El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú ha emitido la Resolución de Secretaría General 0269-2024-JUS, que introduce importantes modificaciones al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. Esta actualización, publicada el 14 de octubre de 2024, establece la implementación de turnos rotativos y horarios especiales en el Servicio de Defensa Penal Pública, permitiendo una mayor flexibilidad en la jornada laboral, siempre dentro del marco legal de 40 horas semanales.
Además, la resolución incluye un nuevo sistema de tolerancia para el registro de asistencia, permitiendo hasta 30 minutos acumulados al mes, y establece medidas claras para el control de la permanencia del personal en sus puestos de trabajo. Con estas modificaciones, el Ministerio busca optimizar la gestión de recursos humanos y mejorar el funcionamiento institucional, asegurando un servicio más eficiente y adaptado a las necesidades del sector.
Modifican el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 0269-2024-JUS
Lima, 14 de octubre de 2024
VISTOS, el Informe Nº 18-2024-OGRRHH-OTDT de la Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento; el Memorando Nº 2080-2024-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 1524-2024-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de los Servidores Civiles – RIS, el cual tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 013- 2017-JUS, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual establece en su artículo 41 las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, entre las que figura formular y proponer la política y la normativa relacionada al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, bajo el marco de las disposiciones emitidas por el ente rector y proponer su aprobación a la Secretaría General;
Que, sobre la base lo precedentemente citado, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0099- 2021-JUS, del 17 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Memorando Nº 2080-2024-JUS/ OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 18-2024-OGRRHH-OTDT de la Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento, el cual hace suyo, y sobre la base de la propuesta contenida en el Informe Usuario Nº 5735-2024-JUSDGDPAJ-JNMS, enviado por Memorando Nº 9655-2024- JUS/DGDPAJ, sustenta la propuesta de modificación del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la incorporación de un articulado para la mejor gestión de los recursos humanos, el cual tiene por finalidad regular los horarios de los servidores civiles de la Dirección General de la Defesa Pública y Acceso a la Justicia, en turnos rotativos, según la necesidad de servicio institucional y sobre la base de normas legales y constitucionales;
Que, la definición contenida en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, prevé que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro, a quien le corresponde actuar como Titular de la entidad para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, conforme al literal l) del artículo 16 de la referida norma, tiene atribuciones para expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo sustentado por la Oficina General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, se hace necesaria la modificación e incorporación de disposiciones del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos humanos de la entidad, que redundará en el mejor desarrollo de sus funciones y la consecución de los objetivos institucionales; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; y, de la Oficina General Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; La Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 17.3 del artículo 17; los numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18; 19.2 del artículo 19; 20.1 del artículo 20; 24.2 del artículo 24 y el artículo 32 del Reglamento Interno de las/los Servidores Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente detalle:
Modificación del numeral 17.3 del artículo 17 – Jornada y horarios de trabajo
“Artículo 17 – Jornada y horarios de trabajo
(…)
17.3. La variación del horario de trabajo para los servidores civiles solo procede por razones de necesidad de servicio, debidamente justificadas por su superior jerárquico, quien es el responsable de identificar dicha necesidad; y con la conformidad de la Oficina General de Recursos Humanos. (…)”.
Modificación de los numerales 18.1), 18.2) y 18.3) del artículo 18 – Duración de la jornada de trabajo
“Artículo 18 – Duración de la jornada de trabajo
18.1. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales como máximo, según corresponda y de acuerdo a las necesidades y naturaleza de servicio.
18.2. De conformidad a la naturaleza del servicio que se presta en la Entidad, se tiene los siguientes horarios de trabajo:
Por excepción, el horario de ingreso y de salida, queda determinado sobre la base de la realidad geográfica y/o necesidad del servicio debidamente justificado por el jefe o director de la unidad organizacional o quien haga sus veces, siente este el responsable de identificar dicha necesidad y autorizarla, para ser remitida a la Oficina General de Recursos Humanos, quien es el encargado de oficializarlo.
Corresponde a todo/a servidor/a de la entidad, efectuar labores en el horario del turno 1, y su asistencia se efectúa conforme a los numerales 35.4 y 35.6 del artículo 35 del presente reglamento. Quedan exceptuados de esta disposición los servidores que realizan labores de defensa pública y/o asistencial de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, quienes están sujetos a los tres horarios antes establecidos, en caso de corresponderle cualquier horario de los turnos (1, 2 o 3), la asistencia será indistinta en cualquiera de los días de la semana establecidos por el Director Distrital, sin sobrepasar de las (40) cuarenta horas semanales. El horario de refrigerio no forma parte de las cuarenta (40) horas antes señaladas.
La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, en un plazo no mayor al quinto día hábil antes de finalizar el mes, deberá remitir el listado de turnos de todas sus direcciones distritales para la correspondiente programación y control de asistencia del mes siguiente 18.3. En el caso de jornadas atípicas de trabajo no debe superar las cuarenta (40) horas semanales. (…)”.
Modificación de los numerales 19.1 y 19.2 del artículo 19. Jornadas y horarios especiales
“Artículo 19 – Jornadas y horarios especiales
19.1 La entidad, a través de la Oficina General de Recursos Humanos, por razones debidamente justificadas, podrá establecer horarios especiales de trabajo, así como, reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal de trabajo, que pueden incluir la prestación de servicios los días sábados, domingos, feriados y días no laborables, pudiendo establecerse para tales efectos turnos rotativos, siempre que no exceda de la jornada máxima legal de cuarenta (40) horas semanales y se respete el descanso semanal.
Para estos efectos, el órgano o unidad orgánica deberá solicitar la autorización respectiva a la Unidad de Recursos Humanos, mediante documento interno debidamente fundamentado. La entidad se reserva la exclusividad de ejercer esta potestad. Ningún/a servidor/a civil podrá cambiar de horario de trabajo por propia determinación, bajo responsabilidad.
El horario de refrigerio no forma parte de las cuarenta (40) horas semanales. 19.2. Se puede establecer horarios especiales para servidores/as civiles, por situaciones excepcionales y extraordinarias (factor socio familiar), para ello se requiere:
a) Solicitud fundamentada del/de la servidor/a.
b) Opinión favorable del/de la jefe/a de la dependencia donde presta servicios el/la servidor/a; Y,
c) Aprobación por la Oficina General de Recursos Humanos”.
Modificación del numeral 20.1 del artículo 20. Tiempo de refrigerio
“Artículo 20 – Tiempo de refrigerio
20.1 El tiempo de refrigerio no forma parte del horario de trabajo, y se hará efectivo, en el caso del Turno 1, entre las 12:30 hasta las 14:30 horas; Turno 2, entre las 20.00 hasta las 22.00 horas; y Turno 3, entre 04.30 horas hasta las 06.30 horas, según lo disponga el jefe o director de la unidad organizacional.
(…)”.
Modificación del numeral 24.2 del artículo 24. Responsabilidad en el control de asistencia y permanencia del personal
“Artículo 24 – Responsabilidad en el control de asistencia y permanencia del personal
(…)
24.2. Una vez que el/la servidor/a civil haya registrado su asistencia no podrá retirarse de las instalaciones de la sede salvo por comisión de servicio, refrigerio, permiso u otro análogo debidamente autorizado por el/la jefe/a de la dependencia donde presta servicios, previa generación de la papeleta en el Sistema de Gestión del Trabajador y la marcación o registro en los sistemas de control correspondiente.
El control de la permanencia en el puesto de trabajo, luego del registro de ingreso a la entidad, es de responsabilidad exclusiva de las/los jefes/as inmediatos/as por el personal a cargo.
Constituye falta de naturaleza disciplinaria registrar su asistencia y proceder a retirarse de forma inmediata sin la papeleta correspondiente.
(…)”.
Modificación del artículo 32. Tardanza
“Artículo 32. Tardanza Se considera tardanza
al registro de asistencia que realice el/la servidor/a civil después de la hora establecida para el ingreso al MINJUSDH, incluida la tolerancia.
[Continúa…]


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