Fundamento destacado: 13. […] En ese sentido, la labor de control de disturbios mediante dichas bombas lacrimógenas sobrepasó el riesgo permitido, al haberse provocado un impacto en un grado de fuerza suficiente para causar heridas graves, que en el presente caso, condujeron al resultado muerte; por lo que, la actividad de la Policía Nacional del Perú en dicha Plaza de Armas de Arequipa, en su conjunto, determinó la producción del resultado dañoso, y en tanto que se trata de un instituto dependiente del Ministerio de Interior, dicha entidad queda como responsable en forma objetiva del daño producido a la víctima, en aplicación del artículo 1981° del Código Civil […]
Lea también: Curso especializado de responsabilidad civil médica. Dos libros gratis hasta 11 JUN
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA CIVIL
Expediente N° 29335-2009-0-1801-JR-CI-04
(Ref. Exp. Sala N° 00571-2020-0)
RESOLUCIÓN N° 11
Lima, veintiséis de agosto
de dos mil veintiuno
VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.
Con los cinco (5) tomos del expediente principal más los seis (6) expedientes acompañados que se tienen a la vista.
I. MATERIA DEL RECURSO
Es materia del grado la Sentencia contenida en la Resolución N° 207, de fecha 02 de enero de 2019 (fs. 2661 a 2676), en el extremo que declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, se ordena que el Ministerio del Interior cumpla con indemnizar al demandante, con la suma de S/. 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles) por concepto de daño moral, más intereses, con costos y costas.

II. DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS
La Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior interpone recurso de apelación, señalando, básicamente, los siguientes agravios:
a) No se ha evaluado de manera correcta las pruebas actuadas en el proceso, ni se ha considerado que el 18 de junio de 2002, la ciudad de Arequipa se encontraba en estado de emergencia, en mérito al Decreto Supremo N° 052-2002-PCM, quedando suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales mencionados en el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución, por lo que resulta inexiste la reclamada responsabilidad civil, ya que de haberse producido algún daño a la persona, no existe dolo o culpa de las autoridades, sino que fue causada por la imprudencia manifiesta o por la participación activa de la persona en los hechos de violencia, la que se encontraba en el momento del enfrentamiento entre los efectos policiales encargados del orden y el tumulto de personas revoltosas empeñadas en destruir y dañar la propiedad pública y privada.
b) No existe nexo causal que vincule a la recurrente con el demandante, pues la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú en la ciudad de Arequipa no fue por voluntad propia, sino que obedeció al encargo recibido del Poder Ejecutivo de restablecer el orden y la autoridad en la ciudad bajo convulsión social.
c) Durante el presente proceso judicial, ni en el proceso penal, se ha podido probar ni identificar el causante del disparo, lo que conllevó que en este último, no se pudiera sancionar al responsable, conforme lo señala el décimo considerando de la sentencia apelada, por lo que no se puede culpar a los miembros de la Policía Nacional del Perú de la muerte del hijo del demandante, que se encontraba en la plaza de armas de Arequipa, y por la forma en que fue herido, éste fue un caso fortuito, originado no se sabe por quién, ni de qué forma. La necropsia practicada señala que fue impactado por un objeto contundentemente duro, por lo que existe dudas respecto a la forma en que el hijo del demandante resultó lesionado.
d) El único responsable de los hechos es el mismo hijo del demandante, por cuanto la ciudad de Arequipa estaba en estado de emergencia desde el día anterior y, al igual que otros revoltosos, probablemente estuvo causando daños a la propiedad.
[Continúa…]
![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)

![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-324x160.png)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






![No corresponde aplicar la reducción de la pena por vulneración del plazo razonable sin considerar quién habría provocado dicha dilación, máxime si el imputado fue declarado reo contumaz —dilatando su situación jurídica— [RN 602-2025, Lima Sur, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
