El 31 de mayo de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia remunerada a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
Para efectos de la correcta aplicación e interpretación de la mencionada Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:
1. Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.
2. Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.
3. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.
4. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.
5. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.
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6. Certificado médico: documento emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del familiar o conviviente y en el cual se califique si constituye una enfermedad grave o terminal, o un accidente grave.
Segundo.- El trabajador deberá presentar también, la documentación respectiva que acredita el vínculo familiar con el familiar que se encuentra enfermo o que sufrió el accidente.
Tercero.- En el caso de los convivientes, se probará con los documentos notariales, judiciales o registrales que correspondan. Si el empleador lo aceptara, la acreditación también podrá darse con una constatación policial o una declaración jurada del trabajador.
Cuarto.- Deberá adjuntarse también, el certificado médico respectivo que respalde y corrobore el estado de salud. El certificado médico se deberá emitir conforme al formato aprobado mediante la primera disposición complementaria final.
La documentación referida en los apartados anteriores, puede ser presentada por separado, pero siempre dentro del plazo señalado.
Para concluir, se debe tener en cuenta, que de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el presente Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.


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