Mediante el certificado médico se determina si la lesión «amenaza o pone en peligro la vida» [RN 1247-2015, Lima Sur]

874

Fundamento destacado. DÉCIMO PRIMERO: El acusado cuestiona, que respecto al delito de lesiones graves, en agravio de Raúl Tomás Serna Bandín, no se ha acreditado en forma objetiva y contundente que la agresión haya amenazado o puesto en peligro la vida del agraviado; más aún, si el Certificado Médico Legal N° 006707-L, no ha determinado que la lesión haya comprometido la arteria femoral, ni mucho menos que haya puesto en peligro inminente la vida del agraviado. En efecto al remitimos a folios cincuenta, donde obra el referido Certificado Médico Legal, del agraviado Raúl Tomás Serna Bandín, se tiene la siguiente descripción: “AL EXAMEN MÉDICO PRESENTA: Herida costrosa de tipo circular, de 01 cm de diámetro, de bordes nítidos, con equimosis violáceo verdosa perilesional a nivel de la cara externa, tercio superior de muslo derecho. Lesión ocasionada por proyectil de arma de fuego, CONCLUSIONES: 1.- Presenta huellas de lesión por proyectil de arma de fuego reciente; 2.- Para pronunciamiento se solicita informe médico del Hospital María Auxiliadora”; en una primera observación advertimos que la misma solo describe las lesiones que se habría producido, sin determinar la gravedad de las lesiones, ni los días de incapacidad médico legal; sin embargo, a folios ciento doce obra la Historia Clínica N.° 1211269, del agraviado Raúl Tomás Serna Bandín, donde se advierte lo siguiente: “MID: Orificio de entrada en cara anterior de 1/3 proximal de muslo D, doloroso a la palpación, moviliza MID, no orificio de salida” [—de donde se advierte que en las indicaciones se realice exámenes de rayos x en el muslo derecho, pelvis—]; aunado a ello se tiene el Oficio N° 877.OF.SEG/SIS-HMA-09 [ver fojas trescientos setenta y siete], donde se evidencia el grado de lesión que se ocasionó al agraviado Raúl Tomás Serna Bandín, toda vez que describe lo siguiente: “SUSTENTO: Paciente de 22 años con DX. HERIDA POR PAF EN PELVIS + CUERPO EXTRAÑO EN PELVIS + LIMITACIÓN FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR, actualmente con evolución estacionaria, médico tratante indica que paciente requiere Exeresis de proyectil de arma de fuego + Limpieza Quirúrgica + cobertura ATB, para lograr el cierre definitivo de herida y pueda realizar rehabilitación con fisioterapia para recuperar la funcionalidad del miembro afectado (…) DIAGNÓSTICO ACTUAL: 1. HERIDA POR PAF EN PELVIS; 2. CUERPO EXTRAÑO EN PELVIS; 3. LIMITACIÓN FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR”; asimismo, se tiene el Informe Médico para Solicitud de Caso Especial [que obra a folios trescientos setenta y ocho] de donde se advierte lo siguiente: “Relato cronológico y detallado de la enfermedad: sufre PAF en pelvis. Examen Físico: (…) Dolor pélvico, Dolor miembros inferiores, Limitación funcional”, de los elementos descritos en este punto se advierte que el acusado Percy Iparraguirre Ramos, puso en inminente riesgo la vida del agraviado Raúl Tomás Serna Bandín, pues la bala se encuentra alojada en la pelvis del agraviado, y quien además en su declaración en juicio oral [ver fojas setecientos ochenta y uno], ha referido que la operación para extraerle la bala es riesgosa, y a la fecha tiene muchas limitaciones para laborar como regularmente lo hacía. Además debemos considerar la edad del agraviado Raúl Tomás Serna Bandín, pues a la fecha de la comisión los hechos este contaba con veintidós taños de edad, frustrándole de esta manera su proyecto de vida; siendo así este extremo de la condena debe ser confirmada.


Sumilla: Principio de Jerarquía. La posición del señor Fiscal Supremo, debe primar frente a la posición del señor Fiscal Superior por el Principio de Jerarquía Constitucíonal.

Desvinculación. Procede la desvinculación de la calificación jurídica señalada en la acusación fiscal [Homicidio Calificado] toda vez que la conducía del acusado se subsume al tipo penal de homicidio simple.

Tenencia Ilegal de Armas. La conducta imputada al acusado, resulta ser atípico para el tipo penal, pues no se llegó hallar arma alguna en su poder.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA REPÚBLICA
R. N. N.° 1247-2015,
LIMA SUR

Lima, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los recursos de nulidad interpuestos por:

I) El represente del Ministerio Público, contra lo sentencia de fojas ochocientos cincuenta y ocho, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que en un extremo absolvió a Percy Iparraguirre Ramos y Gerardo Augusto Iparraguirre Ramos, de la acusación fiscal como coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Pedro Caballero Alache y Raúl Tomás Serna Bandín.

II) El acusado Percy Iparraguirre Ramos, contra la sentencia de fojas ochocientos cincuenta y ocho, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil catorce, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que en un extremo lo condenó como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Juan Pedro Caballero Alache; como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Raúl Tomás Serna Bandín; y, como autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado; imponiéndole treinta años de pena privativa de libertad efectiva; y, con lo demás que contiene.

De conformidad, en parte, con lo opinado con el Fiscal Supremo Penal.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo CEVALLOS VEGAS.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: