LP genera información de interés público que no está dirigida únicamente a la comunidad jurídica, sino al público en general (Caso funcionario público vs. LP)

Por primera vez, se adopta el término periodismo jurídico en una resolución y se reconoce que LP difunde información de interés público dirigida a todo el público y no solo para abogados

LP Pasión por el Derecho obtuvo una importante victoria. Por primera vez, se admitió a través de una resolución el término periodismo jurídico como parte de nuestra línea editorial y se reconoce que LP difunde información de interés público.

El término periodismo jurídico, hasta entonces inexplorado en la industria mediática, fue adoptado oficialmente en los fundamentos jurídicos 55 y 56 de la Cédula de Notificación 1210-2024-JUS/DGTAIPD-DFI, emitida en el marco de un procedimiento de fiscalización contra nuestra institución (Fiscalización 123-2024-DFI).

Extraído de la resolución que adopta el concepto de periodismo jurídico

La denuncia contra LP 

El 8 de mayo de 2024, el Sr. Esteban Carbonell O’Brien, conocido funcionario público del Indecopi y sindicado en varias ocasiones de haber plagiado, denunció a LP ante la Dirección de Protección de Datos Personales, por haber publicado una nota periodística junto a una resolución de su propia institución (Indecopi), que lo multó en primera instancia por haber plagiado a dos autores.

A Esteban Carbonell O’Brien se le atribuyó que al elaborar su artículo académico reprodujo diversos párrafos sin citar a los autores del artículo «La legitimación en el proceso civil peruano», publicado en la revista Ius et Veritas por los abogados Rafael Prado Bringas y Orestes Francisco Zegarra Valencia. Por eso fue multado con 10 UIT.

Según Carbonell, esta resolución nunca debió ser publicada, pues se trataba de un caso en apelación. En la denuncia, también cuestionó que su nombre y DNI no habían sido anonimizados de la resolución. Para contestarle, se planteó que las informaciones difundidas por LP son de interés público y que no están dirigidas únicamente a la comunidad jurídica, sino al público en general, quienes al día de hoy también tienen un marcado interés por noticias de índole judicial.

Esto con miras a demostrar que los datos personales del funcionario Esteban Carbonell no debían ser anonimizados debido a su condición de funcionario público. La Ley de Protección de Datos Personales habilita a difundir datos personales (nombres, apellidos, etc) en tanto de acredite interés público.

¿Las informaciones difundidas por LP son de interés público?

Hoy las informaciones de LP son de interés público, pues desarrollamos noticias legales para el público en general. Esta posición fue reconocida gracias al procedimiento de fiscalización iniciado tras la denuncia: LP genera información de interés público que no está dirigida únicamente a la comunidad jurídica, sino al público en general.

«La resolución reconoce la categoría periodismo jurídico alineada a nuestro objeto social. La actividad periodística tiene como objetivo que las informaciones veraces y de interés público alcance a un público amplio, no solo el especializado. Ser periodista jurídico exige un entendimiento sólido del derecho, la capacidad de interpretarlo con precisión y el compromiso de comunicarlo de manera clara y útil para todos los sectores de la sociedad. Es mucho más que informar. Solo a través de la especialización jurídica y habilidades de comunicación es posible ejercer un periodismo que combine precisión técnica jurídica con claridad comunicativa. La Dirección de Fiscalización pudo resolver el caso de forma escueta, pero le dio valor a las actividades que realizamos los periodistas serios de LP, quienes sí difundimos contenidos noticiosos de alto valor legal», explicó Francisco Chuquicallata Reategui, director de la Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP y responsable de datos personales en la institución.

Es así que la denominación de «periodismo jurídico» evitó que se iniciara un procedimiento sancionador contra el medio de comunicación jurídico más visitado del Perú.

En la resolución se deja claro que los datos personales (nombres y DNI) de funcionarios públicos cuestionados por plagio NO se anonimizan y deben ser publicados, pues prevalece el interés público por cuestionar la idoneidad de su cargo, en virtud a la sentencia emitida por la Corte IDH a raíz del caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina.

También se desarrolló la doctrina del umbral de tolerancia diferenciado de los funcionarios públicos y su aplicación en materia de anonimización de datos personales. Hoy queda claro que los funcionarios públicos deben tolerar una mayor intromisión a la difusión de sus datos personales.

El Indecopi vs. Esteban Carbonell O’brien 

El Indecopi también fue emplazado durante el procedimiento de fiscalización para que respondan sobre el caso de Esteban Carbonell. La entidad invocó la Ley 31692, la norma matriz que garantiza la publicación de las resoluciones del Indecopi, para rechazar los argumentos de la denuncia que pretendían impedir que la resolución de primera instancia sea publicada.

En esa línea, afirmaron que el Indecopi solo cumplió con publicar la Resolución 398-2023/CDA-Indecopi (que multó a Carbonell O’brien) conforme a lo dispuesto en la Ley 31692 y dentro de los plazos fijados.

Para el Indecopi, los datos personales del Sr. Carbonell O’brien no deben anonimizarse de la resolución emitida en primera instancia, pues se trata de un funcionario público que actualmente ocupa el cargo de vocal de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi, que además ha firmado una declaración jurada de intereses. No hubo afectación a su intimidad personal o familiar.

Para concluir, el Indecopi calificó la afectación provocada por el Sr. Esteban Carbonell como grave: es necesario que este tipo de resoluciones sean de conocimiento público, más aún, considerando que la información que ya había sido expuesta en la comunidad, se lee en el documento.

En enero de 2024, uno de los afectados por el plagio, el abogado Rafel Prado, publicó en su cuenta oficial de la red profesional LinkedIn, su denuncia pública:

«Es penoso denunciar plagios de investigaciones jurídicas. Lastimosamente, un artículo escrito en coautoría con mi colega y amigo Francisco Zegarra Valencia publicado en la Revista Ius Et Veritas en el año 2018, ha sido copiado casi textualmente por una persona, quien encima ha tenido la osadía y temeridad de publicarlo en el suplemento legal del Diario Oficial El Peruano»

No pasaron ni cinco minutos para que la comunidad jurídica conociera la noticia de primera mano: más de 500 interacciones, 46 comentarios y cerca de 50 compartidas. Y muestras de solidaridad de abogados de reconocidas trayectorias. Un vocal del Indecopi sindicado de haber plagiado. 

Por esas razones, cuando la Dirección de Fiscalización e Instrucción analizó el caso, rápidamente concluyó que debía ser archivado. La denuncia interpuesta por Esteban Carbonell O’Brien no tenía lugar.

 

 

Así respondimos la denuncia desde LP

El 28 de octubre de 2024, desde LP respondimos la denuncia con 19 argumentos jurídicos, entre los cuales destacan los siguientes:

En la denuncia, el Sr. Esteban Carbonell invocó la Opinión Consultiva 021-2023-JUS/DGTAIPD para sostener que la resolución que lo multó debía ser anonimizada. Sin embargo, este documento, lejos de contravenir la postura de difundir sus datos personales, la refuerza cuando establece que no se afecta el derecho a la intimidad al publicitar datos personales cuando existe relevancia pública:

23. A juicio de esta Autoridad, el criterio para determinar si con la publicidad de ciertos datos estamos frente a una invasión irrazonable y/o desproporcionada de la intimidad lo dicta el interés público, por lo que si los datos personales revisten relevancia pública no se configura una afectación ilegítima a la intimidad.

Por otro lado, también se planteó el criterio emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. En el párrafo 17 de la sentencia se establece que la información privada de un funcionario público puede tener relevancia pública en los siguientes casos:

(…)
3) cuando resulta un dato relevante sobre la confianza depositada en él

Otros medios de comunicación también difundieron la resolución

Caretas, Radio Santa Rosa y La República, también difundieron los datos personales del Sr. Esteban Carbonell al desarrollar la noticia, todos bajo el mismo criterio: el manifiesto interés público del caso debido a su condición de funcionario del Indecopi sancionado en primera instancia por plagio.

La coincidencia en la cobertura de estos medios refleja una comprensión generalizada sobre la relevancia pública del caso y la necesidad de divulgar los datos personales del Sr. Carbonell para garantizar la transparencia y el escrutinio del ejercicio de su función pública.

La Corte Suprema sobre el plagio

La Casación 7263-2021, Lima, emitida por la Corte Suprema estableció que cualquier persona, no solo el agraviado, tiene la facultad de interponer una denuncia por plagio, pues estos casos son de interés público.

En términos de la Corte Suprema, el plagio constituye una violación al ordenamiento legal, lo que justifica que cualquier ciudadano pueda denunciarlo. En esta casación, la Corte Suprema ratifica que el interés público puede primar sobre los derechos individuales en casos que afecten derechos fundamentales como la propiedad intelectual.

(…) En este tipo de procedimiento no es relevante la existencia de una parte denunciante porque es un procedimiento en el que la administración ejerce sus funciones, en virtud al interés público que protege y al principio de Legalidad por el cual le corresponde hacer cumplir las normas dentro de su competencia (…) 

Para revisar el documento completo clic en la imagen

Fundamentos destacados:

55. En este punto, debe tenerse en cuenta que, la administrada es una entidad cuyo objeto social según la consulta RUC es: enseñanza superior, actividades de agencia de noticias, edición de libros y justamente en ese sentido la administrada señala que es un medio de comunicación que realiza periodismo jurídico, y en esa medida difunde toda aquella información que resulte de relevancia pública en tanto suponga interés público, además precisa que es un medio que no esta dirigido únicamente a la comunidad jurídica de manera exclusiva, sino al público en general.

56. En efecto, Dirección ha verificado que la información que difunde la administrada es de acceso público, es decir, no esta limitada a quienes, por ejemplo, previamente hayan suscrito, sino cualquier persona puede ingresar y revisar la información que allí se publica. En ese sentido, debe tenerse en cuenta la condición del sujeto respecto del cual se está realizando el tratamiento de sus datos personales.

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