El Ministerio de Educación dispuso que, desde el 11 de marzo de 2026, los colegios públicos y privados de Lima Metropolitana y el Callao dejen de aplicar la modalidad remota excepcional y retomen el servicio educativo según su modalidad autorizada.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Viceministerial 035-2026-MINEDU, y deja sin efecto la disposición temporal dictada por la emergencia en el suministro de gas natural.
Según el Minedu, la decisión se adoptó tras evaluar las condiciones que originaron la medida excepcional. Con ello, las clases deberán desarrollarse nuevamente bajo el esquema regular de cada institución.
Dan por concluida, a partir del 11 de marzo de 2026, la aplicación excepcional de la modalidad remota para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
Resolución Viceministerial N° 035-2026-MINEDU
Lima, 10 de marzo de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIGC2026-INT-0292123; el Informe N° 0023-2026-MINEDU/VMGI-DIGC; el Oficio N° 00147-2026-MINEDU/SG-OGAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; asimismo, reconoce la libertad de enseñanza y el derecho de los padres de familia a escoger los centros de educación; por su parte, los artículos 15 y 16 reconocen el derecho de promover y conducir instituciones educativas, y disponen que el Estado coordina la política educativa y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la calidad educativa es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano; además, precisa que, en las instituciones privadas, el Estado las regula y supervisa; asimismo, los artículos 65 y 66 de la citada Ley disponen que las instancias de gestión educativa descentralizada comprenden, entre otras, a la institución educativa y que esta es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada;
Que, de igual modo, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación; y el artículo 80 señala que es función del Ministerio definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional;
Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de dicha Ley, el Ministerio tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, y entre sus funciones técnico-normativas, aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia; adicionalmente, el artículo 8, modificado por la Ley N° 31498, establece que la potestad rectora del Ministerio comprende la facultad de normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, respecto de instituciones públicas y privadas vinculadas a sus competencias;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 033-2026-MINEDU, se establecieron medidas excepcionales y temporales para la prestación remota del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco de la emergencia del suministro de gas natural declarada por la Resolución Viceministerial N° 004-2026-MINEM-VMH;
Que, en atención a la evolución de las condiciones que motivaron la adopción de la medida excepcional y a la evaluación de la Dirección General de Calidad Escolar, mediante el Informe 0023-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, dicha Dirección General propone y sustenta la necesidad de emitir un acto resolutivo que concluya la aplicación excepcional de la modalidad remota para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, continuando la prestación del servicio educativo conforme a su modalidad autorizada;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional es responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo; asimismo, los literales b) y k) del artículo 11 del citado Reglamento disponen que le corresponde coordinar, orientar, evaluar, regular y supervisar el funcionamiento y desempeño de las instancias de gestión educativa descentralizada, así como aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Oficio N° 00147-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31498; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de la medida excepcional
Dar por concluida, a partir del 11 de marzo de 2026, la aplicación excepcional de la modalidad remota para la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- Prestación del servicio educativo
Establecer que, a partir de la fecha señalada en el artículo precedente, la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas y privadas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se desarrolla conforme a su modalidad autorizada.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Efrain Borja Rojas
Viceministro de Gestión Institucional

![[VÍDEO] Elecciones CAL: Tenso debate entre Delia Espinoza y Humberto Abanto](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_delia-y-abanto_LP-218x150.jpg)
![Malversación de fondos: La conducta típica ha de afectar el servicio o la función encomendada; no hace falta una lesión patrimonial, solo se requiere la generación de un inconveniente en la prestación del servicio o función encomendada, cuyo origen es precisamente la indebida aplicación del dinero o bienes [Exp. 21-2003-A.V.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Sujetos de la representación en el derecho civil: representante, representado y tercero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/RELACION-JURIDICO-CODIGO-CIVIL-EFECTO-LIMITES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)







![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minedu dispuso el retorno a la presencialidad en colegios de Lima y Callao [RV 035-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)







![Covid-19: gestión de camas UCI para pacientes en las instituciones de salud pública o privada [RM 513-2020-MINSA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Hospital-personas-con-covid-19-LP-324x160.png)