Sumario: 1. La sentencia del TC, 2. Mi opinión, 3. Mi conclusión, 4. Colofón.
1. La sentencia del TC
El último miércoles, llegué a casa y Macarena me recibió con un exceso de efusividad. Mientras se abalanzaba sobre mí para buscar lamer mi rostro, su cola se agitaba enérgicamente de un lado a otro.
Era como si ella también hubiera tomado conocimiento de que el Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia emitida en el Exp. 01413-2017-PA/TC, había declarado fundada una demanda de amparo, permitiendo que propietarios e inquilinos podamos tener mascotas y que éstas puedan hacer uso del ascensor, en un Edificio.
La sentencia del TC, con votos en mayoría, resolvió una demanda de amparo interpuesta por el Sr. Juan Fernando Ruelas Noa, propietario de Chira (su mascota), contra la Junta de Propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada (la Junta) donde reside.
El Sr. Ruelas afirmó ser propietario desde diciembre del año 2012 de un departamento ubicado en el piso 16 en el Edificio, año en el que el Reglamento Interno del Edificio no prohibía la tenencia de mascotas.
Según refirió, con fecha 3 de julio de 2015 se inscribió en Registros Públicos una modificación del Reglamento Interno mediante la cual se incluyó la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del Reglamento, a quienes se les permitió permanecer hasta su deceso.
No obstante, se prohibió a los propietarios o inquilinos adquirir una mascota con posterioridad al acuerdo inscrito. Asimismo (y si con lo anterior no fuere suficiente), también se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, bajo apercibimiento de aplicarles una multa.
Es el caso que la Junta pretendió aplicar al Sr. Ruelas la citada prohibición (subir al ascensor con Chira) debido a que recién ocupó su departamento en diciembre de 2015, pese a tener su mascota desde antes de la modificación del Reglamento. En su demanda, el referido actor señaló que con la prohibición del uso del ascensor, se vió obligado a subir y bajar por las escaleras hasta o desde el piso 16, lo cual afectó la salud de su mascota, la que sufre una lesión articular en su columna.
Así las cosas, el Sr. Ruelas consideró que las prohibiciones descritas restringían de modo irrazonable el ejercicio de su derecho de propiedad así como sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación.
El TC consideró necesario hacer uso del test de proporcionalidad puesto que, en su opinión, se encontraban en conflicto la potestad de la Junta para adoptar las medidas que juzgue necesarias a fin de garantizar la seguridad de los residentes y visitantes del edificio, así como las condiciones de salubridad, versus, los derechos del libre desarrollo de la personalidad y tránsito del demandante.
En su sentencia establece que la medida adoptada por la Junta no supera el juicio de necesidad, ya que existen otras alternativas para la protección de la salud y la integridad personal que resultan menos gravosas para el derecho fundamental del demandante. Por ejemplo, el uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles, limpieza de sus desperdicios, etc.
Respecto a la prohibición del ingreso o permanencia de visitas con animales al Edificio, la sentencia hace mención a que existen animales que sirven de asistencia para personas con alguna discapacidad, tales como perros guías. Por ello, afirma el Colegiado en mayoría, prohibir el ingreso o permanencia de visitas en compañía de animales no puede significar de ninguna manera restringir la entrada de perros guía al edificio en cual habita el demandante, incluso a sus áreas privadas.
En cuanto a la prohibición del uso de ascensor, la sentencia considera que nos encontramos frente a una limitación al derecho de libre transito del demandado, ya que el ascensor representa un área de uso común.
Todo lo anterior, para el TC, ostenta en adelante la calidad de doctrina jurisprudencial.
2. Mi opinión
Macarena, mi linda Shih Tzu, parecía decirme con sus enormes ojos: “Papá, por fin podemos volver al ascensor! A ti y a mi nos encanta bajar y subir escaleras, pero tú llegas todos los días muy cansado!…”
En mi práctica profesional, como consultor en temas de Juntas de Propietarios, un problema recurrente siempre ha sido el hoy resuelto por el TC. En numerosas ocasiones me ha tocado revisar y/o elaborar Reglamentos Internos donde se incluye la prohibición de tener mascotas.
Soy un convencido que un acuerdo asumido por TODOS los propietarios en un Condominio, que prohíba el uso de mascotas no resulta per se contrario al derecho de propiedad o de libre desarrollo de la personalidad. Si todos los propietarios llegan a ese acuerdo (restringir el ejercicio de su derecho de propiedad) no advierto ilegalidad alguna. Por supuesto, en ese caso, estando todos de acuerdo, no habría problema alguno que ventilar.
Convengo también en que si al momento de adquirir una propiedad en condominio, el Reglamento Interno, inscrito en el Registro Público, establece esta prohibición, toca asumirlo. Obviamente, yo jamás compraría una propiedad con tamaña restricción, pero pretender desconocerla no es posible. Al momento de adquirir la propiedad estás siendo advertido de la restricción.
Por tanto, en mi opinión, todos los propietarios podrían convenir no tener mascotas. Incluso, un constructor podría así establecerlo en el Reglamento Interno del Edificio que pondrá a la venta. Ninguno de los dos casos debería merecer observación alguna por parte de un registrador al momento de su inscripción. Incluso, hasta donde tengo entendido, hoy por hoy, no se observan en la calificación registral, reglamentos internos con esta restricción.
No obstante lo anterior, pretender imponer a un propietario que no está de acuerdo con esta prohibición, vía “acuerdo de la mayoría”, resulta arbitrario. En su propiedad Usted puede decidir tener mascotas, claro que sí. Impedir su tenencia afecta además del libre desarrollo de su personalidad, también el ejercicio de su propiedad.
El magistrado Ernesto Blume consideró, en un voto singular, que la demanda debía declarase fundada, pero por haberse vulnerado el derecho a la propiedad del demandante. Para el Dr. Blume la medida adoptada por la Junta en relación con la prohibición del ingreso de las mascotas por el ascensor, resulta arbitraria, irrazonable, desproporcionada y atentatoria del derecho de propiedad del demandante, quien adquirió el departamento bajo ciertas características iniciales, que han sido diametralmente modificadas a partir del 2015.
3. Mi conclusión
Los derechos de un propietario en un Condominio, ejercidos con respeto de los vecinos, no deberían esperar una sentencia. Convivir, como en el Derecho y todo en la vida, supone simplemente el uso de un sano criterio, sentido común y respeto. Sobre todo, respeto.
Acabo de terminar este breve comentario. Macarena me mira y me pide “ejecutar” la sentencia. Extender sus alcances a nosotros aunque se trate de una demanda de amparo que solo beneficia al demandante. Quiere que hagamos valer la referencia a “doctrina jurisprudencial”. Cierro el iPad. Le coloco su correa y subimos al ascensor. Felices los dos. Sin temor a ser señalados (y yo multado).
4. Colofón
Corresponde también hacer referencia al voto singular del Magistrado Sardón de Taboada. Según su parecer, el voto en mayoría asume que solo está en juego el derecho al libre desarrollo de la personalidad del actor. No se preocupa por el de la mayoría de los miembros de la Junta demandada. La sentencia soslaya que lo que existe aquí es, simplemente, un conflicto de intereses.
Para el Dr. Sardón la decisión de la Junta de Propietarios no puede equipararse a una medida restrictiva adoptada por una autoridad estatal. El Estado no puede prohibir las cosas o limitar las libertades ciudadanas porque sí. Para poder existir, dichas restricciones deben estar debidamente fundadas en la Constitución.
Sin embargo, en el caso de los particulares, no es necesario que cada decisión restrictiva que se tome esté fundamentada de esta manera. Las personas pueden tomar decisiones sin que tengan que fundamentarse necesariamente en razones constitucionalmente valiosas o de interés público. El reconocimiento de la diferencia entre lo público y lo privado es una de las notas características de un estado constitucional. El Estado debe fundamentar constitucional y legalmente cada una de sus acciones; sin embargo, en el caso de los particulares, la regla general es la libertad para actuar, permitir o prohibir.
Por lo expuesto, para el Dr. Sardón, la prohibición de mascotas no restringe en ningún extremo el desarrollo de la libre personalidad del actor o vulnera algún otro derecho fundamental. Empero, no ocurre lo mismo con la segunda prohibición (el cual puede conservar su mascota, pero está impedido de subir por el ascensor del edificio) por la cual debería ser inaplicada al caso concreto.