Solicitan prisión para los abogados Mateo Castañeda y Eduardo Barriga por «revelar» identidad de testigo protegido

El Ministerio Público presentó una acusación directa contra los abogados Mateo Castañeda y Eduardo Barriga Bernal, solicitando una condena de cuatro años de prisión para ambos.

La acusación se refiere a un delito contra la administración pública, concretamente por la revelación indebida de la identidad de un testigo protegido, lo que constituye un perjuicio para el Estado.

De acuerdo con el Eficcop, encabezado por la fiscal coordinadora Marita Barreto, los abogados habrían entorpecido el desarrollo del caso Los Waykis en la Sombra y presionaron al testigo para que revelara su identidad ante ellos.

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El equipo señaló que el testigo confesó su condición ante Barriga por un tema de confianza y por desconocimiento del procedimiento.

El fiscal Carlos Vásquez indicó que los imputados revelaron el nombre del testigo 08-2024 durante una entrevista en el programa “Panorama” el pasado 30 de junio. En relación con este caso, también se solicitó una reparación civil de S/5 mil para cada acusado a favor del afectado.

El artículo 409-B del Código Penal dispone que quien revele de manera indebida la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, agente encubierto o especial, o cualquier información que permita su identificación, será sancionado con una pena de prisión no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Documento de la Fiscalía donde solicita el requerimiento contra los abogados
Documento de la Fiscalía donde solicita el requerimiento contra los abogados
Documento de la Fiscalía donde solicita el requerimiento contra los abogados
Documento de la Fiscalía donde solicita el requerimiento contra los abogados

En detalle

El pedido se enmarca en un proceso contra Castañeda, exabogado de la presidenta Dina Boluarte, y el hermano de esta última, Nicanor Boluarte. Ambos son investigados por el presunto delito de organización criminal en el caso Los waykis en la sombra.

El equipo fiscal sindica a Castañeda y a su abogado, Eduardo Barriga, de difundir la identidad de un testigo protegido del Ministerio Público, el mismo que se habría desempeñado como cliente de ambos letrados.

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En este marco, el Efficop remitió los actuados al Colegio de Abogados de Lima (CAL) debido a que tanto Castañeda como Barriga, en su condición de abogados habilitados y adscritos a dicha orden, habrían vulnerado “los principios fundamentales, la relación y los deberes con el cliente”.

La incidencia se produjo en un programa dominical en julio último. Las afirmaciones cuestionadas fueron las siguientes:

Mateo Castañeda: Además, de eso hace poco han captado a un cliente mío, al señor Enciso, que era colaborador contra Vizcarra, que entregó y devolvió dinero, un inmueble. Su colaboración iba muy bien —y lo han captado en una reunión sin abogado, el doctor era abogado— para [que brinde] más detalles, para obligarlo y presionarlo, bajo amenaza de detenerlo de nuevo, para que declare ya no en el caso de Vizcarra sino en mi caso como un testigo protegido.

Eduardo Barriga: En esa conversación participa mi persona, el que habla, porque soy/era el abogado del señor Enciso y el Señor es Juan José Enciso Torres, que es un colaborador develado, es decir, con un nombre completo.

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En tanto el documento elaborado por el Eficcop recoge lo siguiente:

Se ha indicado que Juan José Enciso Torres, actualmente, sería un aspirante a colaborador eficaz cuya identidad ha sido revelada; haciendo referencia a una carpeta fiscal distinta a la investigación seguida en la carpeta fiscal n° 7-2024. Según los declarantes, este proceso especial estaría a cargo del Eficcop en una causa relacionada con alguien apellidado “Vizcarra”.

Además, han señalado que el abogado defensor que ha estado representando al mencionado aspirante a colaborador eficaz es el letrado Eduardo Simeón Barriga Bernal.

A través de una cadena de televisión abierta peruana (Panamericana Televisión) [Mateo Castañeda y Eduardo Barriga] habrían revelado y difundido la identidad de un testigo protegido (propio de la causa recaída en la Carpeta Fiscal N°07-2024), atentando de esta manera en contra de la administración de justicia propiamente dicha, y la propia seguridad e integridad de dicho testigo protegido al someterlo a una exposición mediática y a nivel nacional.

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