MODELO DE CARTA DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA
José María Pacori Cari
Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Área Contrato de Trabajo
Línea Periodo de Prueba
Iniciada una relación laboral a través de un contrato de trabajo a plazo indeterminado o a plazo fijo es posible que el empleador ejerza su facultad de poner término a la relación laboral por cuanto el trabajador no ha superado el periodo de prueba, este es un modelo de carta que muestra el uso de esta facultad; se recomienda cursar al trabajador la carta a través de notario (autor José María Pacori Cari).
Modelo de carta de término de contrato laboral por estar en periodo de prueba
CARTA NOTARIAL
Lima, 15 de diciembre de 2023
SEÑOR
[…nombres y apellidos del trabajador…]
Dirección: […indicar el domicilio del trabajador…]
Presente.-
Asunto: Término relación laboral por no superar el periodo de prueba
De nuestra consideración
Atento saludo a su persona, por medio de la presente le comunicamos formalmente nuestra decisión de dar por terminada la relación laboral con su persona a partir del día siguiente de recibida la presente por no superar el periodo de prueba, esto debido a situaciones de incompatibilidad con nuestro equipo de trabajo y personal que no facilitan una relación cordial que es la expectativa de la empresa.
Es importante precisar que, si bien el periodo de prueba no se contempló expresamente en el contrato de trabajo firmado entre las partes, no es menos cierto que tampoco existió una exoneración expresa del mismo, razón por la cual resulta de aplicación supletoria la legislación laboral como es la contenida en el artículo 10 del Decreto Supremo 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo 728 – que indica
“El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario”.
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
[…firma del empleador o su representante …]


![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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