Estimados colegas, en el 2024, el TUPA del Ministerio Público fue modificado respecto de las copias digitalizadas, indicándose que estas deben ser entregadas gratuitamente.
Sin embargo, algunos fiscales vienen siendo renuentes a brindar tales copias de manera gratuita y remiten sus providencias de rechazo e inducen al pago del derecho correspondiente.
Así las cosas, el abogado penalista Angel Daniel Ortiz Ayosa ha preparado un modelo de absolución de providencia que deniega las copias digitalizadas, a fin de que los letrados sepan cómo defenderse ante tal negativa por parte del MP.
| Expediente Fiscal: | 2506564308-2024-91-0 |
| Fiscal Responsable: | Francisca Caro Buluarte |
| Materia: | Penal: Receptación |
| Escrito: | 02 |
| Pedido: | ABSUELVO PROVIDENCIA 01 |
AL DÉCIMO DESPACHO DE LA CUARTA FISCALÍA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE PIURA
ANGEL DANIEL ORTZ AYOSA, con Registro ICAP 5059, abogado defensor de JUAN LUIS JOSÉ RIVAS CORNEJO (con DNI 50662891); por el presunto delito de receptación; a usted con el debido respeto me presento y digo:
1. Que, con fecha 06/03/2024, vía correo electrónico me fue notificada la Providencia 01; a través de la cual se me señala lo siguiente:
Segundo. (…) la Resolución 275-2024 (…) no ha efectuado exoneración respecto al pedido, sino que ha efectuado un reajuste en el costo (…).
En tal sentido, se requiere al solicitante, conforme al TUPA, cumpla con adjuntar la tasa respectiva por copias digitalizadas escaneadas.
2. En consecuencia, CUMPLO CON ABSOLVER DICHA PROVIDENCIA, en los siguientes términos:
2.1. Cuando citamos la Resolución de Fiscalía de la Nación 275-2024-MP-FN, evidentemente nos estamos refiriendo a una norma administrativa; y el derecho administrativo está regulado por una serie de principios, entre ellos el principio de legalidad.
2.2. Al respecto, el artículo IV.1.1 del TUO de la Ley 27444, reconoce dicho principio; el mismo tiene como una de sus manifestaciones a la lex stricta, precisando que la norma debe ser aplicada literalmente sin lugar a la analogía.
2.3. En otras palabras, en el derecho administrativo la norma debe ser aplicada en el sentido literal, como está redactada, sin lugar a interpretaciones o modificaciones que vayan más allá de lo que la Ley establece; esto garantiza la seguridad jurídica.
2.4. Por otro lado, el artículo VII.3 recoge que “la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas sino favorece el ejercicio de los derechos del imputado”.
2.5. En ese orden de ideas, cabe reconocer que en la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745- 2023-MP-FN, sí se recogía LITERALMENTE la obligación del pago del derecho por copia digitalizada, cuando estas eran solicitadas VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
2.6. Nótese aquí que, la norma administrativa LITERALMENTE EXIGE el pago del derecho cuando la ENTREGA de las copias digitales sean POR CORREO ELECTRÓNICO; y sobre todo, DIFERENCIA a este (correo) de cualquier OTRO DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO (precisamente porque un correo electrónico no califica como dispositivo).
2.7. Sin embargo, con la modificatoria, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 275-2024-MP-FN, SE EXTIRPA DE LA NORMA ADMINISTRATIVA EL SUPUESTO PARA EL PAGO DE DERECHO, CUANDO LA ENTREGA ES VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
2.8. Y en su lugar, la norma administrativa precisa que EL PAGO DEL DERECHO POR COPIAS ESCANEADAS se realiza ÚNICAMENTE cuando estas son ENTREGADAS EN USB U OTRO DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO.
2.9. En consecuencia, se puede apreciar quela ENTREGA VÍA CORREO ELECTRÓNICO YA NO SE ENCUENTRA COMO SUPUESTO PARA LA EXIGENCIA DE DICHO PAGO.
2.10. En caso contrario, de no ser exigido LITERALMENTE POR LA NORMA ADMINISTRATIVA, SU DESPACHO NO PUEDE CREAR UNA OBLIGACIÓN NI CONDICIÓN PARA PODER ACCEDER A LA DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL.
2.11. Por tanto, SÍ ESTAMOS EXENTOS DEL PAGO DE DICHO DERECHO (y por consiguiente de remitir el boucher); toda vez que LAS COPIAS DIGITALIZADAS SE SOLICITAN VÍA CORREO ELECTRÓNICO Y TAL SUPUESTO HA SIDO EXCLUIDO POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN, DEBIENDO SER OTORGADAS ESTAS DE MANERA GRATUITA.
2.12. Y en caso de que su despacho siga persistiendo en la vulneración del principio de legalidad (en su extremo lex stricta) y de los derechos de mi patrocinado; NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR SU COMPORTAMIENTO ANTE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO.
2.13. Asimismo, cabe recordarle que el Código Penal recoge la figura de la EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO; y tipifica en su artículo 383 que:
El funcionario o servidor público que, ABUSANDO DE SU CARGO, EXIGE O HACE PAGAR O ENTREGAR CONTRIBUCIONES o emolumentos NO DEBIDOS o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. (énfasis del autor)
2.14. Es por ello que, al no existir una norma que exija el pago por las copias digitalizadas cuando han sido solicitadas vía correo electrónico, LE REITERO LA SOLICITUD A FIN DE QUE PROCEDA A TRASLADARNOS LAS ACTUACIONES (INTEGRAS) QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE FISCAL (37 folios según la información brindada por su despacho).
POR LO EXPUESTO:
Requiero a su despacho que tenga por absuelta la Providencia 01, y en consecuencia, PROVEA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL DIGITALIZADO VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
Piura, 25 de marzo de 2024.
_______________________
JUAN LUIS JOSÉ RIVAS CORNEJO
DNI 50662891
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