Publicado el 31 de agosto de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.


Disponen la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de diversas provincias ubicadas en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, Ancash, Cajamarca, Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Pasco, La Libertad y Lima, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 953-2020-MP-FN

Lima, 29 de agosto de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

A través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Emergencia sanitaria que se amplió por un plazo de noventa (90) días calendario a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, y ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 27-2020-SA, de fecha 28 de agosto de 2020, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario.

En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio, y 12 de agosto de 2020 respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, así como en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, y en la provincia de Tacna del departamento de Tacna.

En ese contexto, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN, Nº 842-2020-MP-FN y Nº 883-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio, 01 y 14 de agosto de 2020, respectivamente, el Ministerio Público dispuso diversas medidas, entre estas, la prórroga de la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados.

El Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, de fecha 28 de agosto de 2020, señala que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, ha recomendado establecer cuarentena focalizada en algunos departamentos y provincias del país y en ese sentido refiere que en el marco de la nueva convivencia social es necesario que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, a través de la adopción de cuarentenas focalizadas buscando frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19, lo que, en virtud a las evaluaciones epidemiológicas, podrá ir variando en el lugar y en el tiempo. El objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados. Por lo que, se dispone i) prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del martes 01 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020 y ii) modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno, Tacna, así como en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca, Humalíes del departamento de Huánuco, en las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, en las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco.

Por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de: asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo del Ministerio Público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la prórroga de suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, de las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca, Humalíes del departamento de Huánuco, de las provincias de Ica, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de Ica, de las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, de las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, de las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, de la provincia de Abancay del departamento de Apurímacde las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, de las provincias de Pacasmayo, Chepén, Ascope y Virú del departamento de La Libertad, de las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima a partir del martes 1 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Segundo.- DISPONER la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Cusco, Moquegua, Tacna y Puno, así como, de la provincia de Huarmey del departamento de Ancash, de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, de las provincias de Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacuchode la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco, de las provincias de Trujillo y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad a partir del martes 1 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.

Artículo Tercero.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a las cuales pertenecen los despachos fiscales con competencia en los departamentos y provincias antes mencionados, deberán establecer las acciones pertinentes para preservar la salud del personal fiscal y administrativo de dichos despachos fiscales, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de sus labores.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos y provincias que se encuentran en aislamiento social obligatorio (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- DISPONER hasta el 30 de setiembre de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos (incluye los plazos de procedimientos disciplinarios) en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos y provincias señalados en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM.

Artículo Sexto.- DISPONER hasta el 30 de setiembre de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan en la Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas de Control Interno respecto a investigaciones seguidas a personal fiscal que desempeñe labores en los despachos fiscales que se encuentren comprendidos dentro de los departamentos y provincias señalados en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM.

Artículo Sétimo.- DISPONER que se reanuden gradualmente las actividades en los despachos fiscales que se encuentren en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios, San Martín y Cajamarca con excepción de los despachos fiscales que tengan competencias en las provincias comprendidas en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM priorizando el trabajo remoto.

Artículo Octavo.- DISPONER que el personal fiscal (de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias indicados en los artículos primero y segundo) asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.

Artículo Noveno.- DISPONER que los contratos de personal bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y del Decreto Legislativo Nº 728 (cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias indicados en los artículos primero y segundo) que concluyan en el mes de agosto de 2020, quedarán prorrogados automáticamente por 30 días adicionales dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones de contrato vigente.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público realice las acciones de coordinación con la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público y Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad a fin de efectuar el monitoreo de las principales incidencias que se produzcan durante el estado de emergencia nacional en los departamentos y provincias que se encuentren con aislamiento social obligatorio.

Artículo Undécimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: