MODELO DE ESCRITO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA PARA SERVIDOR PÚBLICO
José María Pacori Cari
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Derecho del Trabajo Público
Línea Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD)
La apertura de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) implica imputar la comisión de una falta al servidor público, en algunos casos, cuando la comisión de la falta es manifiesta haciendo ineficaz una defensa de fondo y forma para la absolución, se recomienda que el servidor reconozca la falta imputada con la finalidad de atenuar la sanción disciplinaria a imponerse (autor José María Pacori Cari)
Modelo de reconocimiento de responsabilidad disciplinaria para atenuar sanción
EXPEDIENTE PAD Nro. […]
SUMILLA Presento reconocimiento de responsabilidad disciplinaria para que se aplique como atenuante en la determinación de la sanción aplicable
SEÑOR […indicar la denominación de la autoridad disciplinaria que conoce del procedimiento administrativo disciplinario…]
[…nombres y apellidos del servidor público investigado…], identificado con DNI […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 172, numeral 172.1 del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – establece
“Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver”.
Dentro de este contexto,
- MARCO NORMATIVO
- En el texto de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – no se establece de manera expresa el uso de atenuantes en el establecimiento de una sanción disciplinaria, por lo que se hace necesario recurrir al Decreto Supremo 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil -, esta norma en el último párrafo de su artículo 103 establece como atenuante de la responsabilidad administrativa disciplinaria a la subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado.
- Estando a que se establece una sola atenuante de responsabilidad, es necesario recurrir supletoriamente al Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – conforme a lo previsto en el Informe Técnico 002178-2021-SERVIR-GPGSC que en su conclusión 3.3 indica
“Si los supuestos de los eximentes y atenuantes de responsabilidad de infracciones se encontrase descrito en la norma especial (como es el caso del PAD regulado por la LSC y su reglamento), no sería posible aplicar por supletoriedad los eximentes y atenuantes descritos en el artículo 257 del TUO de la LPAG”.
- En efecto, al solo considerar como atenuante de responsabilidad la subsanación voluntaria en la Ley 30057 y su Reglamento (normas especiales), resulta de aplicación supletoria la atenuante de responsabilidad consistente el reconocimiento de responsabilidad prevista en el artículo 257, inciso 2, literal a) del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – establece
“2. Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito”.
Dentro de este contexto, siendo de aplicación supletoria al presente procedimiento disciplinario la atenuante de responsabilidad disciplinaria consistente en el reconocimiento de la responsabilidad procedo a lo siguiente
- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, habiéndose iniciado el presente procedimiento administrativo disciplinario (PAD), de forma expresa y por escrito, procedo a reconocer mi responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en […indicar las normas transgredidas…], consistente en el hecho de […describir resumidamente el hecho faltoso…]; y, como consecuencia
Como pretensión administrativa accesoria, habiendo reconocido mi responsabilidad disciplinaria en los hechos que se me imputan, solicito se atenúe la posible sanción a imponerse.
III. FUNDAMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- El suscrito sí trabajó por servicio de ad honorem en la Beneficencia Pública, cuyo certificado adjunto, dicho trabajo fue del 8 marzo 2017 al 8 julio 2017; sin embargo, reconozco que si modifique las fechas de mi certificado para poder tener los 12 meses de experiencia laboral en la entidad pública, pidiendo perdón por esto.
- Las razones de necesidad que me llevaron a cometer la falta que se me imputa es que debido a mi edad me fue muy difícil poder conseguir prácticas y/o trabajo en mi país, ya que muchas entidades lo primero que veían era la edad de egreso y no valoraban el esfuerzo que hice por estudiar, trabajar y mantener a mi familia.
- […describir las razones que le impulsaron a cometer la falta disciplinaria…]
- Todas estas razones fueron las que me impulsaron a cometer está falta de modificar las fechas de mi certificado de trabajo para poder lograr entrar a un cargo público, reconozco mi error y pido perdón a la institución.
- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B […puede adjuntar documentación que acredite los hechos que lo motivaron a cometer la falta o documentación que acredite su desempeño correcto en el cargo…por ejemplo, copia de mi informe de desempeño de trabajo para acreditar que mi persona realiza su función correctamente…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted tener presente lo indicado al momento de imponer sanción, atenuándose la misma por haberse reconocido la responsabilidad disciplinaria.
Madre de Dios, 04 de marzo de 2023.
[…firma del servidor investigado, no es necesaria la firma de abogado…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





