Fundamento destacado: 4. […] De los hechos probados en el presente caso, surge evidente que la víctima depositó su confianza en el médico acupunturista quien se aprovechó de esas condiciones de falibilidad física y anímica para ejecutar su conducta. Se prevalió el acusado de su condición profesional y de la interacción con la víctima para que esta le permitiera, sin ninguna aprensión, realizar las maniobras que en principio confió que se desarrollaban en un entorno de cuidado, seguro para ella, propio de la relación entre un médico y su paciente, lo que por lo mismo situó al procesado en una clara posición de poder que empleó, en su afán de satisfacer su sexualidad, no solamente para transgredir los principios deontológicos a los que se encontraba sujeto, sino para realizar la conducta lesiva de la libertad sexual de quien se encontraba en una condición de franca vulnerabilidad.
Esa posición prevalente, digna de confianza, es la misma que, de acuerdo a lo declarado por María Odilia Henao Aristizábal, la llevó, en primer lugar, a aceptar su ingreso al consultorio y recostarse en la camilla y, posteriormente, a permitirle el masaje terapéutico que le ofreció, viéndose sorprendida cuando advirtió que el médico acupunturista sobrepasó los límites racionales de la actividad que era por ella conocida. Con ello se evidencia que precisamente fue el abuso de esa relación de confianza lo que permitió al procesado la vulneración de los bienes jurídicos de su paciente, pues no de otra manera habría obtenido que ella se plegara a sus requerimientos. […]
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
SP1793 – 2021
Radicación n° 51936
Aprobado acta nº 113
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en contra del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 15 de septiembre de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia absolutoria de CARLOS ENRIQUE ÁVILA BARBOSA, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá (Valle), el 30 de agosto de 2016.
HECHOS
De acuerdo con los hechos presentados en la acusación, a eso de las nueve de la mañana del día 23 de agosto de 2015, María Odilia Henao Aristizábal, para entonces mayor de 70 años, acompañó a su hermana mayor Hercilia al consultorio de CARLOS ENRIQUE ÁVILA BARBOSA, quien ejercía como médico acupunturista en la ciudad de Tuluá.
Encontrándose en la sala de espera del consultorio, ÁVILA BARBOSA se arrimó donde María Odilia, quien le manifestó que la aquejaban dolores en el cuello, por lo que le propuso realizarle algunos masajes, haciéndola pasar al consultorio y recostándola sobre una camilla.
En el curso de dicha terapia, el acusado comenzó a acariciarla en sus partes íntimas, procediendo a continuación a taparle la boca con una mano y, mientras le pedía que guardara silencio, sacó su miembro viril, le bajó parte de sus pantalones y la accedió por vía vaginal.
[Continúa…]

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