Estimados colegas, en el 2024, el TUPA del Ministerio Público fue modificado respecto de las copias digitalizadas, indicándose que estas deben ser entregadas gratuitamente.
Sin embargo, algunos fiscales vienen siendo renuentes a brindar tales copias de manera gratuita y remiten sus providencias de rechazo e inducen al pago del derecho correspondiente.
Así las cosas, el abogado penalista Angel Daniel Ortiz Ayosa ha preparado un modelo de absolución de providencia que deniega las copias digitalizadas, a fin de que los letrados sepan cómo defenderse ante tal negativa por parte del MP.
| Expediente Fiscal: | 2506564308-2024-91-0 |
| Fiscal Responsable: | Francisca Caro Buluarte |
| Materia: | Penal: Receptación |
| Escrito: | 02 |
| Pedido: | ABSUELVO PROVIDENCIA 01 |
AL DÉCIMO DESPACHO DE LA CUARTA FISCALÍA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE PIURA
ANGEL DANIEL ORTZ AYOSA, con Registro ICAP 5059, abogado defensor de JUAN LUIS JOSÉ RIVAS CORNEJO (con DNI 50662891); por el presunto delito de receptación; a usted con el debido respeto me presento y digo:
1. Que, con fecha 06/03/2024, vía correo electrónico me fue notificada la Providencia 01; a través de la cual se me señala lo siguiente:
Segundo. (…) la Resolución 275-2024 (…) no ha efectuado exoneración respecto al pedido, sino que ha efectuado un reajuste en el costo (…).
En tal sentido, se requiere al solicitante, conforme al TUPA, cumpla con adjuntar la tasa respectiva por copias digitalizadas escaneadas.
2. En consecuencia, CUMPLO CON ABSOLVER DICHA PROVIDENCIA, en los siguientes términos:
2.1. Cuando citamos la Resolución de Fiscalía de la Nación 275-2024-MP-FN, evidentemente nos estamos refiriendo a una norma administrativa; y el derecho administrativo está regulado por una serie de principios, entre ellos el principio de legalidad.
2.2. Al respecto, el artículo IV.1.1 del TUO de la Ley 27444, reconoce dicho principio; el mismo tiene como una de sus manifestaciones a la lex stricta, precisando que la norma debe ser aplicada literalmente sin lugar a la analogía.
2.3. En otras palabras, en el derecho administrativo la norma debe ser aplicada en el sentido literal, como está redactada, sin lugar a interpretaciones o modificaciones que vayan más allá de lo que la Ley establece; esto garantiza la seguridad jurídica.
2.4. Por otro lado, el artículo VII.3 recoge que “la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas sino favorece el ejercicio de los derechos del imputado”.
2.5. En ese orden de ideas, cabe reconocer que en la Resolución de la Fiscalía de la Nación 2745- 2023-MP-FN, sí se recogía LITERALMENTE la obligación del pago del derecho por copia digitalizada, cuando estas eran solicitadas VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
2.6. Nótese aquí que, la norma administrativa LITERALMENTE EXIGE el pago del derecho cuando la ENTREGA de las copias digitales sean POR CORREO ELECTRÓNICO; y sobre todo, DIFERENCIA a este (correo) de cualquier OTRO DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO (precisamente porque un correo electrónico no califica como dispositivo).
2.7. Sin embargo, con la modificatoria, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 275-2024-MP-FN, SE EXTIRPA DE LA NORMA ADMINISTRATIVA EL SUPUESTO PARA EL PAGO DE DERECHO, CUANDO LA ENTREGA ES VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
2.8. Y en su lugar, la norma administrativa precisa que EL PAGO DEL DERECHO POR COPIAS ESCANEADAS se realiza ÚNICAMENTE cuando estas son ENTREGADAS EN USB U OTRO DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO.
2.9. En consecuencia, se puede apreciar quela ENTREGA VÍA CORREO ELECTRÓNICO YA NO SE ENCUENTRA COMO SUPUESTO PARA LA EXIGENCIA DE DICHO PAGO.
2.10. En caso contrario, de no ser exigido LITERALMENTE POR LA NORMA ADMINISTRATIVA, SU DESPACHO NO PUEDE CREAR UNA OBLIGACIÓN NI CONDICIÓN PARA PODER ACCEDER A LA DIGITALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL.
2.11. Por tanto, SÍ ESTAMOS EXENTOS DEL PAGO DE DICHO DERECHO (y por consiguiente de remitir el boucher); toda vez que LAS COPIAS DIGITALIZADAS SE SOLICITAN VÍA CORREO ELECTRÓNICO Y TAL SUPUESTO HA SIDO EXCLUIDO POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN, DEBIENDO SER OTORGADAS ESTAS DE MANERA GRATUITA.
2.12. Y en caso de que su despacho siga persistiendo en la vulneración del principio de legalidad (en su extremo lex stricta) y de los derechos de mi patrocinado; NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR SU COMPORTAMIENTO ANTE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO.
2.13. Asimismo, cabe recordarle que el Código Penal recoge la figura de la EXACCIÓN ILEGAL O COBRO INDEBIDO; y tipifica en su artículo 383 que:
El funcionario o servidor público que, ABUSANDO DE SU CARGO, EXIGE O HACE PAGAR O ENTREGAR CONTRIBUCIONES o emolumentos NO DEBIDOS o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. (énfasis del autor)
2.14. Es por ello que, al no existir una norma que exija el pago por las copias digitalizadas cuando han sido solicitadas vía correo electrónico, LE REITERO LA SOLICITUD A FIN DE QUE PROCEDA A TRASLADARNOS LAS ACTUACIONES (INTEGRAS) QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE FISCAL (37 folios según la información brindada por su despacho).
POR LO EXPUESTO:
Requiero a su despacho que tenga por absuelta la Providencia 01, y en consecuencia, PROVEA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE FISCAL DIGITALIZADO VÍA CORREO ELECTRÓNICO.
Piura, 25 de marzo de 2024.
_______________________
JUAN LUIS JOSÉ RIVAS CORNEJO
DNI 50662891
![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aplicación de la «exceptio veritatis» está condicionada a que el querellado pruebe, de manera específica, lo atribuido [RN 4446-2006, Tumbes, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre el pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles [Decreto Supremo 012-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/sunat-impuesto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Cuando un coimputado declara sobre un hecho de otro coimputado —que a la vez es un hecho propio, ya que ellos mismos lo cometieron—, su condición no es asimilable a la de un testigo, aunque tal testimonio puede ser utilizado para formar convicción judicial [RN 325-2025, Loreto, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)



![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![La duda favorece a la acusación: Para acusar no se exige certeza ni refutar la tesis defensiva, sino únicamente que la hipótesis fiscal tenga mayor probabilidad que la defensiva, conforme al estándar de sospecha suficiente [Apelación 11-2025, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Designan a Luis Arce Córdova representante del MP ante el consejo directivo de la AMAG [Res. 002-2026-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-100x70.jpg)


