El hecho de que un menor de edad cometa una infracción a la ley penal no implica que el Estado desconozca su deber constitucional de tutela reforzada frente a niños, niñas y adolescentes; por el contrario, dicho deber de protección debe adaptarse al sistema de justicia juvenil (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 14-18]

Fundamentos destacados: 14. Y, como quedó establecido en la Sentencia 00616-2018-PA/TC (ver también la ya citada Sentencia 01062-2024-PA/TC, fundamento 13), tal protección:

presupone colocar a los niños en un lugar de singular relevancia en el diseño e implementación de las políticas públicas, dada su particular vulnerabilidad, al ser sujetos que empiezan la vida y que se encuentran en situación de indefensión. Por ello, requieren especial atención por parte de la familia, la sociedad y el Estado, a fin de que puedan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad (fundamento 6, énfasis añadido).

15. Como puede apreciarse, el fundamento constitucional de la tutela reforzada de los niños, niñas y adolescentes radica en la especial situación en la que se hallan esos grupos etarios, por encontrarse aún en etapas de desarrollo y formación, las mismas que deben ser atravesadas en un contexto de protección y cuidado.

16. Por ello, como ha sostenido este Tribunal, el Estado, además de proveer las condiciones necesarias para garantizar el libre desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, debe también velar por su seguridad y bienestar (cfr. Sentencia 03330-2004-AA/TC, fundamento 35).

17. Estando a lo expuesto, se evidencia que los niños, niñas y adolescentes constituyen un grupo de especial protección para el Estado y la sociedad, por mandato de la Constitución. Así pues, los padres, tutores legales de ser el caso, la familia, la comunidad, las instituciones de la sociedad, las autoridades y los particulares, se encuentran obligados a respetar los derechos de niños, niñas y adolescentes, y contribuir a que estos sean ejercidos plenamente.

18. En atención a lo expuesto precedentemente, se deduce que la comisión de conductas infractoras de la ley penal no constituye una excepción a la especial protección constitucionalmente prevista para los niños, niñas y adolescentes. Más bien, las medidas que esa especial protección impone deben ser adaptadas al ámbito de la justicia de menores y, en lo que aquí interesa de manera específica, a la situación de las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL

Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

5 de diciembre de 2025

Caso de la ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO, MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal

Magistrados firmantes:
SS.

PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

[Continúa …]

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