Modelo de resolución administrativa de inicio de procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador (PAS) se inicia con la notificación del acto de inicio; este acto debe cumplir con requisitos de información y/o comunicación al administrado que faciliten su derecho de defensa. Se ofrece el modelo de resolución administrativa de inicio de PAS, teniendo en cuenta lo indicado en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS (autor José María Pacori Cari).


Modelo de resolución que apertura el procedimiento administrativo sancionador

[Ciudad], 24 de febrero de 2026

RESOLUCIÓN N.° [número] – 2026 – [siglas de la entidad]

VISTOS. El [informe / acta / documento] N.° [identificar] emitido por [identificar] de fecha [fecha], mediante el cual se recomienda el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el administrado [nombre completo / denominación / razón social], identificado con [DNI/RUC N.°], por la presunta comisión de infracción administrativa consistente en [indicar] prevista en el [indicar norma].

CONSIDERANDO

Que, el artículo 254.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS indica: “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. 2. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”.

1. Competencia de la autoridad

Que, conforme al artículo 248, inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que indica: “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad”.

Que, la potestad sancionadora se ejerce por la autoridad administrativa competente, por lo que mediante [norma interna: ROF, Resolución, etc.], esta autoridad resulta competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Que, se comunica al administrado las autoridades del procedimiento administrativo sancionador competentes para conocer cada etapa del procedimiento administrativo sancionador:

1.1. Autoridad instructora: [identificar], siendo la norma que le atribuye tal competencia el artículo [número] de [identificar la norma].

1.2. Autoridad sancionadora: [identificar], siendo la norma que le atribuye tal competencia el artículo [número] de [identificar la norma].

2. Hechos imputados
Que, de la investigación preliminar realizada, se advierte que el administrado habría incurrido en los siguientes hechos:

Hecho 01 imputado: [descripción clara, concreta y cronológica del hecho, indicando lugar, fecha, modo y circunstancias].

Hecho 02 imputado: [descripción clara, concreta y cronológica del hecho, indicando lugar, fecha, modo y circunstancias].

Hecho 03 imputado: [descripción clara, concreta y cronológica del hecho, indicando lugar, fecha, modo y circunstancias].

Inscríbete aquí Más información

3. Medios probatorios de cargo
De manera preliminar, dichos hechos se encuentran sustentados en los siguientes medios probatorios:

Medio probatorio 01: [informe / acta / documento / reporte / declaración].

Medio probatorio 02: [informe / acta / documento / reporte / declaración]

Medio probatorio 03: [informe / acta / documento / reporte / declaración]

4. Calificación de las presuntas infracciones
Que, los hechos descritos precedentemente se subsumen en la infracción administrativa prevista en:

Infracción 01. Artículo [número], literal [identificar], de [denominación y numeración de la norma que la contiene] que establece: [transcripción o síntesis de la infracción].

Infracción 01. Artículo [número], literal [identificar], de [denominación y numeración de la norma que la contiene] que establece: [transcripción o síntesis de la infracción]

Infracción 01. Artículo [número], literal [identificar], de [denominación y numeración de la norma que la contiene] que establece: [transcripción o síntesis de la infracción]

5. Posible sanción que se podría imponer
Que, a la infracción imputada le corresponde la imposición de la posible sanción de [multa / suspensión / inhabilitación / otros] prevista en el artículo [número] de [identificar norma].

Que, existiendo indicios razonables que permiten atribuir, de manera preliminar, responsabilidad administrativa al administrado, sin perjuicio del derecho que le asiste a formular descargos y ofrecer medios probatorios.

6. Derecho de defensa
Que, el administrado tiene el plazo legal de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la imputación de cargos para presentar sus descargos, alegaciones y medios probatorios conforme al artículo 254.1, inciso 4), del TUO de la Ley N.° 27444 que indica: “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por”: “4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”.

Que, el artículo 173.2 del TUO de la Ley 27444 indica: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”.

Conforme a lo indicado, estando a la presunta existencia de responsabilidad administrativa.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Inicio del procedimiento administrativo sancionador. INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra el administrado [nombre completo / denominación / razón social], por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en [artículo y norma], conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Imputación de cargos. IMPUTAR al administrado los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución, los cuales constituyen presunta infracción administrativa conforme a la normativa vigente.

Artículo 3. Órgano instructor. ENCARGAR la instrucción del presente procedimiento al [denominación del órgano instructor], quien deberá actuar garantizando el debido procedimiento.

Artículo 4. Plazo para descargos. OTORGAR al administrado un plazo de [cinco (5) días hábiles], contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, para que formule sus descargos y ofrezca los medios probatorios que estime pertinentes.

Artículo 5. Notificación. DISPONER que la presente resolución sea notificada conforme a ley.

[Firma]
[Nombre del funcionario competente]
[Cargo]
[Entidad]


Sobre el autor: José María Pacori Cari es maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.