Fundamento destacado: 8. En el presente caso, lo ordenado por el órgano jurisdiccional en la medida cautelar de no innovar inscrita en el asiento D00002 de la partida electrónica N° 02018324 del Registro de Predios de Huancayo, en el sentido de “mantener el statu quo jurídico y de hecho del bien inmueble” submateria, tiene como finalidad conservar la situación de hecho o derecho invocado en la demanda, esto es mantener una situación descrita en el mismo mandato judicial. En tal sentido, no podrá acceder título alguno que modifique o altere la situación de la partida registral; así se trate de actos celebrados en fecha anterior a la anotación de la medida cautelar de no innovar. Pues, como hemos dicho, tratándose de medidas cautelares de no innovar que han sido inscritas, en las que el mandato judicial dispone que la partida registral no sufra modificación alguna, queda claro que no podrá acceder título alguno que modifique o altere la situación de la partida registral.
En tal sentido, se desestiman los argumentos vertidos por el apelante, en el sentido que la escritura pública del 25/11/2012 -materia de calificaciónes de fecha anterior a la anotación de la medida cautelar de no innovar.
La prohibición de efectuar cualquier acto que importe la transferencia del inmueble inscrito en la partida electrónica N° 02018324 del Registro de Predios de Huancayo ya fue registrada; por lo que, la manera de hacerla oponible a terceros es que resulte aplicable a todos los actos de transferencia cuya inscripción se solicite.
Si ello es así, la medida cautelar de no innovar que ya accedió al Registro impide que la partida registral sufra modificación alguna, por lo cual no podrá acceder título alguno que modifique o altere la situación de la partida registral.
En consecuencia, corresponde confirmar la tacha sustantiva contenida en el numeral 2.1 de la denegatoria de inscripción formulada por el registrador público del Registro de Predios de Huancayo.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 3954 -2023-SUNARP-TR
Lima, 15 de setiembre del 2023.
APELANTE : ERNESTO RAFAEL DÍAZ ARCE
TÍTULO : N° 1796520 del 22/6/2023.
RECURSO : Escrito presentado al Registro el 26/7/2023.
REGISTRO : Predios de Huancayo.
ACTO : Donación de acciones y derechos.
SUMILLA(s) :
ALCANCES DE LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
La medida cautelar de no innovar tiene como finalidad conservar la situación de hecho o derecho invocado en la demanda, esto es mantener una situación descrita en el mismo mandato judicial. Así, tratándose de aquellas que han sido inscritas en tales términos, no podrá acceder título alguno que modifique o altere la situación de la partida registral.
PRESENTACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL POR TERCERO INTERESADO
Para la presentación de instrumentos públicos notariales en el Registro por persona distinta al notario o sus dependientes, deberá constar la autorización correspondiente por parte de dicho notario, con precisión del nombre y DNI de la persona autorizada, tanto en el parte notarial como en el módulo “Sistema Notario”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación del total de acciones y derechos que le corresponden a Ernesto Rafael Díaz Arce, respecto del predio inscrito en la partida electrónica N° 02018324 del Registro de Predios de Huancayo, a favor de Govanna Jakeline Díaz Arce, Nancy Mariza Díaz Arce y Rosa Adela Meza Arce.
Para tal efecto, se adjunta parte notarial de la escritura pública de donación de acciones y derechos otorgada por Ernesto Rafael Díaz Arce a favor de Govanna Jakeline Díaz Arce, Nancy Mariza Díaz Arce y Rosa Adela Meza Arce, ante notaria de Lima Silvia Samaniego Ramos de Mestanza el 20/11/2012.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo Percy Díaz Cuela tachó sustantivamente el título en los términos que se reproducen a continuación:
(Se reenumera para un mejor resolver)
Presentante: Ernesto Rafael Díaz Arce
1.- ACTO SOLICITADO: Donación de derechos y acciones. Antecedente Registral: P.E. N° 02018324 del Registro de Predios.
2.- IDENTIFICACIÓN DE DEFECTOS INSUBSANABLES.
2.1. Se presentó la escritura pública N° 2510 de fecha 25/11/2012 otorgada por la notaria de Lima, Silvia Samaniego Ramos de Mestanza, el (sic) cual trata de una donación de derechos y acciones que tiene el copropietario Ernesto Rafael Díaz Arce sobre el predio inscrito en la partida involucrada, a favor de Govanna Jakeline Díaz Arce, Nancy Maritza Díaz Arce y Rosa Adela Meza Arce. Al respecto, revisada la partida registral, se observa que se encuentra inscrita en el asiento D00002 una medida cautelar de no innovar, mediante la cual la Juez del Primer Juzgado Civil de Ate Dra. Gloria Virginia Rosas Lima dispone que “… los demandados Govanna Jakeline Díaz Arce, Nancy Maritza Díaz Arce, Enrique Inocencio Díaz Arce, Ernesto Rafael Díaz Arce y Rosa Adela Meza Arce se abstengan de efectuar cualquier acto que importe la transferencia del indicado inmueble”.
El Tribunal Registral en reiterados pronunciamientos (072-2022-SUNARPTR de 10/01/2022, 1018-2022-SUNARP-TR de 18/03/2022, 2984-2021- SUNARP-TR de 13/12/2021) ha señalado lo siguiente, con relación a las medidas cautelares de no innovar: “De conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a la interpretación de los mandatos judiciales, la resolución que dispone una medida cautelar de no innovar deberá cumplirse en sus propios términos, por lo que es necesario calificar en cada caso concreto la naturaleza y finalidad de la medida de no innovar a efecto de verificar si está referida o no a los actos materia de la rogatoria”. En el presente caso, mediante medida cautelar de no innovar el juez dispone la prohibición de efectuar cualquier acto que importe la transferencia por ende involucra al presente acto rogado que es de donación de los derechos y acciones de Ernesto Rafael Díaz Arce, quien es copropietario del predio inscrito en la presente partida; por lo que, en atención al artículo 4 de la ley citada y en cumplimiento del mandato judicial, no es posible la inscripción del acto de compraventa de derechos y acciones contenido en la escritura pública N° 2510 de fecha 20/11/2022 (sic) otorgada por la notaria Silvia Samaniego Ramos de Mestanza.
[Continúa…]