Don Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, el primer momento legislativo en el Perú según Jiménez de Asúa, nació en Lima el 19 de mayo de 1773 y falleció el 9 de marzo de 1841, después de una agitada y cambiante vida política en la que ocupó todos los cargos en los que se puede imaginar a un letrado: presidente de la Corte Superior de Trujillo, presidente de la Corte Suprema, diputado, decano del Colegio de Abogados de Lima, etc.
Simón Bolívar, que conocía el temperamento anticlerical y revolucionario de Vidaurre, le encargó la confección de varios códigos, tarea que no pudo concretar en su momento. Años después se daría tiempo para revisar, corregir y ampliar los documentos que había preparado. De ese trabajo salieron un proyecto de código penal, uno de código eclesiástico y uno de código civil.
El proyecto de código penal se publicó en Boston hacia 1828 y estuvo dedicado al Congreso Constituyente del Perú. Ese documento es importante por dos razones: i) porque se trataba del primer proyecto de código punitivo elaborado por un sudamericano, aunque no se llegara a oficializar; y ii) porque, por vez primera, en el intento de trazar un derrotero propio, este código se alejaba, intencionalmente, de la poderosa influencia del Código Penal español de 1826, y más bien se inspiraba en los modelos francés e inglés de la época.
Un puñado de artículos procesales del proyecto punitivo de Vidaurre, bien podrían pasar como slogans y principios de cualquier Código procesal garantista de hogaño. En serio. Aunque, claro es, muchos delitos y sanciones (por no decir casi todos), como verá el lector, estén más cerca de ser «meras extravagancias». En fin, eran otras épocas… Veamos.
Dentro de las «Leyes Generales en el Código Criminal» encontramos estos artículos que bien pueden alojarse en algunas partes de nuestro «nuevo» Código Procesal Penal (la transcripción es literal):
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Al reo solo se oirá en su defensa, y lo que quiera decir en ella. Lo que no le favorezca se tendrá por no dicho, ni escrito.
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No hai delito, donde no hai daño general, ni particular.
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Ninguno podrá ser molestado por su creencia privada.
Sobre la conducta de los jueces:
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El juez que seduce á la mujer casada que litiga ante él, pierda el empleo, y no pueda jamás obtener otro. Si es doncella, cásese necesariamente con ella siendo soltero; si es casado, dótela y aliméntela. Si la mujer es soltera, sea suspenso cuatro meses.
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El juez ebrio de costumbre, entregado con descaro á mujeres o juego, escandalosamente inmoral, si reconvenido tres veces por el jefe supremo no muda de conducta, pierda el empleo; pero si después acreditase haber variado en el sistema de su vida, y tuviese notorias aptitudes, podrá ser nombrado de nuevo.
Entre los delitos contra la población, sí, como lo lee, contra la población, tenemos:
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Todo ciudadano que no fuese casado á los treinta y cinco años, será obligado á contribuir á la casa de espósitos la cantidad correspondiente á tres niños, en cada año.
Se castigaba aconsejar el «voto de castidad»:
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Toda persona que aconseje el voto de castidad, influya en que los jóvenes de uno ó otro secso entren en monasterios ó conventos; si es secular pierda por diez años la ciudadanía; si es clérigo la cuarta parte de sus rentas por el mismo tiempo, si es religioso ó religiosa, la prisión rigorosa por cuatro años; si es mujer y tiene facultades una multa de mil pesos; si carece de ellas servirá por cuatro años en las casas de espósitos ó partos. A favor de estas casas serán las penas pecuniarias.
El «castigo» al suicida:
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El suicida sea enterrado en el lugar en que se depositan los cuerpos de los locos.
Sobre las libertades:
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El ciudadano que escriba, elogiando un opresor, sea para siempre espatriado.
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El que revolucionó ó concurrió á la revolucion de un pais extranjero muera.
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El que escribe contra la religión, sirva por cuatro años al templo.
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El que escribe obras inmorales, tenga por seis años suspensos los derechos de ciudadanía.
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El que doctrinas de atheismo ó materialismo enseña, si reconvenido por tres veces no se contiene en seña exparcir sus errores, sea espatriado.
Sobre el parricidio:
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El marido que mata con dolo á su mujer sea destinado por toda su vida á trabajos forzados públicos. Si lo hizo por casarse con otra, añádase, el que no tenga otro alimento, que pan y agua.
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La mujer que mata del mismo modo, al marido sea destinada por toda su vida á la limpieza de los hospitales y traiga una gorra que diga pérfida. Si lo hizo por amor á otro hombre, sea los cuatro primeros años rigorosamente encerrada, sin más alimento que él que pueda costear allí con el trabajo de sus manos. No se le consentirá ni pelo, ni calzado, y en la gorra dirá pérfida y adúltera.
Sobre el adulterio:
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El adúltero que mata al marido sea destinado por toda su vida al trabajo del panteón, y traiga colgada al pecho la calavera del difunto, no tendrá otro alimento que pan y agua.
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El amante adúltero mantendrá á la adúltera, mientras esta no se prostituya á otro. Será desterrado dos cientas leguas del lugar, mientras ella viva.
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El acusado de adulterio puede casarse con la mujer, si enviudase.
Sobre la violación:
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El que violenta á la que es Virgen se casará con ella, siendo soltero.
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