Modelo de demanda para pago de bonificación personal, bonificación diferencial y compensación vacacional conforme a la remuneración básica prevista en el DU 105-2001

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Conforme al Decreto de Urgencia 105-2001 se estableció el pago de una remuneración básica de cincuenta (50) soles para los servidores nombrados y pensionistas del Decreto Ley 20530, como consecuencia de este incremento en la remuneración básica se debió de disponer el recálculo de la bonificación personal, bonificación diferencial y compensación vacacional, de no haberse realizado el recálculo de estos beneficios se deberá de agotar la vía administrativa para luego interponer una demanda contenciosa administrativa laboral, la presente demanda se refiere a esta pretensión incidiendo en los servidores profesores del sector educación, además de tomar en cuenta la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema al respecto (autor José María Pacori Cari).


Modelo de demanda para recálculo de beneficios conforme al Decreto de Urgencia 105-2001

CUADERNO Principal

ESCRITO Nro. 01-2023

SUMILLA. Interpongo demanda contenciosa administrativa laboral para pago de bonificación personal, bonificación diferencial y compensación vacacional, conforme a la remuneración básica prevista en el Decreto de Urgencia Nro. 105-2001

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO[1]

[…nombres y apellidos del trabajador o pensionista…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […indicar donde vive…], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. DENOMINACIÓN Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

[…denominación de la entidad pública donde trabaja o trabajó, por ejemplo, Dirección Regional de Educación de…], con dirección domiciliaria en […sede de la entidad…].

II. EMPLAZAMIENTO

En defensa de los intereses del Estado, se deberá de emplazar con la presente demanda al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de […indicar la entidad pública a la que representa el procurador…][2]

II. PETITORIO

En acumulación originaria y objetiva de pretensiones:

Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la Resolución […identificar la resolución que desestima su recurso administrativo de apelación…] por contravenir la Constitución y la Ley; y, como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad de la Resolución […identificar la resolución que desestima su solicitud inicial…] por contravenir la Constitución y la Ley.

Como segunda pretensión accesoria, solicito se ordene que la demandada cumpla con pagar al demandante los devengados de la bonificación personal, la bonificación diferencial y la compensación vacacional, teniendo en cuenta la remuneración básica señalada en el Decreto de Urgencia Nro. 105-2001, desde el 01 de setiembre de 2001 en adelante.

Como tercera pretensión accesoria, solicito se ordene el pago de los intereses legales que se han generado.

III. ACTUACIONES IMPUGNABLES

El artículo 4, inciso 1), del TUO de la Ley 27584 indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa”. En el presente caso, se solicita la nulidad de las siguientes resoluciones: […]

IV. PRETENSIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVA

El artículo 5, inciso 1) y 2), del TUO de la Ley 27584 indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”. En el presente caso, se solicita la nulidad de las siguientes resoluciones: […]; además, se solicita el reconocimiento del derecho a percibir los devengados de la bonificación personal, la bonificación diferencial y la compensación vacacional, teniendo en cuenta la remuneración básica señalada en el Decreto de Urgencia Nro. 105-2001, desde el 01 de setiembre de 2001 en adelante, más el pago de los intereses legales que se han generado.

V. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El artículo 228.2, literal b) del TUO de la Ley 27444 indica “Son actos que agotan la vía administrativa”: “b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”. La Resolución […] al desestimar mi recurso administrativo de apelación agota la vía administrativa.

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. El demandante tiene la condición de Profesor de aula en la Institución Educativa Nro. […], por lo que solicitó el pago de devengados de la bonificación personal, compensación vacacional y bonificación diferencial calculados con base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles señalada en el Decreto de Urgencia Nro. 105-2001, más pago de devengados e intereses.

2. Esta solicitud administrativa fue declarada infundada y al ser impugnada en sede administrativa se declaró infundado dicho recurso.

[…indique los fundamentos de hecho que considere pertinentes…]

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO[3]

1. El tercer párrafo del artículo 52 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, prescribe: “El profesor percibe una remuneración personal de dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”; por lo que la parte demandante viene solicitando que se le recalcule la remuneración personal en base a la remuneración básica, que fuera reajustada, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 105-2001; en tanto a la fecha no ha variado el monto que se le viene otorgando; por lo que corresponde establecer si debe o no efectuarse el recálculo de la acotada remuneración.

2. Al respecto, el artículo 5 del Decreto Supremo 057-86-PCM, vigente desde el 17 de octubre de 1968, establece: “La remuneración básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación Familiar”.

3. Asimismo, el artículo 1 del Decreto Legislativo 847, señala que: “Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y, en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, excepto gobiernos locales y sus empresas, así como los de la actividad empresarial del Estado, continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente”.

4. Posteriormente, se promulgó el Decreto de Urgencia 105-2001, que fijó a partir del 01 de setiembre de 2001, la remuneración básica en S/.50.00 para los servidores públicos y pensionistas del Decreto Ley 20530, como es el caso del demandante, dicha norma fue reglamentada por el Decreto Supremo 196-2001-EF, el cual dispuso en su artículo 4 que: “La Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente continuarán percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo 847”.

5. Conforme se puede establecer de las normas indicadas, mediante el Decreto de Urgencia 105-2001, se reajustó la remuneración básica de los servidores públicos y pensionistas del Decreto Ley N° 20530 a S/.50.00 Soles; posteriormente, el Decreto Supremo 196-2001-EF en su artículo 4, restringió los alcances de este incremento, al indicar que la remuneración básica fijada en el citado Decreto de Urgencia reajusta únicamente la Remuneración Principal, disponiendo que las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y, en general, toda otra retribución continuará percibiéndose en los mismos montos, sin reajuste alguno.

6. En tal sentido, siendo el Decreto Supremo 196-2001-EF, el reglamento del Decreto de Urgencia 105-2001, viene a ser una norma de inferior jerarquía que el citado decreto de urgencia, por lo que no puede modificar los alcances previstos en normas de jerarquía superior, tales como el Decreto Supremo 057-86-PCM y la Ley 24029; ello al amparo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú, concordado con su artículo 51, que consagra los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional que establecen que una norma de inferior jerarquía no deben desnaturalizar los alcances de una norma de superior jerarquía.

7. Siendo así, el artículo 52 de la Ley 24029 y el Decreto de Urgencia 105-2001 prevalecen sobre el Decreto Supremo 196-2001, al ser esta ultima una norma reglamentaria y, así también, en razón a que toda norma encuentra su fundamento de validez en otra superior y así sucesivamente, hasta llegar a la Constitución; tal concepto de validez no solo alude a la necesidad de que una norma se adecúe a otra superior, sino también a su compatibilidad material, lo que no ocurre con el referido decreto supremo.

8. En consecuencia, teniendo en cuenta el principio de jerarquía de las normas y el principio de aplicación de la norma más favorable, debe señalarse que la bonificación personal prevista en el tercer párrafo del artículo 52° de la Ley 24029, debe calcularse conforme a la remuneración básica, prevista en el artículo 5° del Decreto Supremo 057-86-PCM, concordante con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 y no con las limitaciones que establece el Decreto Legislativo 847.

9. En ese orden de ideas, también debe señalarse que la pretensión referida al reajuste de bonificación diferencial a que hace mención el Decreto Legislativo 276, atendiendo a que no es materia de controversia si le corresponde o no al demandante su percepción, puesto que ya la viene percibiendo, conforme se aprecia de las boletas de pago; corresponde su reajuste en base a la remuneración básica, prevista en el Decreto de Urgencia 105-2001.

10. Respecto a la pretensión de reajuste de la compensación vacacional, corresponde señalar que el artículo 218 del Decreto Supremo 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, prescribe: “El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales”, como es de verse, al demandante le asiste el derecho a percibir este reajuste deviniendo, por lo tanto, en fundada su pretensión de reajuste de compensación vacacional desde el mes de setiembre del 2001, en base a la remuneración básica determinada en el Decreto de Urgencia 105-2001.

11. Estando a lo expuesto, corresponde amparar la demanda interpuesta.

VIII. MONTO DEL PETITORIO

Al tratarse nuestro petitorio del reconocimiento de derechos laborales, no es cuantificable en dinero.

IX. MEDIOS PROBATORIOS

1. Solicitud inicial de pago de los beneficios demandados, con la finalidad de acreditar el inicio de la vía administrativa.

2. Resolución […], con la finalidad de acreditar que mi solicitud fue desestimada administrativamente.

3. Recurso administrativo de apelación, con la finalidad de acreditar la impugnación administrativa de la resolución que desestima mi solicitud.

4. Resolución […], con la finalidad de acreditar que mi recurso administrativo de apelación fue desestimado administrativamente, con lo que se da por agotada la vía administrativa.

5. Resolución […identificar la resolución de nombramiento…][4], con la finalidad de acreditar la situación laboral del demandante a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nro. 105-2001, esto es, 01 de setiembre de 2001.

6. Boleta última de pago del mes de […] del año […] con la finalidad de acreditar la situación actual del demandante en relación con la demandada.

7. Exhibición que realizará la demandada a través de su oficina de recursos humanos de las planillas de pago del demandante desde el 01 de setiembre de 2001 hasta la actualidad, con la finalidad de acreditar que el demandante no ha percibido en los montos correctos respecto de los beneficios demandados teniendo en cuenta la remuneración básica señalada en el Decreto de Urgencia 105-2001.

[…indicar los demás medios probatorios que considere pertinentes…]

X. ANEXOS

1-A Copia legible de mi documento nacional de identidad.

1-B Solicitud inicial de pago de los beneficios demandados.

1-C Resolución […] que desestima mi solicitud administrativa.

1-D Recurso administrativo de apelación.

1-E Resolución […] que desestima mi recurso administrativo de apelación.

1-F Resolución […identificar la resolución de nombramiento…].

1-G Boleta última de pago del mes de […] del año […]

1-H […adjunte los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.

Lima, 25 de diciembre de 2023.

[…firma del trabajador o pensionista demandante…]

[…firma y sello del abogado…]

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[1] El Juzgado Especializado de Trabajo es competente para conocer el presente proceso conforme al artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo”.

[2] Esto conforme al artículo 16, numeral 16.1 del TUO de la Ley 27584 que indica “La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado”.

[3] Estos fundamentos son los contenidos en la Casación 6652-2017 ANCASH emitida el 21 de noviembre de 2019 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República.

[4] En el caso de ser pensionista deberá ofrecer como medio de prueba y anexar a la demanda la resolución que otorga pensión.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.