La fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, presentó dos demandas de inconstitucionalidad, una de ellas contra la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana; y la otra contra la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales.
Respecto a la primera, la Fiscalía de la Nación refiere que es inconstitucional porque vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la verdad, al debido proceso, a la igualdad; así como desconoce la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Además, vulnera la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, según la cual los derechos se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú; y prohíben la prescripción cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.
A ello se suma que la calificación de una conducta como de lesa humanidad solo puede efectuarse a partir de la vigencia (1 de julio de 2022) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de Lesa Humanidad (9 de noviembre de 2003).
Otro aspecto de inconstitucional de la ley es debido a que dicha norma también permite la prescripción tratándose de graves violaciones a derechos humanos. El artículo 29 de la Convención de Roma establece que los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra no están sujetos a prescripción.
Además, los hechos anteriores al 1 de julio de 2002 puedan ser calificados como delitos de lesa humanidad y pretende desconocer la verdad de lo sucedido. Como se puede observar contraviene la Constitución Política del Perú de 1993 que asegura diversos derechos fundamentales que son cruciales para facilitar el acceso a la verdad, como el derecho a la información, a la justicia.
Respecto a la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, se han planteado como causales de inconstitucionalidad el que esta ley establezca que la Policía Nacional del Perú puede hacer la investigación preliminar sin el rol conductor del Ministerio Público.
Ello, pese a que el Ministerio Público goza de la titularidad constitucional de la acción penal y, por tanto, conduce desde el inicio la investigación del delito, para poder formalizar y acusar con el auxilio policial; mientras que la Policía Nacional del Perú es competente de realizar sus tareas operativas y técnicas de la investigación criminal, en el marco de la dirección de la investigación del delito que realiza la fiscalía.
Asimismo, se ha observado que esta legislación precise que la conducción de la investigación de parte del Ministerio Público es “jurídica” con lo que se pretende calificar la labor fiscal de esa manera para que solo oriente las acciones de la Policía, lo cual no es conforme con el artículo 159-4 de la Constitución que señala que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito”.
Otros puntos que representan una causal de inconstitucionalidad son los que establecen que la investigación tiene que hacerse necesariamente con la intervención de la Policía Nacional del Perú y el que señala que, entre el Ministerio Público y la PNP habrá relaciones de “coordinación de manera conjunta”.
Esto debido a que, en el primer caso, es contrario a la Constitución que la investigación deba hacerse forzosamente con la intervención de la Policía Nacional y, en el segundo caso, dado que el Ministerio Público tiene un rol conductor de la investigación y —que según la doctrina del Tribunal Constitucional puede haber investigaciones en sede fiscal sin intervención de la Policía— esta última tiene la obligación de obedecer los mandatos de la Fiscalía, por lo que no es factible hablar de coordinación alguna “de manera conjunta”.
Finalmente, es inconstitucional establecer obligaciones legales al Ministerio Público en relación con denuncias y con investigaciones; de esta manera, subordina el quehacer fiscal a la actividad policial; lo cual es ir en contra del texto expreso de la Constitución, Política.
Fuente: Fiscalía de la Nación


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