La maternidad y paternidad responsable, no solo se remite al ejercicio de la libertad sexual y reproductiva, sino también integra a los padres como garantes del debido desarrollo de su hijo [Exp. 01217-2019-PA/TC, f. j. 41]

Fundamento destacado: 41. En este sentido, vale la pena recordar que la Constitución, en su artículo 6, hace referencia al ejercicio de la paternidad y la maternidad responsable, que no se remite tan solo al ejercicio de la libertad sexual y reproductiva. En este sentido, debe destacarse que tanto el padre como la madre se convierten, por igual, en los garantes del desarrollo debido de su hija o hijo, incluso desde la etapa del embarazo, lo cual debe ser asegurado y favorecido por el Estado.


EXP. N.° 01217-2019-PA/TC
LIMA
LUIS HUMBERTO JUÁREZ LENGUA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, los 10 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada. Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini votará en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Humberto Juárez Lengua contra la resolución de fojas 80, de fecha 19 de junio de 2018, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de octubre de 2017, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Primer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Surco y San Borja y el Décimo Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual solicita que se declare la nulidad de la Resolución 35, de fecha 30 de julio de 2016 (f. 14), que declaró (i) fundada la demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial interpuesta en su contra por C.R.B.S. y seguida, posteriormente, por J.F.J.B., en consecuencia, declaró judicialmente la paternidad extramatrimonial de este; y (ii) fundada en parte la demanda de alimentos fijándose una pensión de alimentos mensual equivalente al 15 % del total de sus ingresos con depósito en cuenta de ahorros; así como de la Resolución 4, de fecha 18 de agosto de 2017 (f. 23), que confirmó la Resolución 35 en todos sus extremos; y que fueran expedidas, respectivamente, por las juezas emplazadas.

Alega que han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, toda vez que las resoluciones cuestionadas han sido expedidas basadas en la aplicación arbitraria de lo dispuesto en el párrafo in fine del artículo 402 del Código Civil sin haber actuado los medios probatorios que ofreciera en la etapa postulatoria y haciendo un ejercicio incorrecto del control difuso, que hizo prevalecer el derecho a la identidad reconocido por el artículo 2, inciso 1 de la Constitución. Según explica, fue demandado en un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial por C.R.B.S., quien se encontraba casada durante la época de la concepción; señala que, pese a lo anterior, quien fuera legalmente su esposo no negó la paternidad, por lo cual se contravino lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso 6 del artículo 402 del Código Civil.

Mediante Resolución 1, de fecha 9 de noviembre de 2017 (f. 40), el Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo por considerar que no existe irregularidad de relevancia constitucional que vulnere los derechos fundamentales alegados, en tanto los argumentos del demandante están referidos a cuál debe ser la interpretación del artículo 402 del Código Civil que fuera aplicado a su caso, pretendiendo un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la decisión de primera instancia o grado, al considerar que el recurrente pretende revisar en vía constitucional las decisiones emitidas por la judicatura ordinaria, a pesar de que no evidencian una infracción concreta al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales que invoca.

[Continúa…]

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