La matriz IPERC es una explicación estructurada de las actividades desarrolladas de los riesgos y controles que posibilita:
-
- La identificación de peligros; y,
- La evaluación, control, seguimiento y comunicación de los riesgos vinculados con las actividades y procesos de la empresa.
1. ¿Qué es un IPERC?
El IPERC, por sus iniciales es la identificación de peligros y la evaluación de riesgos y controles. La matriz IPERC es una herramienta de gestión que permite identificar peligros, evaluar los riesgos asociados a los procesos y establecer las medidas de control en cualquier organización.
2. ¿Qué empresas están obligadas a implementar el IPERC?
Todas las empresas de todos los rubros y actividades económicas están obligadas a contar con este documento.
Asimismo el artículo 2 de la Ley de seguridad y salud en el trabajo señala que es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionaros del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la PNP, y trabajadores por cuenta propia.
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3. ¿Quién realiza el IPERC?
El artículo 26 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que es el empleador quien está obligado a definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
El artículo 57 de la Ley de seguridad y salud en el trabajo, establece que el IPERC es elaborado y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a.
Se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según el caso.
4. ¿Cómo se lleva a cabo el Iperc?
El proceso de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles debe ser elaborada y actualizada de forma periódica, no excediendo el empleador del plazo de un año para tales fines.
No existe una metodología o normas fijas sobre el modo de realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
El método dependerá de los objetivos que cada grupo se plantee, nivel de exigencias y concepto social que se tenga de la seguridad y salud, medios con los que disponga la empresa, etc.
Cuando se aborde dicha evaluación, deberán tenerse en cuenta siempre 2 principios:
a. La identificación y evaluación debe estar estructurada de modo que se estudien todos los elementos peligrosos y riesgos importantes teniéndose en cuenta además, las operaciones no habituales, esporádicas, fuera de horas.
b. Cuando se determine la existencia de un riesgo, la evaluación deberá examinar, antes de nada, si el riesgo puede eliminarse, es decir, prescindir del peligro causante del mismo.
5. Evaluación y control de riesgos
La evaluación de riesgos es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.
El control de riesgos, es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos.
Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficiencia.
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6. ¿Qué se debe identificar y evaluar?
Se debe identificar los peligros existentes en las tareas rutinarias y no rutinarias y evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse.
El contenido de la evaluación deberá tener en cuenta lo siguiente:
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- Las condiciones de trabajo existentes.
- La posibilidad de que el/la trabajador(a) que ocupe o vaya a ocupar dicho puesto, sea especialmente sensible, a las condiciones de trabajo a los/as que se encuentre expuesto por las características de los lugares de trabajo, actividades, herramientas, máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados.
- La capacitación o entrenamiento del trabajador, respecto a las tareas asignadas, peligros y riesgos presentes en las actividades a realizar.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, así como sus intensidades, concentraciones, etc.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes anteriormente indicados.
- Otras características (organización, ordenación, etc.) que puedan influir en el nivel de riesgos existentes en el puesto.
- Los requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativos al sector.
7. ¿Qué multa se aplica si el empleador no cuenta con el IPERC?
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo del personal, así como no realizar las actividades de prevención necesarias, se considera como una infracción grave; al igual que incumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
La multa para una microempresa podría ser como máximo 0.45 de la UIT, para una pequeña empresa 4.5 UIT y para el régimen general se podría imponer una sanción máxima de 26.12 UIT.