A pedido de nuestros seguidores, compartimos un didáctico modelo de demanda de exoneración de pago de pensión alimentación.
Lea también: Este es el nuevo modelo oficial de demanda de alimentos
DEMANDA DE EXONERACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
Secretario:
Expediente:
Cuaderno: Principal
Escrito: N° 01
Sumilla: Interpone demanda de exoneración de pago de pensión alimenticia.
Lea también: Modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE PUEBLO LIBRE
****, identificado con DNI ****, con dirección domiciliaria en ****, con domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica ****; atentamente, digo:
l.- VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO, interpongo demanda de exoneración de pago de pensión alimenticia contra xxxx, con domicilio en xxxx, con la finalidad de obtener la exoneración del pago de la pensión alimenticia fijada en la sentencia firme, de fecha xxxx, expedida en el proceso de alimentos seguido entre las partes ante el Juzgado de Paz Letrado de xxxx, expediente N° xxxx, Secretario.
Lea también: Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2020]
II.- COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de xxxx:
– Porque así lo dispone el segundo párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos y, por ende, aplicable en caso de exoneración de pago de pensión alimenticia.
– Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo así el artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la pretensión de exoneración de pago de pensión alimenticia, por disposición del artículo 571 del citado cuerpo de leyes.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el demandado inició contra el demandante un proceso de alimentos, por ante el Juzgado de Paz Letrado de xxxx, expediente xxxx, Secretario xxxx, en el que se resolvió -en forma definitiva- el pago por el suscrito (a) de una pensión alimenticia en favor de aquél (aquélla), consistente en la suma de xxxx soles, pago que debe hacerse por mensualidades adelantadas.
2.- Que, me resulta imposible cumplir con el pago de dicha pensión alimenticia, pues he sido despedido de xxxx, ubicada en xxxx, en donde percibía un ingreso mensual de xxxx soles, encontrándome en la actualidad sin trabajo y con recursos exiguos (que muy pronto se agotarán) para satisfacer mis necesidades básicas, por lo que no puedo atender dicha obligación alimenticia sin poner en grave riesgo mi propia subsistencia.
3.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, es que el actor reclama la demanda la exoneración del pago de la pensión alimenticia fijada en sentencia definitiva recaída en el proceso de alimentos descrito en el punto 1.
4.- Que, se deja constancia que, a la fecha de interposición de la presente manda, me encuentro al día en el pago de la pensión alimentaria Ordena_ da por el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 1 de los presentes fundamentos de hecho, razón por la cual cumplo con el requisito especial previsto para esta demanda en el artículo 565-A del Código Procesal Civil.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Fundamento mi petitorio en las siguientes normas legales:
– Artículo 483 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuye ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia.
– Articulo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Subcapítulo 1 («Alimentos») del Capítulo ll («Disposiciones especiales») del Título III («Proceso sumarísimo») de la Sección Quinta («Procesos contenciosos») de dicho Código adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Partida de matrimonio, de fecha xxxx, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de xxxx; con la que se acredita que el demandante está casado con la demandada,
2.- Expediente **** correspondiente al proceso fenecido que sobre alimentos fue seguido entre las partes, por ante el Juzgado de Paz letrado de xxxx, Secretario cuya existencia acredito con la copia certificada (simple) la sentencia definitiva, de fecha xxxx, recaída en el referido proceso; dicho expediente demuestro:
– La existencia del referido proceso de alimentos.
– Que en el citado proceso se resolvió, en forma definitiva (mediante sentencia, de fecha xx) el pago por el suscrito de una pensión alimenticia en favor de la demandada, consistente en la suma de xx soles la misma que debe ser pagada por mensualidades adelantadas.
3.- ……………. (indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual acredito la veracidad de los hechos expuestos en el punto 2 del rubro («Fundamentos de hecho») de la presente demanda, en el sentido que en la actualidad me encuentro sin trabajo y prácticamente sin recursos para satisfacer mis necesidades básicas, que no puedo atender obligación alimenticia alguna sin poner en grave riesgo mi propia subsistencia.
4.- …………….. (indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) que se verifica que el (la) accionante se encuentra al día en el pago de la pensión alimentaria dispuesta por el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 1 de los fundamentos de hecho de esta demanda.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, solicito se oficie (notifique) a la dependencia judicial correspondiente a efecto de que se sirva remitir el expediente xxx, referido al proceso fenecido que sobre alimentos fue seguido entre las partes, por ante el Juzgado de Paz Letrado de xxxx, Secretario xxxx; expediente ofrecido como prueba en el punto 2 del rubro V («Medios probatorios») de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos:
I.A. Copia certificada del acta, de fecha xxxx, expedida por el Centro de Conciliación xxxx, en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial no se ha producido.
I.B. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas
I.C. Fotocopia del D.N.I. del demandante.
I.D. Partida de matrimonio, de fecha xxxx, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de xxxx, referida a la unión matrimonial de las partes; ofrecida como prueba en el punto I del rubro V («Medios probatorios») de la presente demanda.
I.E. Copia certificada (simple) de la sentencia, de fecha xxxx, recaída en el proceso fenecido que sobre alimentos fue seguido entre las partes, por ante el Juzgado de Paz Letrado de xxxx, expediente N° xxxx, Secretario xxxx; correspondiente al expediente ofrecido como prueba en el punto 2 del rubro V («Medios probatorios») de la presente demanda.
I.F. … (indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite que el/ la demandante se encuentra sin trabajo y sin recursos, y que no puede atender obligación alimenticia alguna sin poner en grave riesgo su propia subsistencia); ofrecido (a) como prueba en el punto 3 del rubro V («Medios probatorios») de la presente demanda.
1.G. … (indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite que el/la accionante se encuentra al día en el pago de la pensión alimentaria dispuesta por el órgano jurisdiccional mencionado en el punto 1 del rubro III -«Fundamentos de hecho»- de eta demanda); ofrecido (a) como prueba en el punto 4 del rubro V («Medios probatorios») de la presente demanda.
Lima, ** de junio del ****



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Empresa periodística reconocida queda exenta de responsabilidad civil, aunque publicó fotomontaje semidesnudo del demandante, pues lo hizo en ejercicio regular del derecho a la libertad de expresión [Casación 1100-2016, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)