Efectivamente, por más inverosímil que parezca, esto sucedió hace apenas unos días en la Corte de Justicia del Cuzco, concretamente en el expediente signado con el Número 1893-2021 seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del magistrado el Dr. Edson Ormachea Acurio.
Concretamente, la defensa legal del investigado representado por el letrado el Dr. Dumas Schmalz, postuló y oralizó en audiencia, sus pretensiones respecto a la procedencia de la excepción de improcedencia de acción respecto de los dos delitos por los cuales se venía investigando a su defendido, específicamente los delitos de Omisión, rehusamiento y retardo de actos funcionales contemplado en el artículo 377 del Código Penal y el delito de supresión, destrucción u ocultamiento previsto en el artículo 430 del mismo cuerpo legal.
Lo sorprendente sucedió precisamente cuando el juzgado de investigación preparatoria corrió traslado de lo alegado por la defensa, dónde el Ministerio Publico, contrario sensu a la naturaleza propia de la pretensión, señaló estar conforme con los argumentos contrarios y, en consecuencia, dando por aceptadas las defensas de forma alegadas por el investigado.
Sin duda lo acontecido, pone en evidencia un claro ejemplo de cómo en algunos casos el Ministerio Público formaliza procesos penales sin realizar el más mínimo juicio de tipicidad en relación a los investigados, generando con ello un evidente abuso del derecho y afectación flagrante a los derechos de los ciudadanos. En el caso en concreto, el argumento esbozado por el representante del Ministerio Público, fue que la disposición de formalización le fue ordenada por el órgano superior vía elevación en consulta, no quedándole más remedio que aperturar proceso penal en contra del ciudadano.
De lo anterior se colige, la necesidad y a su vez el compromiso que debe cumplir el Ministerio Publico al momento de redactar y motivar sus disposiciones, respetado los principios básicos de imputación necesaria como garantía constitucional de todos los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la defensa. Como corolario de lo anterior, si bien el principio de progresividad permite al Ministerio Público en fase preliminar esbozar apenas una limitada teoría del caso en base a presuntos indicios de responsabilidad, aquello no exime en lo absoluto al titular de la acción penal de respetar las garantías del debido proceso consagradas en nuestra Constitución.
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![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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