A pedido de los amigos de Legis.pe me voy a ocupar por algunos minutos de la Ley de garantía mobiliaria que se ha publicado en septiembre último y que entrará en vigencia en septiembre de 2019 aproximadamente, una vez que se implementen los elementos materiales y la infraestructura necesaria para que funcionen algunos de los mecanismos más importantes que han sido creados por esta nueva legislación en materia de garantía mobiliaria.
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En mi opinión lo más importante de la nueva regulación, sin perjuicio de una serie de cambios que se podrían ver en otra ocasión, lo más importante, repito, tiene que ver con el aviso electrónico como una de las modalidades a través de las cuales se logra la oponibilidad de la garantía mobiliaria. Y de eso me voy a ocupar y quizás de algún otro aspecto adicional.
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[Regulación actual de la garantía mobiliaria]
Para entender adecuadamente este cambio tendríamos que hacer referencia a la regulación actual de la garantía mobiliaria. Esta regulación, que data del año 2006, cambió por completo el orden de las garantías sobre bienes muebles existentes hasta ese momento, que como recordaremos estaban reguladas por un lado en el Código Civil (bajo el nombre de las prendas civiles), y en la legislación dispersa (bajo el nombre de las prendas especiales o prendas sin desplazamiento).
Lo más importante de estas dos regulaciones que quedaron unidas en una sola, en la Ley de garantía mobiliaria del año 2006, es que se dio un tratamiento en un solo documento a la garantía sobre bienes muebles. Pero no es que se haya creado una sola y única estructura de garantía mobiliaria. ¿A qué me refiero? A que a pesar de que era -y es- desde entonces uno solo el documento que contiene la garantía mobiliaria, pues hay una serie de modalidades sobre cómo esta garantía se constituye.
Hay garantías que se constituyen con la entrega del bien a un acreedor que los recibe en posesión, que los custodia en garantía de la obligación, y que en caso no se pague esta obligación esté bien será ejecutado o rematado o de algún modo realizado para pagar la deuda; o mediante la entrega a un tercero, a un depositario (estas son las llamadas «garantías con emplazamiento» y que eran llamadas «prendas con entrega física» en el Código Civil). Y están por supuesto las garantías mobiliarias que se constituyen sobre bienes inmuebles que tienen un registro de bienes especial, como ocurre con los automóviles, con las marcas, con los nombres comerciales, y en los cuales el bien no se entrega lógicamente, pero la garantía se inscribe en un registro de plena oponibilidad, de publicidad como son los registros de bienes.
Estas dos garantías que estaban en el Código Civil fueron integradas, repito, a este cuerpo normativo que hasta hoy nos rige, que es la llamada Ley de garantía mobiliaria del 2006. Pero además está la otra modalidad que también quedó integrada en el mismo documento, que son las llamadas «garantías mobiliarias sin desplazamiento», a través de los cuales el propietario del bien mueble afecta estos bienes en garantía de las deudas que éste u otra persona tenga, pero no los entregan. No los entrega ni al acreedor ni a un depositario. Y se los queda porque los necesita para su actividad productiva o porque son parte de sus activos que van permanentemente cambiando o intercambiándose como la mercancía de un negocio por ejemplo.
En estos casos, en la llamada garantía sin desplazamiento, evidentemente las posibilidades del acreedor de perseguir estos bienes y de recuperarlos en su momento para cobrarse las deudas son posibilidades menores. Y en esos casos hay un régimen de oponibilidad entre comillas a través del cual el acreedor logra informar de la existencia de la garantía al mercado. Ese régimen de publicidad, que ciertamente no es la posesión ni es el registro de bienes, se conoce hoy como el «registro mobiliario de contratos», un registro de contratos, no es un registro de bienes. Es un registro de personas a través del cual a través de una búsqueda por el nombre de las personas se puede saber algo sobre qué bienes ha afectado una persona y pues saber así quizás si los bienes que a uno le interesa están o no afectados en garantía mobiliaria.
CONTINÚA…
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