos que establezcan normas de derechos humanos.

6.5 Un juez desempeñará todas sus obligaciones judiciales, incluida la emisión de decisiones reservadas, de forma eficaz, justa y con una rapidez razonable.

6.6 Un juez mantendrá el orden y el decoro en todos los procesos en que participe y será paciente, digno y cortés con los litigantes, los jurados, los testigos, los abogados y las otras personas con que trate en su capacidad oficial. El juez exigirá una conducta similar de los representantes legales, del personal del tribunal y de las otras personas sujetas a la influencia, la dirección o el control del juez.

6.7 Un juez no exhibirá conductas incompatibles con el desempeño diligente de las obligaciones judiciales.

APLICACIÓN

Debido a la naturaleza de las funciones jurisdiccionales, las judicaturas nacionales adoptarán medidas efectivas para proporcionar mecanismos de aplicación de estos principios, si es que los citados mecanismos todavía no existen en sus jurisdicciones.

DEFINICIONES

En esta declaración de principios y a menos que el contexto permita o exija algo distinto, se atribuirán los siguientes significados a los términos utilizados:

«Personal de los tribunales» incluye los empleados personales del juez, y entre ellos los asistentes judiciales del tribunal.

«Juez» significa toda persona que ejerce el poder judicial, sea designado con el nombre que fuere.

«Familia del juez» incluye el cónyuge del juez, sus hijos, hijas, yernos, nueras y cualquier otro pariente cercano o persona que sea compañero o empleado del juez y que viva en la unidad familiar del juez.

«Cónyuge del juez» incluye una pareja privada del juez o cualquier otra persona de cualquier sexo que tenga una relación personal íntima con el juez.


Nota explicatoria

1. En su primera reunión celebrada en Viena en abril de 2000, a invitación del Centro de Prevención del Delito Internacional de las Naciones Unidas, y conjuntamente con el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial (que comprende a Latifur Rahman, Presidente de Tribunal Supremo de Bangladesh; Bhaskar Rao, el Presidente de Tribunal Supremo del Estado de Karnataka en la India; el Juez Govind Bahadur Shrestha de Nepal; Uwais, Presidente de Tribunal Supremo de Nigeria; Langa, Vicepresidente suplente de la Corte Constitucional (Constitutional Court) de Suráfrica; Nyalali, Presidente de Tribunal de Tanzania; y el Juez Odoki de Uganda, reunidos bajo la presidencia del Juez Christopher Weeramantry, Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, con el Juez Michael Kirby de la Corte Suprema de (High Court of) Australia como ponente, y con la participación de Dato’ Param Cumaraswam (Ponente especial de la ONU sobre la Independencia de los Jueces y Abogados), reconoció la necesidad de un código que sirviera de referente para medir la conducta de los jueces. Consiguientemente, el Grupo Judicial solicitó que se analizaran los códigos de conducta judicial adoptados en algunas jurisdicciones y que el coordinador del Programa de Integridad Judicial, el Dr. Nihal Jayawickrama, preparara un informe sobre:

(a) las consideraciones clave que aparecen reiteradamente en los citados códigos; y

(b) las consideraciones opcionales o adicionales que aparecen en algunos de los códigos, pero no en todos, y que pueden o pueden no ser apropiadas para su adopción en países particulares.

2. En la preparación de un borrador de código de conducta judicial de acuerdo con las directrices mencionadas anteriormente, se hizo referencia a determinados códigos y a instrumentos internacionales existentes, incluyendo en particular los siguientes:

(a) El Código de Conducta Judicial adoptado por la Cámara de Delegados de la Asociación Americana de la Abogacía (American Bar Association), agosto de 1972.

(b) La Declaración de Principios de Independencia Judicial emitida por los presidentes de los Tribunales Superiores de los Estados y Territorios Australianos (Chief Justices of the Australian States and Territories), abril de 1997.

(c) El Código de Conducta para los Jueces de la Corte Suprema de Bangladesh, prescrito por el Consejo Supremo Judicial en ejercicio del poder atribuido en el artículo 96(4)(a) de la Constitución de la República Popular de Bangladesh, mayo de 2000.

(d) Los Principios Éticos para Jueces, redactados con la colaboración de la Conferencia de Jueces Canadienses y ratificados por el Consejo Judicial Canadiense (Canadian Judicial Council), de 1998.

(e) La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, Consejo de Europa, julio de 1998.

(f) El Código de Conducta Judicial de Idaho de 1976.

(g) Restablecimiento de Valores de la Vida Judicial, adoptado por la Conferencia de los Presidentes de Tribunales Superiores de la India, 1999.

(h) El Código de Conducta Judicial de Iowa.

(i) El Código de Conducta de los Funcionarios Judiciales de Kenia, julio de 1999.

(j) El Código de Ética de los Jueces de Malasia, prescrito por Yang di-Pertuan Agong a recomendación del Presidente de Tribunal Supremo, del Presidente de la Corte de Apelación y del Presidente de los Jueces de las Cortes Supremas, en ejercicio del poder concedido en el artículo 125(3A) de la Constitución Federal de Malasia, 1994.

(k) El Código de Conducta para Magistrados en Namibia.

(l) Las Reglas Reguladoras de la Conducta Judicial, Estado de Nueva York, USA.

(m) El Código de Conducta para los Funcionarios Judiciales de la República Federal de Nigeria.

(n) El Código de Conducta a observar por Jueces de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores de Pakistán.

(o) El Código de Conducta Judicial de las Filipinas, septiembre de 1989.

(p) Los Cánones de Ética Judicial de las Filipinas, propuestos por la Asociación Filipina de la Abogacía, aprobados por los Jueces de Primera Instancia de Manila, y adoptados para la orientación y el cumplimiento por parte de los jueces, bajo la supervisión administrativa de la Corte Suprema, incluidos los jueces municipales y urbanos.

(q) Declaración de Yandina: Principios de Independencia de la Judicatura en las Islas Salomón, noviembre de 2000.

(r) Directrices para los Jueces de Suráfrica, emitidas por el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Corte Constitucional (Constitutional Court), y los Presidentes de las Cortes Superiores (High Courts), de la Corte de Apelación Laboral (Labour Appeal Court) y de la Corte de Reclamaciones de Suelo (Land Claims Court), marzo de 2000.

(s) Código de Conducta para Funcionarios Judiciales de Tanzania, adoptado por la Conferencia de Jueces y Magistrados, 1984.

(t) El Código de Conducta Judicial de Texas.

(u) El Código de Conducta para Jueces, Magistrados y otros Funcionarios Judiciales de Uganda, adoptado por los Jueces de la Corte Suprema y de la Corte Superior, julio 1989.

(v) El Código de Conducta de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos.

(w) Los Cánones de Conducta Judicial para la Comunidad de Virginia, adoptados y promulgados por la Corte Suprema de (Supreme Court of ) Virginia, 1998.

(x) El Código de Conducta Judicial adoptado por la Corte Suprema (Supreme Court) del Estado de Washington, USA, octubre de 1995.

(y) Decreto (sobre el Código de Conducta) Judicial, aprobado por el Parlamento de Zambia, diciembre de 1999.

(z) Borrador de Principios de Independencia de la Judicatura («Principios de Siracusa»), preparado por un comité de expertos convocado por la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Comisión Internacional de Juristas y el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, 1981.

(aa) Estándares Mínimos de Independencia Judicial adoptados por la Asociación Internacional de la Abogacía, 1982.

(bb) Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, ratificados por la Asamblea General de la ONU, 1985.

(cc) Borrador de la Declaración Universal de la Independencia de la Justicia («Declaración de Singhvi»), preparado por el señor L.V. Singhvi, Ponente Especial de la ONU sobre el Estudio de la Independencia de la Judicatura, 1989.

(dd) La Declaración de Pekín sobre los Principios de la Independencia de la Judicatura en la Región de Lawasia, adoptada por la Sexta Conferencia de Presidentes de Tribunales, agosto de 1997.

(ee) Las Directrices Internas de Latimer para el Commonwealth sobre las buenas prácticas que regulan las relaciones entre el Ejecutivo, el Parlamento y la Judicatura en el fomento del buen gobierno, el estado de derecho y los derechos humanos, para garantizar la aplicación efectiva de los Principios de Harare, 1998.

(ff) El Marco Político para Prevenir y Eliminar la Corrupción y Garantizar la Imparcialidad del Sistema Judicial, adoptado por el grupo de expertos convocado por el Centro para la Independencia de los Jueces y Abogados, febrero de 2000.

En su segunda reunión celebrada en Bangalore en febrero de 2001, el Grupo Judicial (que comprendía a Mainur Reza Chowdhury, Presidente de Tribunal Supremo de Bangladesh; a la Juez Claire L’Heureux Dube de Canadá; Reddi, Presidente de Tribunal Supremo del Estado de Karnataka en la India; Upadhyay, Presidente de Tribunal Supremo de Nepal; Uwais, Presidente del Tribunal Supremo de Nigeria; Langa, Vicepresidente Suplente del Tribunal Supremo de Suráfrica: Silva, Presidente del Tribunal Supremo de Sri Lanka; Samatta, Presidente del Tribunal Supremo de Tanzania; y Odoki, Presidente del Tribunal Supremo de Uganda, reunidos bajo la presidencia del Juez Weeramantry, con el Juez Kirby como ponente y con la participación del Ponente Especial de la ONU y Juez Bhagwati, Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, representando al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos), con el fin de examinar el borrador sometido a su consideración, identificó los valores claves, formuló los principios relevantes y aprobó el Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

No obstante, el Grupo Judicial reconoció que como el borrador había sido creado por jueces principalmente de países de derecho consuetudinario, era esencial que fuera examinado por jueces de 1 (2001) del CCJE sobre los estándares relativos a la independencia de la judicatura; el borrador de Opinión del CCJE sobre los principios y reglas que gobiernan la conducta profesional de los jueces, en particular la ética, la conducta incompatible y la imparcialidad; y, por lo que se refiere a códigos más recientes de conducta judicial, se tuvieron en cuenta la Guía de Conducta Judicial publicada por el Consejo de Presidentes de Tribunales de Australia en junio de 2002, las Reglas de Conducta Modelo para Jueces de los Estados Bálticos, el Código de Ética Judicial para los Jueces de la República Popular de China y el Código de Ética Judicial de la Asociación de Jueces de Macedonia.

El Borrador de Bangalore revisado fue sometido a una Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales (o sus representantes) del sistema de derecho civil, celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, en noviembre de 2002, bajo la presidencia del Juez Weeramantry. Los participantes fueron el Juez Vladimir de Freitas de la Corte Federal de Apelación de Brasil; Iva Brozova, Presidente del Tribunal Supremo de la República Checa; Mohammad Fathy Naguib Presidente de la Corte Suprema Constitutional de Egipto; Christine Chanet, Consejera de la Corte de Casación (Cour de Cassation) de Francia; Genaro David Góngora Pimentel, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México;

Mario Mangaze, Presidente de la Corte Suprema de Mozambique; Pim Haak, Presidente del Tribunal Supremo (Hoge Raad) de los Países Bajos; Juez Trond Dolva de la Corte Suprema de Noruega; y Hilario Davide, Presidente de la Corte Suprema de Filipinas. También participaron en una sesión los siguientes jueces de la Corte Internacional de Justicia: Juez Ranjeva (Madagascar), Juez Herczegh (Hungría), Juez Fleischhauer (Alemania), Juez Koroma (Sierra Leona), Juez Higgins (Reino Unido), Juez Rezek (Brasil), Juez Elaraby (Egipto), y Juez Ad-Hoc Frank (EE.UU.). Asistió el Ponente Especial de la ONU. El producto de esa reunión fueron los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”.


* El Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001, aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, tal y como fue revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, los días 25 y 26 de noviembre de 2002.

** Aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución E/CN.4/2003/65/Anexo, en La Haya, Países Bajos, en noviembre de 2002 y adoptados el 10 de enero de 2003.

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