Fundamento destacado: 3.2.- En cuanto a los hechos relacionados con la tesis de la persona aforada, debe predicarse idéntica ausencia de indicios sobre su carácter delictivo. Sin perjuicio de que, también ahora, las afirmaciones de la querella se apoyan fundamentalmente en informaciones periodísticas, tales hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.
En efecto, se alude por la acción popular a la existencia de un posible plagio, originado por la falta de originalidad y, en algunos fragmentos, la copia de distintos contenidos de la tesis. Sin embargo, en un sentido jurídico-penal, el plagio aparece regulado entre los delitos contra la propiedad intelectual (sección 1ª, capítulo XI), en el título referido a los delitos contra el patrimonio y el orden social (título XIII). El propósito de enriquecimiento con la obra ajena, constituye un elemento del tipo subjetivo, sin cuya acreditada concurrencia no puede afirmarse la existencia del delito. Así lo hemos entendido de forma constante en nuestra jurisprudencia, que añade a ese fin lucrativo la necesidad de un perjuicio económico ocasionado al titular de los derechos de explotación de la obra plagiada (cfr. SSTS 1276/2006, 20 de diciembre y 1578/2002, 2 de octubre ).
La mayor o menor originalidad de una tesis, su valor dogmático y, en fin, lo verdaderamente innovador de su contenido, son cuestiones que han de ser evaluadas en el ámbito académico y totalmente ajenas al Derecho Penal.
Roj: ATS 1208/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1208A
Id Cendoj: 28079120012019200164
Órgano: Tribunal Supremo.
Sala de lo Penal Sede: Madrid
Sección: 1 Fecha: 06/02/2019
Nº de Recurso: 20846/2018
Nº de Resolución:
Procedimiento: Causa especial
Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
Tipo de Resolución: Auto
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/02/2019
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20846/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: QUERELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAJN
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20846/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 6 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de Septiembre pasado la procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, en nombre y representación del partido político VOX, presentó escrito en el registro general de este Tribunal formulando querella contra el Excmo. Sr. Don Romeo , Presidente del Gobierno, al que atribuye los presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias y delito contra la propiedad intelectual.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de octubre esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva declaraba:
«…LA SALA ACUERDA: Imponer alquerellante PARTIDO POLÍTICO VOX, una fianza de DOCE MILEUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución. – Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará…».
TERCERO. – Por escritos presentados los pasados 10 y 19 de octubre, la procuradora Sra. Hidalgo López, en la representación que ostenta, consignó el importe de la fianza impuesta para el ejercicio de la acción popular que se pretendía en la presente causa y a formular ampliación de la querella contra el Excmo. Sr. Don Romeo .
CUARTO.- Por providencia de 22 de octubre esta Sala acordó declarar bastante la fianza consignada; tener por formulada querella y ampliación de la misma contra Don Romeo y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre competencia y fondo.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado por escrito de fecha 30 de octubre interesando la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
[Continúa…]



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)






