Fundamento Destacado: 2. Que, la responsabilidad vicaria a que se refiere el artículo 1981 del Código señala que aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el daño causado por éste último, si este daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.
6. Que, en el caso de autos, conforme se aprecia de autos al no existir pruebas útiles, conducentes y pertinentes que conlleven a determinar que los demandados C. H. y A. Z, como miembros de la Policía Nacional del Perú, sean los responsables del daño corporal que presenta el demandante, no cabe pronunciamiento respecto de la responsabílidad vicaria por parte del Ministerio del interior y mucho menos hablar de una responsabilidad solidaria como pretende el recurrente al sustentar el presente recurso; pues conforme lo han señalado las instancias de mérito, es necesario probar no sólo la existencia de daños y perjuicios, sino la relación de causalidad entre el acto de los sujetos demandados y el resultado dañoso producido, pues, sólo así es posible imputar responsabilidad a determinados sujetos como autores del daño; resultando por lo tanto que tal correspondencia no ocurre en el caso que nos ocupa; por consiguiente la Sala Superior no ha incurrido en infracción normativa del artículo 1981 del Código al no haber considerado al Ministerio del interior como responsable de las lesiones que presente el demandante, por lo que el recurso de casación interpuesto deviene en infundado.
SUMILLA: Que, la aplicación del artículo 1981 del Código Civil, requiere que previamente se haya acreditado una relación de causalidad entre el hecho y el daño producido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 4333-2011
PUNO
Lima, seis de junio de dos mil trece.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número cuatro mil trescientos treinta y tres del dos mil once, con sus acompañados; en audiencia pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso sobre indemnización por daños y perjuicios, T. J. G. T, interpone recurso de casación contra la resolución de vista de fecha primero de septiembre de dos mil once, obrante a fojas ochocientos cincuenta y nueve expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que confirmando la apelada declara infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Según escrito de fojas cincuenta y uno, T. J. G. T. interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios derivada de una relación extracontractual objetiva, contra R. P. T, en su calidad de Ministro del Interior y los efectivos policiales J. C. H. y H. A. Z.
El demandante-sostiene como soporte de su pretensión que:
El día Veintitrés de mayo de dos mil cuatro, a las dieciséis horas aproximadamente, en circunstancias que retornaba de la ciudad de llave con dirección a la Comunidad de Huaraco, se percató que en la salida del puente nuevo, se había concentrado una cantidad de personal policial armados y disparando bombas lacrimógenas, en esas circunstancias señala que al pretender retirarse del lugar, aparecen dos policías de un canchón, donde estaban ocultados, quienes le disparan una bomba lacrimógena, impactándole en el rostro y a consecuencia de ello presenta graves lesiones perennes de carácter irreversible, como es ceguera total del ojo derecho, así como la desfiguración de rostro.
Señala, que a raíz de tales hechos estuvo internado en el Hospital de Apoyo de llave, luego en el Hospital Regional “Manuel Núñez Butrón” de Puno y finalmente fue evacuado al Instituto Especializado de Oftalmología ubicado en la ciudad de Lima, donde permaneció hasta el dos de julio de dos mil cuatro.
Que, es padre de tres menores hijos, de siete, cinco y tres años de edad respectivamente y en su condición de padre tiene la responsabilidad de proveerles sustento y seguridad a sus menores hijos; sin embargo, a raíz de las lesiones ocasionadas ha quedado discapacitado de por vida, hecho que disminuye sus posibilidades de seguir trabajando en construcción como lo venia haciendo.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El demandado M. J. C. H, por escrito de fojas doscientos sesenta, contesta la demanda, precisando que en ningún momento realizó las acciones que el demandante le sindica ya que en ningún momento ha disparado bomba lacrimógena ni mucho menos perdigones y que seguramente el accidente en agravio del demandante, fue resultado de una conducta negligente del demandante por encontrarse en el lugar de la túrba enardecida.
El demandado H. A. A. Z, fue declarado rebelde por resclución de fojas ciento cuarente y tres.
El demandado Ministerio del Interior -litis consorte facultativo-, fue declarado rebelde por resolución de fojas ciento noventa y nueve.
[Continúa…]

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Usucapión: Aunque la posesión inicial del demandante fue en calidad de arrendatario, dicha condición mutó al enterarse de que el título de propiedad de la arrendadora había sido declarado nulo. Desde entonces, el demandante empezó a poseer con «animus domini», el cual se ratificó cuando, tiempo después, promovió una demanda solicitando la nulidad del acto jurídico celebrado por la propietaria originaria a favor de terceros sobre el bien «sub litis» [Casación 4467-2015, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)