El servidor sujeto a procedimiento administrativo disciplinario (PAD) se pregunta qué podría hacer luego de dar su informe oral, antes de la emisión de la resolución final, en este caso, tiene la facultad de presentar sus conclusiones del informe oral por escrito donde de manera clara y precisa expondrá su defensa, este es un modelo de este escrito, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari)
Modelo de escrito de alegaciones luego de informe oral en PAD
EXPEDIENTE PAD Nro. [identificar]
SUMILLA Presento conclusiones de informe oral
REFERENCIA Carta Nro. [indicar el acto que fija día y hora de informe oral]
SEÑOR [identificar al funcionario o autoridad que escucho el informe oral, por ejemplo, gerente de recursos humanos]
[nombres del servidor público investigado], en mi condición de servidor público investigado en el presente procedimiento administrativo disciplinario (PAD); a Ud., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Habiéndose llevado a cabo el informe oral [presencial/virtual] programado para el [fecha] a horas [hora], procedo a presentar mis conclusiones de informe oral por escrito para que se tenga presente al momento de resolver.
II. CARGO IMPUTADO
Se imputa haber presentado el Certificado Médico [número] de fecha 13 de mayo de 2025 expedido por el Dr. [nombres], sin embargo, el Director del hospital indica “queda evidenciado que la servidora” no fue atendida en el nosocomio el cual dirijo, siguiendo el proceso establecido para una atención médica”.
III. FALTA IMPUTADA
Como consecuencia se ha tipificado la conducta en la falta prevista en [indicar norma] que consiste en [describir el supuesto de hecho de la falta].
IV. CONCLUSIONES DE INFORME ORAL
1. En el presente caso, el PAD debe centrarse en si efectivamente el servidor investigado fue atendido por el médico correspondiente, situación obligatoria conforme al considerando 50 de la Resolución 004330-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala.
2. Si conforme al SERVIR en estos casos se debe verificar si efectivamente el servidor investigado fue atendido por el médico correspondiente, tenemos que en la Carpeta Fiscal 587-2025 que se sigue en mi contra respecto de la presunta falsedad del Certificado Médico indicado, se ha actuado la declaración testimonial del Dr. [nombre] el día [fecha] con presencia del representante del Ministerio Público donde a la pregunta 11 se indica:
“11. Emitió el Certificado Médico”. “Efectivamente, emití el certificado médico por estar en emergencia del hospital”.
3. Conforme a lo indicado, queda claramente acreditado el criterio dispuesto por el SERVIR, puesto que en el presente caso el médico tratante afirma haber emitido el certificado médico en cuestión cuyo contenido responde a la verdad que pudo corroborar el médico tratante.
6. De esta manera, el Certificado médico al ser ratificado en su contenido por el médico emisor responden a la verdad de los hechos que la servidora afirma, esto es, que fue atendida por un mal en su salud el día 13 de mayo de 2025 no habiendo actuado contra la honestidad o veracidad, siendo de aplicación el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica:
“Principio de presunción de veracidad. En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.
7. Respecto de esto, tenemos que aparentemente contradice lo afirmado por el médico, debido a lo indicado en el Oficio 2274-2025-DG-HN del 11 de junio de 2025 emitido por el Director General del Hospital donde se indica:
“Queda evidenciados que la servidora” “no fue atendida en el nosocomio el cual dirijo, siguiendo el proceso establecido para una atención médica”.
8. De la lectura de lo indicado, no se indica que no fue atendida por un médico, sino que la atención fue sin seguir el proceso establecido para la atención, esto es un problema administrativo que no podría perjudicar a la suscrita, que ha acreditado la atención por un médico de una afectación a su salud, lo que implica la aplicación obligatoria del principio de presunción de licitud previsto en el artículo 248, inciso 9) del TUO de la Ley 27444 que indica:
“Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”.
V. PRUEBA SOBREVINIENTE
El artículo 174.3 del TUO de la Ley 27444 establece que: “Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva”, por lo que ofrezco como prueba sobreviniente lo siguiente:
1-A Resolución 004330-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala que en su considerando 50 establece que al cuestionar un certificado medico se estará a lo que indique el médico tratante respecto de su contenido y emisión.
1-B Declaración testimonial del Dr. [nombre] del día 26 de agosto de 2025 con presencia del representante del Ministerio Público, en la Carpeta Fiscal 587-2025 que afirma haber emitido el certificado.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted absolverme de los cargos imputados.
Lima. 28 de agosto de 2025
[firma del servidor público investigado, no es necesaria la firma de abogado]



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