Los miembros del Serenazgo ostentan la calidad de servidores públicos [RN 529-2011, Ica]

Fundamento destacado: 4.2.3. Por otro lado, una consideración aparte merece la especial condición de servidores públicos que tienen los acusados como miembros del serenazgo de la Municipalidad de Pisco, ello en virtud a lo expuesto en el inciso tercero del articulo cuatrocientos veinticinco del Código Penal[4] -modificado por el articulo primero de la Ley numero veintiséis mil setecientos trece, publicada el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis-. Al respecto, cabe resaltar que una de las notas características del delito de tortura es la cualidad especial del sujeto activo, que puede ser un funcionario o servidor del sector público o un particular que actúa con consentimiento o aquiescencia del primero, y que debe estar amparado por un contexto de poder derivado de la especialidad de los deberes, tal como ha ocurrido en el presente caso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 

SALA PENAL TRANSITORIA

R.N. N° 529-2011, ICA

Lima, veinticinco de agosto de dos mil once.-

VISTOS; interviniendo como ponente la señorita Jueza Suprema INÉS VILLA BONILLA, con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: y,

CONSIDERANDO:

Primero: Materia de Grado.-

1.1.- El recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL SUPERIOR y la PARTE CIVIL, contra la sentencia de fojas mil sesenta y dos, de fecha dieciséis de setiembre de dos mil diez, en cuanto absuelve a Félix Ángel Guerrero Caña, César Roger Felipa Ortiz, Juan Guillermo Moreno Solís y Pedro Eusebio Mayhua Quintanilla de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito contra la libertad – SECUESTRO AGRAVADO, en perjuicio de Saul Fernando Conislla Manrique; y contra la referida sentencia en lo atinente al extremo de la pena -la representante del Ministerio Publico- y por el monto de la reparación civil -la Parte Civil-, impuestas a los citados encausados por la comisión del delito contra la humanidad – TORTURA.

1.2. El recurso de nulidad interpuesto por los encausados FELIX ÁNGEL GUERRERO CAÑA, CÉSAR ROGER FELIPA ORTIZ y JUAM GUILLERMO MORENO SOLÍS, en el extremo que los condena por el delito contra la humanidad – TORTURA, en perjuicio de Saúl Fernando Conislla Manrique y el Estado, imponiéndole, a Félix Ángel Guerrero Caña, seis años de pena privativa de libertad, a Cesar Roger Felipa Ortiz, Juan Guillermo Moreno Solís y Pedro Eusebio Mayhua Quintanilla, cinco años de privación de la libertad, fijando la suma de dieciséis mil nuevos soles que por concepto de reparación civil deberán pagar solidariamente a favor de la parte agraviada.

[Continúa…]

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