Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Del análisis de la sentencia recurrida, es de precisarse que la misma no adolece de vicio alguna para declarar su nulidad, toda vez que la Sala Superior efectuando una correcta interpretación de los alcances previstos por el Artículo 274° numeral 8) del Código Civil, concluyó que no se encuentra acreditada la concurrencia de los supuestos para establecer la existencia de mala fe en el acto matrimonial realizado el nueve de febrero de dos mil nueve, por cuanto el actuar del recurrente, al no haber cuestionado la forma en como se ha celebrado su matrimonio y hacerlo luego de tres años de convivencia, así como el hecho de haber adquirido bienes dentro de la sociedad de gananciales, con expresa mención de la intervención de la cónyuge, han importado en los hechos convalidado la deficiencia administrativa alegada. Siendo esto así y teniendo en cuenta lo anotado, mal hace pretender que bajo una revaloración de los medios probatorios se ampare su pretensión casatoria, por lo que el recurso de casación en cuanto a este extremo también debe declararse infundado.
Sumilla: “Del análisis de la sentencia recurrida, es de precisarse que la misma no adolece de vicio alguno para declarar su nulidad, toda vez que la Sala Superior efectuando una correcta interpretación de los alcances previstos por el artículo 274° numeral 8) del Código Civil, concluyó que no se encuentra acreditado la concurrencia de los supuestos para establecer la existencia de mala fe en el acto matrimonial realizado el nueve de febrero de dos mil nueve, por cuanto el actuar del recurrente, al no haber cuestionado la forma en como se ha celebrado su matrimonio y hacerlo luego de tres años de convivencia, así como el hecho de haber adquirido bienes dentro de la sociedad de gananciales, con expresa mención de la intervención de la cónyuge, han importado en los hechos convalidado la deficiencia administrativa alegada. Siendo esto así y teniendo en cuenta lo anotado mal hace pretender que bajo una revaloración de los medios probatorios se ampare su pretensión casatoria, por lo que el recurso de casación en cuanto a este extremo también debe declararse infundado”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 1756-2017
LIMA
NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los acompañados, vista en audiencia pública de la presente fecha, la causa número mil setecientos cincuenta y seis – dos mil diecisiete; y, producida la votación conforme a ley, se procede a emitir la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Aurelio Izaguirre Rojas, contra la Sentencia de Vista, expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, que revoca la decisión impugnada que declaró fundada la demanda, en consecuencia nulo y sin efecto legal el matrimonio contraído el nueve de febrero de dos mil nueve; y, reformando la misma la declara infundada.
II. FUNDAMENTO DEL RECURSO:
Esta Sala Suprema Civil Transitoria mediante resolucion de fecha veintitrés de
mayo de dos mil diecisiete, declaró la procedencia del recurso de casación
por las siguientes causales:
a) Infracción normativa procesal de los artículos del Título Preliminar y 50 incisos 4) y 6) del Código Procesal Civil, sostiene que la sentencia recurrida contiene una motivación deficiente, toda vez que para desestimar su pretensión no se tiene en cuenta que la Sala Suprema, mediante la ejecutoria de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, declaró nula la recurrida, al considerar la Sala de mérito no analizó los aspectos referidos al desvanecimiento de la buena fe a fin de establecer si correspondía aplicar los alcances previstos por el Artículo 274 inciso 8) del Código Civil y si se subsanó el defecto advertido, por lo que en la resolución que nos trae a análisis debía exponerse en forma clara y concreta sobre la base de lo alegado por las partes, la valoración de los medios probatorios y aplicación de las normas jurídicas pertinentes, así como los cuestionamientos al poder conferido para entablar la acción a la luz del Articulo 280 del Código Sustantivo; no obstante, el pronunciamiento de la Sala Superior, se centra en la conducta desplegada por el demandante cuando debió realizarse fundamentalmente sobre la conducta de la demandada, conforme a lo dispuesto en la anterior ejecutoria tomando en cuenta los medios probatorios incorporados al proceso, en aplicación del principio de unidad de prueba, lo cual hubiera permitido advertir que la demandada actúo de mala fe. Y, en segundo lugar, en la recurrida no se emitió pronunciamiento respecto del cumplimiento de la subsanación de los defectos advertidos a que se refiere el inciso 8) del Artículo 274 del Código Civil;
b) Infracción normativa material del Artículo 274 inciso 8) del Código Civil, refiere que se vulnera dicho precepto legal, al efectuarse una interpretación errónea, pues se convalidó el matrimonio por el sólo hecho de considerar que no se desvirtuó la buena fe, sin tener en cuenta que para tal situación se requería la concurrencia de dos de las condiciones:
i) Que ambos contrayentes hayan actuado de buena fe; y,
ii) Además que se subsane la omisión.
lll. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Habiendo declarado este Supremo Tribunal, procedente el recurso de casación, por la infracción normativa procesal, resulta necesario que el análisis del mismo se realice a fin de verificar si el razonamiento sobre el cual se sustenta el fallo guarda concordancia con el debido proceso regulado por el Artículo 139 incisos 3) y 5) de la Constitución Politica del Estado, así como con lo previsto por los Artículos 50 incisos 4) y 6) del Código Procesal Civil y 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial los magistrados tienen la obligación de fundamentar los autos y las sentencias bajo sanción de nulidad respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
SEGUNDO.- Fundamentando su denuncia procesal, la parte recurrente alega que la recurrida contiene una deficiente motivación por cuanto haciendo caso omiso a lo dispuesto en la ejecutoria del cuatro de diciembre de dos mil quince, la buena fe se estableció sobre la conducta del impugnante y no de la demandada, como tampoco se advirtió la subsanación de los defectos advertidos al que se refiere el Articulo 274° incis o 8 del Código Civil.
[Continúa…]
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-324x160.jpg)

![La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-100x70.jpg)
