A continuación compartimos con ustedes un sustancioso resumen de los «Diez mandamientos para objetar adecuadamente», elaborado por el reconocido profesor Julio E. Fontanet Maldonado, en su libro Principios y técnicas de la práctica forense[1], que invitamos a leer.
¿Qué son las objeciones?
Para el profesor Fontanet, siguiendo a Haydock y Sonsteng, la objeción es el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como también para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. Por su parte, Baytelman y Duce, sostienen que este mecanismo constituye la forma que tienen las partes en juicio, para manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte, que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral[2].
Así pues, pasamos a explicar estos diez mandamientos para hacer uso efectivo de las objeciones, que hemos adecuado al modelo procesal penal, acusatorio garantista con ciertos rasgos adversariales[3].
Los diez mandamientos para objetar adecuadamente
1. Actuar rápidamente
Este mandamiento se refiere a consideraciones de tiempo. Se tiene que objetar en el momento en que surge la mácula de la inadmisibilidad. Si se pretende objetar la pregunta debe hacerse antes de la contestación del testigo. De no hacerse en ese momento se tornaría meramente académica por tardía.
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No debemos esperar a que las preguntas, que por su estructura o contenido tengan apariencia de ser inadmisible, se terminen de formular para hacer nuestras objeciones. Por otro lado, debe utilizarse la misma óptica cuando la mancha de la inadmisibilidad surge, ya no en la pregunta, sino en la contestación del testigo.
La parte contra quien se ofrece testimonio debe estar muy atenta a objetar y ciertamente en el momento oportuno. Tan pronto pueda percatarse que la contestación se dirige a un área objetable, debe objetarse. Ahora bien, frente a situaciones en que la parte proponente de la evidencia comienza una línea de interrogatorio o aborda algún tipo de tema que es totalmente inadmisible, lo que corresponde es presentar al Tribunal nuestra objeción continua sobre ese tipo de preguntas o sobre ese tema en particular. Aun así, el abogado debe permanecer muy atento ante la eventualidad de que en esa línea de interrogatorio surjan nuevos y distintos fundamentos.
Un detalle sobre este punto. Si el testigo ya respondió la pregunta, la objeción aún tendría fundamento en la exclusión de la respuesta para que el juez se vea impedido de considerar esa respuesta en la motivación de la sentencia. Pero lo cierto es que será muy difícil entrar a la psiquis del juez para impedirle que no valore la respuesta. El daño ya estará hecho igualmente.
2. Ser cortés
Dada la naturaleza de la objeción, debe hacerse de manera muy profesional. No debe percibirse como un acto personalista o impetuoso. Debe recordarse que como norma general, las objeciones se perciben de manera negativa, pues parece como si se estuviera «escondiendo» algo, y para algunos jueces constituye una demora en el ya complejo y largo proceso de un juicio oral.
Durante la ejecución de la objeción, la parte promovente no debe mirar o dirigirse a la otra parte. Una vez que la otra parte reaccione a la objeción, si se desea replicar, debe pedirse permiso para ello. Al verbalizar la objeción, o al replicar, debe evitarse todo tipo de comentario de corte personalista u ofensivo.
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Sin perjuicio de lo dicho, hay ocasiones en las que corresponde responder en tono vigoroso, por ejemplo, cuando el testigo o la parte contraria hacen imputaciones o lanzan insultos. La respuesta en este caso debe ser enfática, refutando las imputaciones pero sin perder de perspectiva que ciertamente se está en un tribunal de justicia.
3. Conocer el perfil del juez(a)
Durante la preparación previa al juicio es determinante conocer al juez o jueza que presidirá el caso. Dependiendo de su identidad y perfil, podrá variarse la estrategia del caso, particularmente, aquella relacionada con la presentación de evidencia y las objeciones que puedan anticiparse a esta última.
La importancia de conocer al juez o jueza ante quien se ventilará el caso está fundada en dos consideraciones fundamentales. En principio porque la admisibilidad de las objeciones recae sobre su discrecionalidad, y en segundo lugar porque los jueces tienen un dominio muy variado de las normas probatorias. Tampoco debe perderse de perspectiva la variada práctica de los distintos tribunales.
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Como parte de este mandamiento es menester conocer el perfil de los jueces para estar en condiciones de hacer las siguientes determinaciones:
- La forma de las objeciones. Hay jueces que exigen una extrema formalidad al momento de la objeción, son exigentes en cuanto a la forma y el tono en que se hace la misma.
- La profundidad en las fundamentación de las objeciones. Con los jueces más ilustrados será innecesario que se tenga que fundamentar rigurosamente la objeción que es relativamente obvia. Muchos jueces experimentados, que al realizar la objeción es declarada «ha lugar» sin mayor o ulterior explicación. Ello refleja que ya el juez había identificado la objeción y estaba esperándola.
- El momento en que debe objetarse.
4. Objetar únicamente cuando sea necesario
La médula de este mandamiento consiste en no objetar todo lo que sea objetable, sino únicamente cuando sea necesario. La pregunta de rigor es ¿cuándo es necesario? Lo será cuando lo que se objete, de ser permitido o admitido, es perjudicial a nuestro caso. Para determinar cuando una pieza evidenciaría puede ser perjudicial a nuestro caso, debemos evaluar lo siguiente:
- Si la evidencia en controversia es contraria a nuestra teoría, alegaciones del caso o la credibilidad de nuestros testigos.
- Si la evidencia en controversia reafirma o fortalece la teoría, alegaciones de la parte contraria o la credibilidad de los testigos de parte.
5. Conocer el derecho de la prueba
En ocasiones, una prueba es objetable por varios fundamentos. Sustantivamente solo se requiere articular uno de los fundamentos. Lo que sucede es que, en ocasiones, se puede articular un fundamento en particular por parte del promovente de la objeción, y el juez entender que por dicho fundamento no es procedente, pero reconociendo que por otros fundamentos la evidencia sería inadmisible. También puede suceder que el juez ya haya identificado la objeción durante el interrogatorio y que cuando se articula, procede a declararla «ha lugar» inmediatamente, sin requerir fundamento alguno. Es por ello que sugerimos que cuando se promueva una objeción se siga el siguiente procedimiento:
- Se objete sin articular fundamento en específico.
- De requerirse por el juez o jueza fundamentar la objeción, debe entonces articularse aquel fundamento más obvio.
- De declararse la objeción «no ha lugar» procede entonces que se articulen los otros fundamentos sustantivos para las objeciones.
- De mantenerse la determinación «no ha lugar» todavía podía plantearse que la evidencia sea admitida limitadamente para ciertos propósitos.
6. Prever los incidentes objetables
El prever o anticipar los incidentes objetables facilitará dramáticamente este proceso. Solo hay una forma de prever los incidentes objetables: conocer cabalmente nuestro caso y el de la parte contraria.
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Es indispensable evaluar toda nuestra evidencia testifical, real, ilustrativa y científica. Debemos, como consecuencia de dicha evaluación, poder identificar cuál de ella podría ser objetable. Debemos, por tanto, estar preparados, para replicar la objeción y poder fundamentar nuestra posición. El análisis de la parte contraria es análogo. Debe tenerse conocimiento de toda la evidencia a ser presentada por la parte contraria. Ello habrá requerido que se hayan efectuado todos los trámites relacionados al descubrimiento de prueba. Concluido ese trámite, podremos analizar los problemas evidenciarios de la prueba de la parte contraria. Ello nos permitirá prever e identificar las posibles objeciones, desarrollar los fundamentos de la objeción, así como la deseabilidad de objetarla. Ciertamente es más fácil llevar a cabo todo este proceso en la oficina, previo al juicio, que dentro de los rigores de la vista con muy pocos segundos de anticipación.
En el texto Trial Advocacy de Berger, Mitchell y Clark se sugiere completar el siguiente formulario:
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7. Discutir las objeciones sin la presencia del jurado o del testigo
Este mandamiento se aplica estrictamente en modelos procesales en los que hay jurado, por lo que las objeciones deben discutirse en ausencia de él, para que no se contamine con la evidencia inadmisible, lo que será motivo de otro post.
8. Conocer al litigante contrario
Debe reconocerse que en ocasiones la competencia y conducta de abogados durante el juicio pueden ser determinantes en la decisión final del caso. Por ello, al preparar el caso tenemos que tomar en consideración quién o quiénes serán los representantes legales de la parte contraria. Esto cobra mayor importancia cuando evaluamos cuál será nuestra estrategia referente al manejo de la evidencia y, muy particularmente, todo lo relacionado con las objeciones.
También es deseable conocer la reputación del litigante contrario en términos de estilo y estrategias de litigación. Existen abogados que insisten en violentar determinaciones previas del juez declarando inadmisible determinada evidencia. También puede darse el caso de personas que objetan por razones y consideraciones proscritas. Es necesario tener acceso a esta información de manera que no nos tome de sorpresa dicha conducta. Cuando postulamos en un foro en el cual no es uno donde típicamente ejercemos la profesión, se hace más necesario preguntar a los abogados de experiencia en dicho foro, sobre la reputación del abogado o abogada de la otra parte.
9. Utilizar guías
Uno de los mecanismos más prácticos para facilitar el aprendizaje de las objeciones es la utilización de guías que permitan identificar aquellas preguntas o evidencias que pudieran ser objetables. Estas guías pretenden ser como una especie de “bandera roja” que, inmediatamente, nos permita identificar la posibilidad de que surja alguna evidencia que sea objetable. Debe destacarse que estas guías pretenden únicamente llamar la atención sobre la posibilidad de una objeción. Es imperativo que una vez que se haya identificado la pregunta de evidencia objetable se determine, si amerita o no el objetarse.
La mejor forma de utilizar las guías es clasificándolas en cuatro grupos distintos:
- Guías en el interrogatorio directo. Las guías más comunes giran en torno a la pregunta que se le hace en el examen directo al testigo.
- Guías en el contrainterrogatorio.
- Guías en la presentación de prueba.
- Guías por tema.
10. Reducir el impacto de las objeciones que nos hayan sido negadas
Es importante que de no prevalecer nuestras objeciones o réplicas, tomemos ciertas medidas profilácticas que propendan a reducir el impacto que pueda provocar el rechazo. Lo primero que debemos hacer es no tomar el «no ha lugar» del juez de manera personal buscando una especie de «venganza» en la próxima objeción. No. Aceptemos la pequeña derrota y no mostremos al juez nuestra molestia.
[1] Fontanet Maldonado, Julio E. (2000). Principios y técnicas de la práctica forense. Puerto Rico: jurista Editores, pp. 161-211.
[2] Baytelman A., Andrés y Duce J., Mauricio (2005). Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Lima: Alternativas, p. 185.
[3] Véase: Salinas Siccha, Ramiro. «El modelo acusatorio recogido y desarrollado en el Código Procesal Penal de 2004». Disponible aquí.

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