Mark Vito envía carta al defensor del Pueblo y alega demora en apelación de Keiko

Mark Vito Villanella, esposo de Keiko Fujimori, envió hoy una carta dirigida a Walter Gutiérrez, el actual defensor del pueblo. En su misiva, Vito, quien enfrenta un pedido de impedimento de salida del país por el presunto delito de lavado de activos, señala que existen graves afectaciones en el proceso que se sigue a su esposa, quien cumple 36 meses de prisión preventiva.

Específicamente, cuestiona que hasta la fecha, el juzgado no haya cumplido con elevar el expediente para que la sala evalúe la apelación de la prisión preventiva planteada por Keiko Fujimori.

Lea también: ¿Por qué rechazaron recusación contra sala que anuló detención de Keiko Fujimori?


Lima, 23 de noviembre del 2018

Señor
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor del Pueblo

Presente.-

De mi especial consideración:

Le expreso mi saludo cordial y, a la vez, le refiero las graves afectaciones al debido proceso, y flagrante vulneración al derecho a la libertad de mi señora esposa, Keiko Fujimori Higuchi identificada con DNI 10001088, en el marco de la investigación que se nos sigue.

Recurro a su persona como titular de la Defensoría del Pueblo, institución que defiende los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, para que supervise el cumplimiento de los deberes de la administración estatal[1].

Señor Defensor, el 31 de octubre del presente, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del Juez Richard Concepción Carhuancho, en el expediente n° 299-2017-36, ordenó la prisión preventiva de mi esposa, una decisión que considero injusta y desproporcional. Ese mismo día se apeló y se cumplió con fundamentar por escrito el 6 de noviembre, dentro del plazo de Ley.

Siendo así, esperábamos que el referido magistrado cumpla con elevar el incidente dentro de las veinticuatro horas conforme lo establece el articulo 278 del Código Procesal Penal, plazo perentorio que se justifica en la importancia y urgencia de lo discutido: la libertad del imputado.

No obstante, a la fecha no se cumple con elevar el incidente a la Sala Penal Nacional. Ello a pesar que el 12 de noviembre insistimos con nuestro reclamo ante el juzgado en referencia y presentamos una queja a OCMA, la misma que estamos reiterando hoy. Por ello, señor Defensor, recurro a la institución a su cargo a fin de que en d marco de sus atribuciones, tal como dispone el articulo 9.1. de la Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo[2], realice la investigación correspondiente sobre los hechos que se narran en salvaguarda del derecho a la libertad de mi esposa, en tanto se están afectando gravemente sus derechos fundamentales, al mantenerse privada de su libertad sin que se le permita que su situación procesal sea revisada en segunda instancia.

Esperando contar con el resguardo de los derechos que le asisten a todo ciudadano.

Atentamente,

Mark Vito Villanella.
DNI 46891981


[1] Artículo 162 de la Constitución Política del Perú, artículo 1 de la Ley n° 26520 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

[2] Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Comentarios: