Los mecanismos de preservación del ambiente justifican urgencia en toda medida adoptada, además de seriedad, prontitud y eficacia, puesto que ceder en el cumplimiento de exigencias que virtualmente frenen la contaminación puede dar paso a desastres incalculables (Colombia) [Sentencia T-254/93, f. j. II.5]

Fundamento destacado: II. […] 5. El papel de la autoridad pública en la defensa del derecho al ambiente sano.

Pero no se puede olvidar que es  la autoridad pública, instituida por mandato constitucional, para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales tanto del Estado como de los particulares, quien debe velar porque se asegure el establecimiento y la operación de controles técnicos, adecuados y eficaces de la contaminación, de manera que el desarrollo económico no se convierta en una amenaza o la vida humana y a la preservación de los recursos naturales renovables.

Cuando se trata de la defensa de la vida, de la salud, de la integridad física, la conducta oficial debe ser inflexible, sin incurrir en arbitrariedades, pero exigente; porque ceder en el cumplimiento de exigencias y requisitos que aseguran un virtual freno a la contaminación, significa o puede significar la posibilidad de un desastre de magnitudes incalculables, que de no evitarse, comprometen más que el presente, el futuro del hombre. Eso explica la responsabilidad que tiene la administración pública en el diseño y manejo de los mecanismos de la preservación del ambiente y justifica la urgencia de que toda medida o acción en tal materia, se adopte con toda seriedad, prontitud y eficacia.


Sentencia No. T-254/93

 ACCION DE TUTELA-Indefensión

El Estado de indefensión acaece o se manifiesta cuando la persona ofendida por la acción u omisión del particular, sea éste persona jurídica o su representante, se encuentra inerme o desamparada, es decir, sin medios físicos o jurídicos de defensa o con medios y elementos insuficientes para resistir o repeler la agresión o la amenaza de vulneración, a su derecho fundamental; estado de indefensión que se debe deducir, mediante el examen por el Juez de la tutela de los hechos y circunstancias que rodean el caso concreto.

 ACCION DE TUTELA-Improcedencia/DERECHOS COLECTIVOS

No procede la tutela, por lo mismo, si se promueve para la defensa de derechos colectivos, porque éstos tienen sus propios mecanismos de amparo; o cuando se está frente a situaciones consumadas o definidas en sentencia con fuerza de cosa juzgada, porque en tales eventos ya no hay un derecho que tutelar bien, porque lo procesalmente adecuado es adelantar la acción de restablecimiento para lograr la reparación respectiva, o porque la decisión definitiva es jurídicamente inalterable. El mejor sistema conocido para identificar el carácter colectivo de un derecho consiste justamente en reconocer sus beneficiarios;  con ello se logra, a su vez, establecer la naturaleza jurídica de la acción que lo protege.

ACCION POPULAR-Objeto

Si bien las Acciones Populares están enderezadas a lograr la protección de intereses y derechos comunes, no pueden ejercerse para obtener la reparación individual o colectiva de los daños ocasionados por la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares.

LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA 

La legitimación activa está condicionada únicamente al hecho de que quien la propone haga parte de la comunidad eventualmente afectada por el hecho o los hechos que atentan contra el interés colectivo.

ACCION DE CLASE O DE GRUPO

Las acciones de «clase o de grupo», protegen los derechos de un gran número de personas perjudicadas por una misma causa,  mediante las cuales es posible que un interesado pueda demandar el resarcimiento de perjuicios por la totalidad  de los miembros del grupo afectado.

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Vulneración/ACCION DE TUTELA

Cuando la violación del derecho a un ambiente sano, implica o conlleva simultáneamente un ataque directo y concreto a un derecho fundamental, se convierte la acción de tutela en el instrumento de protección de todos los derechos amenazados, por virtud de la mayor jerarquía que ostentan los derechos fundamentales dentro de la órbita constitucional. Esa conexidad por razón de la identidad del ataque a los derechos colectivo y fundamental genera una unidad en su defensa, que obedece tanto a un principio de economía procesal como de prevalencia de la tutela sobre las acciones populares, que de otra manera deberían aplicarse independientemente como figuras autónomas que son. 

ACCION POPULAR/DERECHO AL AMBIENTE SANO/DERECHOS COLECTIVOS/ACCION DE TUTELA-Improcedencia

Las acciones populares tienen como misión la defensa de los derechos colectivos, entre éllos, el del ambiente. En estas condiciones, la accion judicial procedente, no podía ser la de tutela, porque el derecho real o presuntamente vulnerado no tiene la naturaleza de derecho fundamental, sino colectivo. La garantía constitucional de gozar de un ambiente sano, no erige este derecho  por sí solo, en un derecho fundamental, y la prevalencia de la acción de un derecho de esta naturaleza, dentro de una situación que comprometa intereses o derechos colectivos, sólo es posible cuando se establece la necesidad de impedir un perjuicio irremediable.

[Continúa…]

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